Ley 48/1962, de 21 de julio, por la que se conceden varios suplementos de crédito, importantes en junto 15.532.339 pesetas, al Ministerio del Ejército para satisfacer gastos del año actual derivados del funcionamiento de la Instrucción Premilitar Superior.

MarginalBOE-A-1962-13426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
10280
23 julio
ı
962
B.
O. del
E.-Nom.
175
~-
slStenCJ3S
nU$pltal1daOes.
transportı;s:
ve~tuario
acuarteıamıer.ı
&0
y \:anado».
sen'ıc!",
trt!&c:entos diez, «Jefatura
:;ırinrlpal
de
Corr~os.y
Caja
P\ıstal
de
AhorrO:m.
cor.cepıo
ıresCJento~
dıez.
trescientos
veıntıdos,
((Para tas conducciones
maritiina.~
can
tratada3 y
tran~porlR
eventual del 'correo
ınternacıonaJ
por
bu·
.
QUes
de
Compafıi~
n9 subvencionadas ni contrat.adas
cuyas'
cuentas
se
clerr~n
0
liquıden
durantp
el
e,jerclcio
ə.unaup
:se
refieran il. otm"
antprlot~S))
Artıculcı"
scgundo.-El
ımportt
il.
qUt
il.scıenO..
et
mencıo·
nado 'uplemento'
de
credıto
se cubrira en la forma
determinıı.da
por
el
articulo
41
ciC'
la
vigente Ley de
A.dministracıôn
Con.
tabilidad
dp
la
Hacıenda
E'üblica, '
Dada en
"1
?a!acw
d~
EI
~ardo
a
velnt
de
lUlıo
de
mıı
novecientos sesenca y dos
..
f1RANOlSOO
F'RANCO
LEY
4SIW62.
de
21
de
1ulio. por
la
que
se
·conceaen
va·
rios
Slıp:~lJLCntos
de
('reditD.
i7nportantes
en
l'JinıO
1)e-
setas
IS.SS2.33!1.
al
Ministerio
del
Ejercito
para satisfa,
eer
çastos
dtl
Mıo
actual derivatI.os del
fundoııamiento
de
la.
ınstrucı.:iun
Premilitar
Su.perior.
Suprımıoa
por Orden del
ıvıını.stıer1o
del
EJercıto
de
velDtlUnt..
de diciembl'e
pr6xim~
pasado la llmitacion que
exıstia
pa.ra
el
numcro
de
plazas
ii
ci!!>rir
en
la Instrucclon Premllltar
Sup€'
rior se ha
producıoO
un
aumento en
!os
asıstentes
a los Cam.
panıento~
que puede clfrarse en cinco mil sobrc las oncf'
mil
sciscienta.s
plaıas
que, han servido
1'11"
bas"
para
calcufar·
l:ı.s
dotac!ones p'rcsupuestas
en
10.
Lcy
econ6mica vjgente
En
su
virtud y
d~
conformidad eon la propuesta elaborada
por
ı:ı.s
Cortcs Espai1o!as. '
DıSPON
'0:
ArtıculD
prımero
-Se
conceden
los
sigulentes supiementos de
credito.
ımportantes
en
ıunto
Quinee mi1lones qulnientas ochen.
ıa
y
dOB
mil t.resciellLas
tteinta
y nueve
peset:ı.s
aplicados al
P,re·
ıupuesto
en vigor de la Secciôn catorce de Obligaciones de
los
De·
partamentos
mlnisteri:ı:les.
(cMjnıstcrio
del Ejercito». serv!cio dos·
c!entos
UDO.
«Ministerıo.
Subsecretar!a y Servlcios generales»
Y'
con
al'rı;glo
al
öiguicntc detaHe:
.AJ
capitulo cien. «Personal»
pesetas seis
millı::r:ıes'
ciento'
treınta
Y
sı)1s
lllil ochenta y nueve.
de
ıas
que
Cuatro millones
treinta
y siete
mil
quıntentas
se
ııplicaran
al capltulo
Cıl!nto
dicz, «Sueldos». concepto
doscıim,
~OS
uno-cıento
quillÜO'.
«Iostrucc16n PremUitar Supcr1or»;
dos-
clcnt:l.S
ochenta y
cıneo
mil
treinta
y
ı:ıueve
peısetll.S
al artlculo
elento .'cinte, «Quas
remuneraeıones»;
concepto doscientos
ııno·ciento
veıntic:uatro:
«Gratificaciones varias,,;'· subconcepto,
diez.
