Ley 63/1968, de 5 de diciembre, por la que se conceden dos créditos extraordinarios al presupuesto del Ministerio de Comercio, por un importe total de 1.338.666 pesetas, para satisfacer remuneraciones de personal contratado y alquileres de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero, correspondientes a los años 1965, 1966 y 1967.
Marginal | BOE-A-1968-1429 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
B.
O.
del
R.-Núm.
294 7diciembre 1968 17545
o
1.
Disposiciones generales
I'RANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:A"ALES
LEY
62/1968,
de
5
de
diciembre,
de
concesión (le
un
crédito
extraordinario
de
2:142.688 pesetas,
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Justicia,
para
satis-
facer
una
graUficadón
sustitutiva
de
la
que per-
cibieron
por tasas
judiciales
los Secretarios de
la
Admintstración
de
Justicia
acogidos
al
regimen
mixto
por
los años 1967 y
1968.
El Ministerio
de
Justicia
ha
iniciado
un
expediente
para
obtener
recursos extraordinarios con
i08
que
satisfacer
una
com-
pensación económica alos Secretarios de
la
Administración
de
Justicta
acogidos al régimen
mixto
por
la
función que des-
empefían en
la
recaudación
de
tasas
judiciales.
El
referido expediente
ha
sido
informado
favorablemente por
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestos y
por
el
Con-
sejo de Estado.
En
su
virtud, y
de
conformidad con la Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prlmero.~e
concede
un
crédito extraordinario de
dos mlllones trescientas
cuarenta
ydos mU seiscientas
ochenta
yoobo pesetas, aplicado
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección
LEY
61/1968, de 5
de
diciembre,
de
concesión
de
lln
crédito
extraordinario
de
43.239.715 pesetas,
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Agricultura,
con
des
Uno asubvencionar
la
prOtlucclón de
resina
obte-
nida
en 1967.
confarme
a
lo
dispuesto en el
De-
creto de 11 de
mayo
de
dicho
año.
El Decreto míl ciento
si~te/IllU.
nov~cieI1tos
se~nta
ysiete.
de
once de
~~
.es.tlLbleció,
--c¿m:g~cter
transitorio y
para
la
campafia
resinera
del
aqiiér
afio,
la
prima
de
una
peseta
po!"
kilogramo
de
miera
producida,
a
percibir
por
los
propietarios
de
los
montes
't,m rel1nacl6n.
Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se
ha
iniciado
un
expe·
diente de conees1ón de recursos extraordinarios destinados a
liquidar
la
referida
obligación, que, por
ser
nueva.
no
está
dotada
en
los Presupuestos
Generales
del Estado. expediente
en
el
que
han
reca1do informes favorables a
la
habilitación del crédito
de
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos ydel
Con-
sejo de Estado.
En
su
vIrtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por I
las
Cortes Españolas. vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito extraordinario de
cuarenta
y
tres
millones doscientas
treinta
ynueve
mil
sete-
cientas
quince pesetas. aplicado al presupuesto
en
vigor de
la
sección veiIitluna. «Ministerio
de
Agricultura»; servicio cero cua-
tro, «Dirección
General
de Montes.
caza
y
Pesca
Fluviah}; ca-
pitulo cuarto, «Transferencias corrientes»; articulQ
cuarenta
y
cinco,
«A
Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos
cincuenta
yuno, con destino asatisfacer apropietarios de montes
en
resinación
la
prima
de
una
peseta
por
kilogramo
de
miera
producida
en
la
campafia
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
conforme alo dispuesto
en
el Decreto
número
mil ciento siete!
mil novecientos sesenta ysiete, de once de mayo.
