Ley 40/1972, de 22 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 20.592.812 pesetas al Ministerio de Comercio, para indemnizar a don José María de la Torre y Maura, propietario de la firma «Montorbol», por perjuicios que le ocasionó la Administración al aplicar el Fondo de Retorno a una importación de 50.000 toneladas de sulfato amónico.

MarginalBOE-A-1972-1887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
KO. del
E.-Núm.
309
26 diéiemore 1972
23035
satisfacer
a.
la
Empresa
Nacional
"EIcano"
la
revisión
de
precios
del
arriendo
y
suplementos
relativos
al
buque
cablero
"Castillo
Olmedo.".
en'
cumplimiento
del
Decreto
número
ochocientos
ochElllta y
ocho/mil
novecientos
setenta,
de
doce
de
marzo».
Articulo
segundo.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
'y uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de' El
Pardo
a
veiutidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos:
FRANC1SCO
FRANCO
El
Presidente
de
las Cortes Españolas,
ALEJA~DRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
40/1972,
de
22 de
diciembre,
de concesión
de
un
cridUo
extraordinario
de
20.692.812 pesetas
al
Ministerio
de
Comercio,
para
indemnizar
a
don
José
Maria
de
la
Torre
y
Maura,
propietario
de
la
arma
..
Montorbol
..
,
por
perjuicios
que
le
ocasionó
la
Administración
al
aplicar
el
Fondo
de
Retorno
a
una
importación
de
50.000
toneladas
de
sulfato
amónico.
En
virtud
de
concurso
abierto
en
mil
novecientos
cincuenta.
y
nueve
por
la
Comisaría
General
de
Abastecimientos
y
Trans-
portes,
se
adjudicó
a
determinada
firma
la
importación
de
cin-
cuenta
mil
toneladas
de
sulfato
amónico,
sobre
cuyo
valor
fué
ingresado,
en
los
años
mil
novecientos
setenta
y
mil
novecientos
setenta
y
uno,
el
Fondo
de
Retorno
correspondiente
a
dicha
ope.
ración.
~
A
consecuencia
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto-ley
de
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve
sobre
ordena-
ción
económica,
se
liberaron
los
abonos
nitrog{mados
y
por
tan-
to
su
comercio
interior
con
la
consiguient.e
caída
de
los
precios,
lo
que
dió
lugar,
a
que
la
firma
interesada
en
la
citada
opera-
ción
reclamase
la
devolución
del
Fondo,
petición
que
después
de
los
preceptivos
informes
y
de
dos
sentencias
del
Tribunal
Supremo
fué
dictaminada
por
el
Consejo
de
Estado
en
cuatro
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
en
el
sentido
de
que
procedía
reconocer
el
derecho
al
reclamante
a
ser
indem~
nizado
por
los
dañ'Js
sufridos
a
consecuencia
de
los
ingresos
qua
efectuó
en
el
Fondo
de
Retorno.
De
acuerdo
con
IPste
dictamen,
el
Ministerio
de
Comercio,
una
vez
determinada
la
suma
a
satisfacer
como
indemnización
y a
la
que
el
interesado
ha
prestado
su
conformidad,
ha
ini~
ciado
un
expediente
de
concesión
de
crédito
extraordinario
en
el
que
ha
recaído
dictamen
favorable
del
Ministerio
de
Ha-
cienda
y
de
conformidad
del
Consejo
de
Estado.
",
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
1M
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar:
.
Artículo
primero.-Se
reconoce
como
obligación
legal
del
Es-
tado
el
pago
de
una
indemnización
de
veinte
millones
quinien-
tas
noventa
y
dos
nlil
ochocientas
doce
pesetas
para
satisfacer
a.
don
JOsé
María
de
la
Torre
y
Maura,
propietario
de
la
firma
..
Montorboh,
la
indemnización
por
los
perjuicios
que
le
oca~
sion6
la
Administración
al
aplicar
el
F-ondo
de
Retorno
a
una
importación
de
cincuenta
mil
toneladas
de
sulfato
amónico.
Articulo
segundo.-Se
concede
para
hacer
efectiva
dicha
in-
demnización
un
crédito
extraordinario
de
la
referida
suma
de
veinte
millones
quinientas
noventa
y
dos
mil
ochocientas
doce
pesetas,
aplicada
a
la
f;ección
veintitrés
de
los
vigentes
1?resu-
puestos
Ge'nerales
de!
Estado
..
Ministerio
de
Comercio",
servi-
cio
cero
uno
..
Ministerio.
Subsecretaría
y
Servicios
Generales.,
capítulo
dos
..
Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servicios.,
ar-
tículo
veinticinco
..
Gastos
especiales
para
funcionamIento
de
los
Servicios.,
concepto
nuevo
doscientos
cincuenta
y
seis.
Artículo
tercero.-El
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma.
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembre
de
mil,
novecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes
Españolas.
ALEJANDRO
RODRlGUEZ
DE
VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
·11/7972, de 22 de
diciembre,
de
concesión
de
dos
suplementos"
crédito
de
128.540.000
peseta,
al
Ministerio
de la
Gobernación,
con
desUno
asa..:
tis!'acer
el
aumento
de
plantillas
ds.
los
Cuerpo,
de
Carteros
Urbanos
y
Subalternos
de
Correos,
con
anulación
de 112.880.000 pesetas
en
el
crédito
da
personal
contratado
afecto
a
dichos
Servicios.