ı:lnstrucciön
Premilitar Superio!»). y pesetas un
ml1l6n
Dchoclentas
trec~
mil
qUinienı;as
cincuenta
0.1
art!culo clento
,reınta
(cDı~t:ı.s.
locomoci6n y
trasladosıı;.
concepto dosclentos··
uno·ciento
trelnta
Y
UDO,
«Para
el
pago de dietas, sobredletas.
pluscs.
vü'\tıco5
y premios al
p~l'sonal
del
Ejercıto
y
civiL
·ctce·
tera»).
Al
capitulo trcscicntos «Gastos de
105
Serviclos». nueve.
millones
cuatrocİentas
cuarenta
y sels mil doscientas cincueIlta
pesct:ı.s.
de
l:ı.s'
Que
ocho mil10nes trescientas noventa y seis mil
doscientas cincuenta pesetas
se
aplicara.ı:ı
al articulo' trescientos
, veinte.
«Adquisıcicıne,
y serviclos especiales.-subSistencias.
Ilos-
tıitalidades,
transpol'tcs.
vestııario.
acuarteIamiento
yganado».
y de estu suma. dos millones
seıseientas
doce mil
qutnlenı:as
pe-
sct:ı.s
:ıl"
concePto coscit,ntos uno-trescientos velntluno.
«Servtc1o
,
de
Subs1stenci:ı.s);
subconccpto siet'e. «Para mejora de allmen·
taci6n
,de
Aspirantcs y Sargentos
ı:ıe
la Instrucciôn Premilitar
Supcricr. ctC»;
setecieiıtas
0
eh
e n
tay
tres mil
sı:>tecıentas
cim:uenta pesetas
al.
subcorlcepto ocha del
milımo
concepto.'
«Para meJol'a
de
alimentaci6n de
los
lndlviduos de Tropa que
presten serviclo en 10;; Campamentos de la Instrucci6n Preml-
litar Superior etc.).
y,
cinco miJlones de pesctas
al'
concep.-
to doscientos uno·treseientos veintitl'cs. ((Servicio de
Vestuarıo»;
subconcepto doce. «Para adqulsici6n de uniformes y
eQulpo5
de
La
Instrucci6n
Pı:emilitar
Superior». y un
millC:n
cincuenta mil
peseı:ı.s
al
artıculo
trcscicntos cirfuuenta.'
«Ot1'os
gastos ordina·
rİ05)).
y
de
esLa
sı.:rna
noveelent:ıs
mil pesetns al concepto
dos-
cicntos uno-trescimtos cincuenta y dos. '((Fondo de atenclones
gcncrales»; sUbcolleepto uno, «Para todas tas
ate~ciones
'que
:se.
sufraguen con cargo a este fonao.
etc.ıı
y eiento cincuenta
mil pesetas al conccpto dosclentps uno·treseientos cincuenta y
tres. «lnstrucc!6n, Ensefianza
..
Biblıotecas
y
~4use05»;
subcon·
cepto cuarenta.. «Fondo de eruenanza
de
la Instrucc16n Preml·
lltar
SuperlorD.
Artlculo se:;undo
-El
ım.porte
a que asclenden
105
menC10na·
ci.."
"uplemen1(o8
De
credltO se
cuı:ırıran';ın
la
forma
dete1'IIl1ll&-
por
eI
art!culo
cuarenta
y uno de la vigente
Ley
de
Adm1-
o.Istracl6ny contablUdad de
la
Hac,ienda
PU9Uca..
Dada
en
.Paiacıo
d.e
,El Pardo
oa,
velIıtıııno
de
JiılIO'
d~'
mil
'novecientos' sesenta. y
d05.
-
. PRANCISCO
FRANCO
LEY
491196Z.
ae
2i
ae
,ulio.
per
ta que
se
·concecte un
suplemente 'de credtto
de
5.657.600
peset4s
al
!lftntstmo
de
comercfo.
ton
destfno a la adquisici6n
de
cinco si·
mular%eres
de
rar%ar
para tas Escuelas
Oliciu.res
cıe
N(ıu.