Articulo
segundo.-EI
importe aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
yContab1l1dad de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
trece. «Ministerio de Justicia»; servicio cero tres, «Dirección
Ge-
neral
de Justicia»; capítulo uno. «Remuneraciones
4e
personal»;
articulo doce. «Otras remuneraciones»; concepto
ciento
veinti-
nueve. «Remuneraciones varias»; subconcepto cInco nuevo, «Pa-
ra
pago de remuneraciones reconocidas con
anterioridad
a
la
Ley
ciento
uno/mil
novecientos
sesenta
yseis, aSecretarios
de
ia Adm1nistración
de
Justicia
de
régimen
mixto
por devengos
de los afias mil novecientos
sesenta
ysiete y
mil
'novecientos se-
senta
yocho».
Artículo
segundo.-EI
importe a
que
asciende
el
mencionado
crédito extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de Administración
yContabilidad de
la
Hacienda Públíca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a.
cinco de diciembre
de
mil
novecientos sesenta yocho.
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BA:fil"ALES
FRANCISCO
FRANCO
LEY
63/1968, de 5
de
diciembre,
por
la
que
se
unceden dos
créditos
extraordtnari.os
al
presupues~
1)
del
Ministerio
de Comercio,
por
un
importe
total
.'
f'
1338.666 pesetas,
para
sati8facer remuneraciones
('
personal
contratado
11
alqUileres de las
Oficinas
C/ome:rctales de
España
en
el
extranjero,
corres-
pondientes alos años 1965, 1966
11
1967.
En
los
años
mn
novecientos sesenta ycinco. mU nov¡;e1entos
sesenta yseis ymil novecientos
sesenta
ysiete
el
Ministerio
de
Comercio realizo determinados
gastos·
de
personal contra,.-
tado
y
de
alquiler de locales
pata
las Oficinas Comerciales
en
el extranjero. que no pudieron satisfacerse
por
estar consumi-
dos
en
BU
totalidad
los créditos presupuestos alos
que
debi.
ron
ser
aplicadas
dichas
atenciones,
Con
el fin de .liquidar ios descubiertos
as1
producidos.
el
Departamento
citado
ha
iniciado
un
expediente
para
obtener
re-
cursos extraordinarios.
en
el
que
se
ponen
de
manifiesto
las
cir.
cunstancias
que
obligaron arealizar los servicios
sin
cobertura
presupuesta., expediente
en
el
que
la
Dirección Genera! del
Te-
soro yPresupuestos
ha
.emitído
dictamen
de
conformidad, siem-
pre
que
de
mailerasimultánea
a
la
concesión de los créditos
precisos se convaliden
las
obligaciones
que
los mtsmos
han
de
cubrir.
En
su
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Artículo
pr1tnero.-Se
reconocen como obligaciones legales
del
Estado
las
contraídas
por
el Ministerio
de
Comercio
en
los a:fios
mil novecientos
sesenta
ycinco, mil novecientos sesenta yseis
ymil novecientoo
sesenta
ysiete. por un
importe
total
de
un
millón
trescientas
treinta
yocho
mil
seiscientas
sesenta
yseis
pesetas. excediendo las respectivas consignaciones presupuesta.-
rlas. ycon relación agastos
de
personal
contratado
yalquile-
res
de
las Oficinas Comerciales
de
Espafiaen
el extranjero.
Articulo
segundo.-Se
conceden
para
el
abono
de
ias
obl1-
gaciones indicadas dos créditos extraordinarios. por un 1mpor-
te
total de
un
mIllón
trescientas
treinta
yocho mU seiscientas
sesenta
yseis pesetas. al presupuestO
en
vigor
de
la
Sección
veintitrés.
«Mini.->terio
de
Comercio».
de
las que
un
millóD vein-
ticuatro
mil
doscientas
sesenta
y
una
pesetas
se
aplicarán
al
capitulo uno. ItRemuneraciones
de
personal»;
articulo
diecisie-
te, «Personal eventual,
contratado
yvarios»; concepto
ciento
setenta
ydos, «Personal contratado».
para
abono
de
las
remu-
neraciones del personal
contratado
de
las
Oficinas Comerciales
de
Estocolmo ySydney
de
los años mil novecientos
sesenta
y
seis ymil novecientos hesenta .y siete, ytrescientas catorce
mil
cuatrocientas
cinco
al
capítulo dos, «Compra
de
bienes corrien-
tes
y
de
servicios»:
articulo
veintidós. «Gastos
de
inmuebles»;
DEL
ESTADO
JEFATURA
171146
7diciembre 1968
B.
