Real Decreto 658/1986, de 7 de Marzo, por el que se crea la Comision interministerial para la Juventud.

MarginalBOE-A-1986-8728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

Los jovenes constituyen uno de los grupos sociales mas afectados por la actual crisis socioeconomica al incidir sobre ellos una serie de problemas educativos, laborales, sociales y culturales que no solo condicionan su situacion individual, sino que alteran su proceso de incorporacion a la vida social activa. Asi, uno de los grandes objetivos que tienen hoy planteados los poderes publicos y las fuerzas sociales es el lograr una incorporacion satisfactoria de los jovenes a la vida social. Para alcanzarlo, no basta con adoptar medidas sectoriales, por muy eficaces que estas sean; Es indispensable la definicion y ejecucion de una politica integral que articule, de forma coordinada, todos aquellos aspectos que inciden de una forma determinante en el proceso de incorporacion de los jovenes a la vida activa: Sistema Educativo, acceso al trabajo, Servicio Militar, opciones culturales, etcetera.

De ahi la formula que el Gobierno ha venido practicando hasta ahora: La combinacion de iniciativas desde Organos especializados en la problematica de la Juventud con las de otras instancias de la Administracion que inciden directamente en los jovenes.

Es asi como va surgiendo una politica de Juventud que desborda ampliamente la accion del Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura, para apoyarse en una serie de programas que, en su conjunto, cubren la Generalidad de las cuestiones que estructuran la vida del joven.

El aÒo internacional de la Juventud ha representado un avance muy importante en la elaboracion de los programas de Juventud, con iniciativas que parten practicamente de todos los Departamentos Ministeriales.

El cumplimiento de estos objetivos hace indispensable actualizar la composicion y funciones de La Comision Interministerial para el estudio de la problematica de la Juventud a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de mayo de 1980, a fin de responder a estas nuevas exigencias que permitan la mejor coordinacion y eficacia de la politica de Juventud.

En su virtud, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo 1. 1 Se crea La Comision Interministerial para la Juventud, configurandose como el Organo especifico de programas en materia de Juventud de la Administracion del Estado, con la composicion y funciones que se establecen en el presente Real Decreto.
  1. El Organo colegiado queda adscrito al Ministerio de Cultura.

Art. 2 La Comision Interministerial desarrollara las funciones siguientes:
  1. la propuesta al Gobierno de programas de politica para la Juventud que articulen los factores economicos, sociales, politicos y culturales que inciden en el proceso de insercion de los jovenes en la vida social activa.

  2. el estudio de los problemas de Juventud y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.

  3. la coordinacion de las actuaciones de los distintos Departamentos Ministeriales relacionadas especificamente con la Juventud.

  4. la especial atencion a los planteamientos e iniciativas formulados por El Consejo de la Juventud de EspaÒa.

  5. la ejecucion de iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en la presente disposicion.

  6. cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno de La Nacion.

Art. 3 La Comision Interministerial para la Juventud estara compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente Primero: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente Segundo: El Director General del Instituto de la Juventud.

Vocales: Un representante, con categoria de Director General, de cada uno de los Departamentos Ministeriales de la Administracion Central del Estado.

Secretario: Un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado, a propuesta de su Director General, por El Presidente de La Comision.

Art. 4 La Secretaria de La Comision Interministerial para el estudio de la problematica de la Juventud pasa a denominarse Secretaria General de La Comision Interministerial para la Juventud y actuara como Unidad Administrativa de apoyo a esta ultima.
Art. 5. 1 La Comision Interministerial para la Juventud funcionara en Pleno y en Secretariado de coordinacion.
  1. El Pleno lo constituyen los miembros relacionados en el articulo 3.

  2. El Pleno se reunira al menos trimestralmente para la adopcion de los acuerdos exigidos por el desarrollo de las funciones asignadas en el articulo 2.

  3. El Secretariado de coordinacion estara constituido por el Vicepresidente Segundo y cuatro vocales designados por el Pleno. El Secretariado de coordinacion se reunira, como minimo, una vez cada dos meses, Actuando como Secretario el de La Comision Interministerial.

  4. Seran funciones del Secretariado de coordinacion:

  1. velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

  2. atender las tareas de coordinacion interdepartamental.

  3. atender las cuestiones de urgencia planteadas a La Comision, dando cuenta al Pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

  4. proponer asuntos y medidas resolutivas al Pleno del Organo colegiado.

  5. cuantos otros cometidos le sean asignados por el Pleno de La Comision Interministerial.

Art. 6 El regimen de funcionamiento, tanto del Pleno como del Secretariado de coordinacion, se ajustara a lo establecido en el capitulo II, titulo I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Art. 7. 1 Para el mejor desempeÒo de sus funciones, La Comision Interministerial podra acordar la constitucion de Grupos de Trabajo, asi como la de comisiones abiertas a una mas amplia participacion.
  1. Los grupos interministeriales de trabajo se formaran con los funcionarios especializados que designen al efecto los respectivos Ministerios. Su constitucion y funcionamiento se regulara por La Comision Interministerial.

Art. 8. 1 El funcionamiento del Organo colegiado que se regula con el presente Real Decreto no supondra incremento del gasto publico

Las necesidades que se deriven de sus actuaciones se cubriran con las consignaciones presupuestarias vigentes.

  1. Corresponde al Pleno de La Comision proponer los recursos para atender a los gastos derivados de los planes y actuaciones aprobados.

Disposicion derogatoria queda sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de mayo de 1980, creador de La Comision Interministerial para el estudio de la problematica de la Juventud.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Cultura,Javier Solana Madariaga

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