Real Decreto-ley 12/2013, de 18 de octubre, por el que se conceden suplementos de crédito por importe de 70.000.000 de euros en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para atender necesidades de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de créditos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad con la finalidad de atender necesidades de financiación en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas por importe global de 70.000.000 de euros.

La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se encuentra en una difícil situación desde el punto de vista de su financiación. En la actualidad presenta insuficiencias de crédito que le impiden adquirir los compromisos de gasto indispensables para mantener operativa su actividad y su remanente de tesorería no le permite afrontar la cadencia de los pagos debidos durante el año 2013.

Para compensar la falta de liquidez del organismo, el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, concedió un suplemento de crédito por importe de 25.000.000 de euros a la citada agencia estatal para atender sus necesidades de financiación.

En la actualidad, se vuelve a poner de manifiesto la necesidad estructural de financiación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas derivada de la pérdida de financiación acumulada en los últimos cuatro años. La insuficiencia de crédito de la Agencia Estatal para poder mantenerse operativa respetando los compromisos adquiridos y cumplir con las obligaciones derivadas de los proyectos y contratos de investigación concedidos, implica la necesidad de que le sea transferida una aportación de nuevos recursos.

Así, además de las obligaciones adquiridas de pago de nóminas al personal contratado, existen otros gastos asociados a proyectos y contratos que deben ejecutarse obligatoriamente durante 2013, por ser ésta la última anualidad del proyecto, por la propia programación científica o por exigirlo expresamente así la convocatoria o resolución de concesión, cuyo incumplimiento originaría la apertura de procedimiento de reintegro por las cantidades subvencionadas y no gastadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, más los correspondientes intereses.

Estas razones determinan la urgencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas en recibir el suplemento de crédito tanto para poder cumplir con los compromisos adquiridos como para atender a los pagos derivados de la ejecución de su presupuesto.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para atender necesidades de financiación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  1. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 11 «Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación», Programa 000X «Transferencias internas», Concepto 430 «Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)» por importe de 20.000.000 de euros.

  2. Se concede un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad», Servicio 11 «Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación», Programa 000X «Transferencias internas», Concepto 730 «Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)» por importe de 50.000.000 de euros.

Estos suplementos de crédito tendrá el siguiente reflejo en el presupuesto de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

Presupuesto de ingresos:

Aplicación presupuestaria Denominación Importe – Euros
27.401.400.00 Del departamento ministerial al que está adscrito +20.000.000,00
27.401.700.00 Del departamento ministerial al que está adscrito +50.000.000,00
27.401.870 Remanente de tesorería –70.000.000,00
Artículo 2 Financiación de los suplementos de crédito.

Los suplementos de crédito que se conceden en el presente real decreto-ley se financiarán con deuda pública.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Presidenta del Gobierno, en funciones,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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