O. del
E.-Núm.
294
f>RANCIBCO
!"RANCO
FRANCISCO
FRANCO
El
Prel51(iente
de
la.6
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:RALES
El
Presidente
de
1M
Corte!!,
ANTOMIO
lTURMENDI
BANALES
l"RANCISCO
FRANCO
por
el
dos
mil
setecientos
sesenta
ycuatJ"OlIuil noveCIentos
se-
senta
ysiete, de vemtisiete de noviembre.
SE'
realice
con
ocaslón
de
vacantes.
Es
preciso,
por
ello.
habilitar
recursos con los
que
atender
alos devengos
de
dichos
cargos
en
el
año
actual,
porque
en
el
presupuesto
en
vigor
no
se
han
incluído
las
dotaciones
cOITespondientes.
Con
esta
finalidad.
el
Ministerio
de
ComerciO
11a
instruido
un
expediente
de
concesión de dos
erMitas
extraordinarios,
que
ha
obtenido
informes
favorables
de la Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
ydel
Consejo
de
Estado,
En
su
virtud, y
de
conformidad
con
1:1
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo en
sancionar:
Articulo
prjmero.--Se
conceden dos
créditos
extraordmarlos
en
cuantia
total
de
dos
millones
ciento
ocho
mil
pesetas
al
Pre·
supuesto
en
vigor
de
la
Sección veintitrés. «Ministerio
de
eo.
merciOlt; Servicio
cero
siete, «Oblígaciones a
ext1ngui~;
ca-
pitulo
uno,
«Remuneraciones
de
personal».
de
las
que
un
millón
ochenta
y
oeho
mil
pesetas
se
aplicarán
ai
articulo
once, «Suel·
dOl~.
trienios
y
pagas
extraordinar1aslJ;
concepto
nuevo
ciento
doce. ({Tribunal
de
Defensa
de
ia
Competeneia.-Dotación
de
cuatro
Vocales ad06cientas
cincuenta
y
cinco
mil
pesetas
:.
pagas
extraocdinarias)}, y
un
millón
veinte
mil
pesetas.
al
articu~
lo
doce.
«Otras
remuneraciones»;
concepto
nuevo
ciento
vein-
tiuno,
«Indemnización
por
gastos
de repl'esentaeión yotros 1nhe-
rentes
al
cargo
de
cuatro
Vocales del
Tribunal
de
Defensa
de
la
Competencia.
ad08Cientas
cincuenta
ycInco
mil
pesetas»
Artículo
secundo.-El
impOrte
a
que
ucienden
los mencio.
nadOA
erédlt06
extraordinarios
se
cul)rirá
en
la
forma
de~r
minada
por
el
artículo
cuarenta
yuno
de
la.
vigente Ley de
Adminiltl'aci6n
y
Contabilidad
de
ia
Haeiellda
Pública.
Dada
"n
el
Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mi;
novecientos
sesenta
y
oe110
LEY
6611968,
deS
de
diciembre,
por
1«
que
se
concede
un
crédito
.!.dr«Ordfnarfo
a
la
PreBUúncia.
del Gobíerno, de
11,702.432
ttesetas, paTa abOno de
emolttm·entos a
pe1"30n«1
míHt4r
en 8i!rV!ícWs
cft¡ilt"'i
causados
dnrante
1967.
lrumticiente
el
crédIto
que
en
el
presupuesto
de
la
Praaiden.
cia
del
Gobierno
del
año
mil
novecientos IelJfnta y
siete
tiIU~
raba
.
asignado
al pago de emolwnentos R
PelWOftal
Militar
en
Servicios Civiles,
se
ha
tramit~do
un
expediente
para
Qbte:ner
los
r~cursos
precisos
QUf'
permitan
liquidar
las
referidas
aten-
ciones.