La
Ley
númerO"
dos/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
vein-
tiséis
de
febrero,
ha
dispuesto
el
aumento
de
las
.
plantillas
de
los
Cuerpos
de
Carteros
Urbanos
y
de
Subalternos
de
Correos,
aumentos
que
deberán
realizarse
paulatinamente
en
la
forma
que
se
determina
en
la
misma
durante
los
años
mil
novecientos
setenta
y
dos
ami!
novecientos
setenta
y
cuatro,
ambos
inclu-
sive.
Por
lo
que
se
refiere
al
presente
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
dichos
incrementos
de
plazas
suponen
dos
mil
en
el·
pri-
mero
de·
dichos
Cuerpos
y
quinientas
cincuenta·
en
el
segundo,
y
para
conseguir
una
completa
aplicación
de
dicho
precepto
legal,
el
'personal
de
dichas
características,
que
prestaba
ser-
vicio
en
concepto
de
ccntratado.
pasa·
a
desempellar
los
mismos
servicios
corno
interino,
con
la
consiguiente
reestructuración'
de
los
créditos
destInados
al
abono
de
las
remuneraciones
princi-
pales
a
los
funcionarios
de
cada
una
de
las
clases
indicadas.
En
definitiva,
se
precisa,
la
conc~sión
d$
recursos
suplemen-
tarios
a
los
créditos
que
amparan··las
plantillas
de
los
funcio-
narios
de
carrera
de
ambos
Cuerpos,
y
el
importe
de
esta
conce-
sión
se
compensa,
en
parte,
con
anulación
en
la
consignación
que
atiende
al
abono
de
los
emolumentos
del
personal
contra-
tado
que
desempeñaba
hasta
ahora
el
mencionado
servicio
en
tal
concepto.
El
expediente,
con
tal
fin
instruído,
ha
sido
informado
favo-
rablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Pre..supuestol
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas.
vengo
en
sancionar:
Artículo
primero.-Se
conceden
dos
suplementos
de
crédito
pOl
un
importe
de
ciento
veintiséis
millones
quinientas
cua-
renta
mil
pesetas
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
dieciséis,
..
Ministerio
de
la
Gobernación.;
servicio
cero
nueve,
..
Jefatura
Principal
de
Correos.;
capítulo
uno,
..
Remuneración
de
perso-
nal.;
artículo
once,
..
Sueldos,
trienios
y
pagas
extraordinarias.;
concepto
ciento
once,
con
el
siguiente
detalle:
Cien
millones
ochocientas
mil
pesetas
al
subconcepto
tres,
..
Cuerpo
de
Carteros
Urbanos.,
y
veinticinco
millones
setecientasC+l:arenta
mil
pesetas
al
subconcepto
cuatro,
..
Cuerpo
pe
Subalternos
de
Correos
...
Articulo
segundo.-Se
anula
l~
cantidad
de
ciento
doce
millo~
nes
sejscientas
ochenta
mil
pesetas
en
el
mismo
presupuesto
de
la
Sección
dieciséis
...
Ministerio
de
la
Gobernación:.;servic1o,
cero
uno,
..
Ministerio,
Subsecretaría.
y
Servicios
Generales
..
;
capítu-
lo
1,
..
Remuneraciones
de
persona}..;
artículo
diecisiete,
..
Per-
sonal
eventual,
contratado
y
vario~;
concepto
ciento
setenta.
y
dos,
..
Perspnal
contratado.
Para
el
pago
de
los
devengos
al
per~
sonal
de
esta
clase
de
los
diferentes
Servicios
del
Ministerio".
Artículo
tercero.-La.
diferencia
entre
los
créditos
concedidos
y
la.
anulación
propuesta
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por.
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de
diciembr(J
de
mil
nov,ecientos
setenta
y
dos.
FRANCISCO FRANCO
El
Presidente
de
las
Corte!!
Espaiíclas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE VALCARCEL
y
NEBREDA
LEY
42/1972.
de 22 de
diciembre,
de
concesión
r-fe
un
suplemento
de
crédito
de
408.593.681
pesetas
al
Ministerio
de
Comercio,
con
destino
a
satisfacer
a
la
Compañia
Trtmsmediterránea
diferencias
dedu-
cidas
del
saldó
negativo
t·esultante
de las
cuen~a$
generales
d~
explotación
de~
Servicio
de
Comuni-
caciones
Marítimas
de
Soberanfa
de los
ejercicios
de
1968 y1969.
La
explotación
de
las
línea.s
afectas
al
Servicio
de
Comuni-
caciones
Maritimas
de
Sobera,nía
que
realiza
la
..
CompaJiia
Transmediterránea".
acuerdo
con
el
contrato
suscrito
por
el
Estado,
ha
originado
en
los
años
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
y
mil
novecientos
sesenta
y
nueve
saldos
negativos,
ségún
las
cuentas
generales
por
la
misma
presentadas
y
que
han
sido

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