. tica.
depetı.dientes
de la Subsecretaria
de
-la iI1aTina
Mercantc. . ,
Puesta, de ma.n1fiesto por
la
SUbsecretarta
de
'la'
Marina
Mercante
la.
convenlcncia de
adquir11"
v~!'a
tas
Elseue!.as
de
Nııutica
y Pesca cinco slmuladores de radar como elementos
de
instrucciôn
para
105
futuros
Oflclales~
de la Marina Mer·
/cante.·y
no
dlsponlendo en
et
pl'esu])uesto .:el Ministerio de
Comercio
de
cred1to adecuado
para
tal
compra
de
procedelıCia
ıngle.sa
de
conforınidad
COD
la propuesta elaborada por
ia.s
Corres
Espatl.ola.s.
'OlSPONGO
Articulo
pr1mero.-5e
.concede
un
suplemento de
crEcUto
de ,cineo millones se18cientas clncuenta y siete mil
seisCıentas
pesetas al figurado
en
el presupuesto en vlgor de
la
Seccion
vcintitres de Obligaciones
de
los
Departıı.mentos
M1nlsterıales.
'c(M1nlsterl0
de
Comerclo»;
capiıulo
dosclentos.
«.;."\ol:aterlal.
al-
quileres y entretenimleIlto de '1ocales»; articUlo d05clentos.
«Material de oficinas
·1ı:ıventarlable»;
servic!o cuatroc1entos
ctn-
cuenta Y,dos. «SubSecretaria
.de
la Martna Merca.nte)); concepto
nıi.mertı
cuatroc:!entos clncuenta y
dos
OlU
dosc!entos
ve1ntitr~
(IAdqUls!cloncs
extraordlnarias de inStrnmentos nauticos y
010-
biliiıİio
para
las Escuelas
Oficıales
de Nautica y Escuelas de
Formaei6n Profeslonal N;iutlco-Pesquera. etcetera». con desttno
excluslvo a la
adquiııi::16n
en
Inglateı'1'a
de cinco simuladores
.
de
radar
para
estos
Centros Y con
el
carıl.cter
de «por
una
sola
vez)
~
ArticUlo
segundo.-E!
ımporte
a que
ascıende
el'
mencıo
aado suplemento de credito se cubrirR en
la
forma determ1nada
. 'por el -articUlo cuarent8. y 000 de la vigente Ley de
Admtı:ı1s
traclôn y
Contıı.bi1idad
de la HacieIlda publ1ca.
Dada en el
P:ı.lacıo
de
El
Pardo a velntiuno
de
Julio de
mll
novecientos
se~nta
y. dos.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
50/196'2. de
21
de'
1ul10, 'por
la.
que
se
concede
un
suplemento. de
credito
de
500.000
'pesetas
aZ
.1!infsteno
de
Asuntos Exteriores
para
atenciones'
sanita.rias
de
per
•.
sonal
espa710l
en Casablanca, .
Puesta de manif!esto
per
el
Mınlsteno
de
ıı.sunt05
EXterıcr
res la preclS!6n
en
que
se
encuentra ,de disponer
de
fondos en·
cuanlia superlor a
los
Que
Ic
asigIlll.
la Ley
de
Presupuestas
para
atender
debidaınente
a tas,
necesıda~es
sanitari:ı.s
de todo
orden de la
ımportantc
y modesta colonia espafiola
exlıltente
en
C~ablanea.
de conformldad con la propuesta elaborada por
las Cortes Espano!as.
IDISPONGO:
Artlculo
prtmeto.-se
concede
~
ı\uplemento
de
credlto de
qulnienta3 mil pesetas
al
figurado
en
el Presupuesto
en
vigor
de
la Secci6n
~oce
de Obltgaciones
.de
10S
Departamentos ml.
nisteriales, .«Mlnhsterio de Asuntos Exteriores»;
cap!t1Jlo
cuatrcr
cie~tos.
«Subvenciones. auxilios y participaclones en illgres05»;
artıculo
cuatroclentos, diez.
!avor
de
Organilımos
autônom05
y
Entidə.des
y Empresas
pııbllcas»;
serv1clo ciento 'c1ncuenta
y einco, «.Dtreccl6n General de Asuntos
Consularesı>;
concepto
ciento clncuenta,
IY
clnco-cuatroclentos diectsiete. «Para:
ga.stOll
. sanitar10s en Marruecos. con exclusi6n de Tanger y
Tetuı\nJ.
ıUticulo
segıındo.-:-EI
lmpOrte a que
:ı.sclende
eI
mencionado

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