Dicho
expediente,
que
rue
iniciad.o
en
el afto Ultimo y
obtuvo
mfOlmes
favorables
de
la
DIrección
General
del
Tesoro
y
Pre·
,¡:¡upueitol
y.
del
Collie.l0
de
EÁadD,
no
pudo
aJoanzar
su
dtt1Dt-
Uva
sanción
antes
de
finalizar el
ejercicio
por
falta
matMnal
de tiempo.
Por
ello
en.
el
ejerclcio
en
curso
se
continúa
su
tra-
mitación
en
la
cu&fttta a
qUe
ascienden
las
obligaciones
pendien-
tes
de
liquidar.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.--se
concede
un
crédito
extraordinario
de
once
miUonH
5et.:cienta8 doJ
mil
cuatrocientas
treinta
ydos
pesatai,
aplicado
al
t>rMUptJe8to
en
vilOr
de
la
Sección once,
«Presidencia
del
Oobierno»;
8en'icto
cero "lino,
«Pnsidencia
y
ServioioeGener-.JeS1t: .
eapitulo
uno,
«Remuneraciones
de
perso-
naltt; a-rtíeulo.doN,
cOtras
remu.neraolonea»; coneepto
ciento
veinttftUitV'e, .-PeNOttal
Militar
en
Servieioa
Cívil8D.
subeoncepto
adicional, con
destlno
aca.neelar
un
an.ttciPG
de
Tesorería. con-
cedido
por
el
Gobierno
en
quince
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
eesentA yIdete,
para
sat1lfaoer
emolumentos
de
dicho
afio
a
Ptnol\at
MUttAr
en
8erviciOi Ctvfle6.
Al'tlClU10
ielunQo.-El
unporte
a.
que
a.sciend4t
el mencio-
nado
crédito
extraordinario
58
cubrirá
en
la
forma. determJ.nada
por
el
articulo
ouar.enta yuno.
de
la
vi¡ante
Ley
de
Ad:mirUatr-a..
ción y
Contabilidad
de
la
Hi\CiB~
Pública.
Dada.
en
el Palac'io
de
El
Pardo
acinco de .
diciembre
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
El
Presidente
d.e
las
Correg,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:RALES
FRANCISCO
FRANCO
FJ.
P~l~J),ta
a,
13S
Q:)rteJ;t,
ANTONIO
ITURM:'El'fDI
BAflALE8
LEY
64/1966,
tU
5
ae
d;eiemore,
por
la
que ji3/'
conceden un crédito extraordinario yotro suple-
mentario
al
Ministerio
de la
Gobernación,
por
un
total
de
5.000.000
de
pesetas, con
destino
a
satisfa
cer atencí01te.!
del
cuarto
trimestre
d~
1967
11
rJ~!
año
1968
de
la
Gran
Residencia
de
Anctanos
i
La
incidencia
que
en
los
«utos
de
&OItenimien
to
de
la
OM1i
Residencia
de
Ancianos
han
supuesto
las
modificaciones de
prec10
de
sum.lni8tros yservicios obliga a
incrementar
las
do-
taciones
que
para
dicho
Establecimlento
figuran
en tos Presu-
puesto.> GeDerale.o
del
Estado.
Con esta
finalidad
se
inició
por
el
Ministerio
de
la
Goberna-
ción
en
el
año
último
un
expediente
de
habUltación
de
reourSOl
que
fué
1ntormado
favorablemente,
por
la
Dirección
Oener"l
del
Tesoro
y
presupuestos
y
por
el
Consejo
de
Estado;
pero,
ello
no
obstante,
al
no
alcanzar,
por
falta
material
de
tiempo.
su
finiqUito
en
mil novecienOOi
sesenta
ysiete. se
continúa
su
tra-
mitación
en
mil
novecientos
se~ta
yocbo. con
la
propuesta
de
.concesión
de
dos
créditos.
UI'l.o
e~aord1nario,
para
los
ga::-
to$
del
cuarto
trimestre
del
afio anterior. y
otro
suplementario.
que
ha
de
servir
para
atepder·
aloa del aflo
en
curso,
dado
el
carácter
permanente
(ie
las
obUiac1ones a
que
se
refiere.
En
su
virtud, y
de
conform1dad. con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prtmero.-Se
concede
un
lSup1emento
de
cré4ito
c1e
cuatro
mUlanes de pesetas
al
ttgurado
en
el Presupuesto.
en
vigor
de
la
Bección dieciséis. «M1n1Iterl0
de
la
Oobemaci6m~;
serviclo
cero
cuatro,
«Dlrecc16n
~era1
de
PQl1tiea.
Interior
y
Asistencia
SOCial»;
capitulo
dos,
«Compra
de
bienes
MlTtent~s
y
de
servielrn;»:
articulo
veintic1neo.
«Gastos
espee1ale!
pan
funcionamiento
de
los servicios»; eoneepto d.oeeie'ntos cil'leuent:l
ytreS, «Residencias»; subconeeJ'to
uno
•.
«
Resid.encia
Ancianos.
Para
las
atenciones
c1el
!lstableeimlento»;
.y
Artículo
segundo.-.A.iilllilmo
H.
0Qn0ede
un
crédito extraorl1i
rio
de
un
millón de
peaet&ll:,
apltDado
JI.
ü.
J11lIIn&-
StJecWn
dieci·
séia.· 8ervie1o oero
cuatro,
capitulo doI. artlou1o ve1lltkJ:inco. con
cepto
doiciento¡,
cincuenta
y
tres,
a
un
.u.bconoepto &d1cwnal
con d4stino aliquidar atenoi4JlU del oitado J'Mablecimien'n
causadas
durante
mil
novecientos
sesenta
ysiete.
ArUculo
tercero.-El
importe.
ti. tiue.
ascienden
·lOfJ
menelouft·
dos
suplemento
de
crédito
y
endito
extn\OldlD.e.t'1o ee ellh!'trá
en
la
forma.
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
acinco de dIciembre de
mil novecientos
sesenta
yocho.
concepto
doscientos
veintiuno.:subconcepto
adlclOllál,
para
sa-
tisfacer
alquileres
de
ie.
Oficina
Comercial
de
la
Delegación
del
l.
E. M. E.
en
Bucarest
del afio míl llovecientm;
sesenta
~
cinco.
Articulo
tercero.-El
importe
a
que
ascIenden
lo¡,.
menciona-
dos
créditos
extraordinarlOs
se
cubrirá
en
la
forma
determi~
nada
por
el
artit'ulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Ad·
ministración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cínco
de
diciembre
Jt'
mil
novecientos
sesenta
yocho.
LEY
6511968.
ile
{}
de
ttí~mbre,
por
la que
8P.
conceden
do3 arécUtos szwaorc:U1UJrio6
al
Mini6tcrilJ
\j
.de Comercio.
en
CU4ntúJ
total"
2.10l.lJoo pesetas.
para
satisfacer emaiu11U1ÚlMd.f
tnUJtro
Voocles
del
Tribunal
de
DefffTUfJ
de
la
C011f.fHJtt-fiCia
durante
el
arío 1968.
Por
Decreto
número
noventa. y
uno/mil
novecJentos
sesenta
"l
ocho,
de
veinticinco
de
enero,
sobre
reQrganizac1ón
del
M1nisterlo
de. Comercio,
se
dispuso
que
la
reducción
de
cuatro
plazas
de
V¡r.
cales en el
Tribunal
de
Defensa.
de
la
COInpeteneta,determmada