Crònica legislativa: Astúries

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Oviedo
Páginas474-481

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(De l’1 de gener al 31 de desembre de 2008)

I Administración del Principado de Asturias: estructura administrativa

Decreto 123/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOPA núm. 277, de 28 de noviembre).

La entrada en el gobierno del Principado de Asturias de la coalición Izquierda Xunida-Bloque por Asturies-Los Verdes ha supuesto importantes cambios en su estructura. Estos cambios inciden, en coherencia con el programa electoral de la coalición, en la Consejería de Cultura y Turismo en la que se crea una dirección general específica para los asuntos lingüísticos, lo que eleva, al menos en el plano formal, el rango administrativo del órgano competente en materia de política lingüística, con un incremento de medios personales y materiales.

El artículo 1.1.a del Decreto 123/2008 contempla la creación, entre los órganos centrales de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Dirección General de Política Lingüística dependiente de la Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística (art. 5.2 Decreto 123/2008). La estructura administrativa en materia lingüística se completa con la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias (órgano asesor en los términos del art. 1.2 Decreto 123/2008), y con la Academia de la Llingua, que se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Cultura y Turismo (art. 1.4 Decreto 123/2008).

La Viceconsejería de Promoción Cultural y Política Lingüística, según el artículo 5 del Decreto 123/2008, ejercerá la dirección y coordinación de la acción de la Consejería en materia de política lingüística y las funciones que le corresponden a la Consejería con respecto a la Academia de la Llingua.

La Dirección General de Política Lingüística, según el artículo 7 del Decreto 123/2008, ejerce:

a) La planificación, ejecución, coordinación con otras administraciones, con-Page 475trol y evaluación de los programas necesarios para el desarrollo de una política lingüística que garantice y normalice socialmente el uso del bable/asturiano, así como su protección, promoción y difusión.

b) Las funciones que le competen a la Consejería con respecto a la Junta Asesora de Toponimia.

Para el cumplimiento de estas funciones, según el artículo 8 del Decreto 123/2008, la Dirección General contará con la siguiente estructura administrativa:

a) Servicio de Política Lingüística, sustituto de la actual Oficina de Política Lingüística, pero con funciones idénticas.

b) Unidad administrativa de traducción.

Decreto 36/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, por el que se dispone el cese como Consejera de Cultura y Turismo de doña Encarnación Rodríguez Cañas (BOPA núm. 276, de 27 de noviembre).

Decreto 41/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, por el que se nombra Consejera de Cultura y Turismo a doña Mercedes Álvarez González (BOPA núm. 276, de 27 de noviembre).

— Decreto 162/2008, de 28 de noviembre, por el que se dispone el cese de doña Consuelo Vega Díaz como Directora General de Promoción Cultural y Política Lingüística (BOPA núm. 278, de 29 de noviembre).

— Decreto 167/2008, de 28 de noviembre, por el que se nombra como Directora General de Política Lingüística a doña Consuelo Vega Díaz (BOPA núm.278,de29denoviembre).

II Enseñanza no universitaria

Decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de educación Infantil (BOPA núm. 212, de 11 de septiembre).

Las referencias al tratamiento de la lengua propia en este periodo de la educación, de carácter voluntario y gratuito, que comprende desde los tres a los seis años de edad, se encuentra difuminado bajo las referencias genéricas al «entorno cultural», al «patrimonio cultural asturiano» y a la «lengua», sin mayores especificaciones (castellano versus asturiano/gallego-asturiano).

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Así, el artículo 3.2.d del Decreto 85/2008 señala que la educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan (entre otros fines) «descubrir y participar en algunas manifestaciones sociales, culturales y artísticas de su entorno desarrollando una actitud de interés y aprecio hacia el patrimonio cultural asturiano».

Las áreas de la educación infantil son, según el artículo 5 del Decreto 85/2008, tres: a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal; b) Conocimiento del entorno; c) Lenguajes: Comunicación y representación; y entre los principios pedagógicos que deben orientar la acción educativa en estas tres áreas se encuentra la realización de «actividades globalizadas que supongan una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en [...] elementos básicos relacionados con la cultura asturiana» (artículo 7.3 Decreto 85/2008).

Un análisis del contenido del anexo del Decreto 85/2008, en el que se desarrollan los objetivos, contenidos educativos y criterios de evaluación del segundo ciclo y en el que se recogen las orientaciones metodológicas, confirma la ausencia de expresas referencias a la lengua propia. En todo caso, el Decreto es lo suficientemente flexible para que la lengua asturiana o, en su caso, el gallego-asturiano esté presente en esta fase de la educación, en cuanto elemento básico de comunicación con el entorno y rasgo específico de la cultura autóctona. Sirva como ejemplo lo que se recoge en relación con el área de lenguajes: «Asimismo, es necesario el desarrollo de actitudes positivas hacia la propia lengua y la de otras personas, despertando sensibilidad y curiosidad por conocer otras lenguas [...]. La cultura asturiana recibirá un tratamiento globalizado desarrollando actitudes positivas hacia el conocimiento de elementos básicos de comunicación».

III Toponimia

Decreto 3/2008, de 23 de enero (BOPA núm. 31, de 7 de febrero), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Samartín del Rei Aurelio/San Martín del Rey Aurelio.

Decreto 13/2008, de 5 de febrero (BOPA núm. 52, de 3 de marzo), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Riosa.

Decreto 30/2008, de 8 de abril (BOPA núm. 95, de 24 de abril), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Ayer/Aller.

Decreto 49/2008, de 19 de junio (BOPA núm. 153, de 2 de julio), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Proaza. CorrecciónPage 477 de errores advertidos en la publicación del Decreto 49/2008, de 19 de junio, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Proaza (BOPA núm. 163, de 14 de julio).

Decreto 57/2008, de 26 de junio (BOPA núm. 159, de9dejulio), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Castrillón. Corrección de error habido en la publicación deL Decreto 57/2008, de 26 de junio, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Castrillón (BOPA núm. 177, de 30 de julio).

Decreto 66/2008, de 16 de julio (BOPA núm. 181, de 4 de agosto), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Piloña.

Decreto 89/2008, de 3 de septiembre (BOPA núm. 216, de 16 de septiembre), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Cangas del Narcea.

Decreto 112/2008, de 28 de octubre (BOPA núm. 261, de 10 de noviembre), por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Miranda/Belmonte de Miranda.

IV Promoción y normalización del uso social del asturiano y del gallego-asturiano

— Resolución de 28 de diciembre de 2007 (BOPA núm. 35, de 12 de febrero de 2008), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria conjunta de subvenciones a las Entidades Locales para el 2008 en régimen de concurrencia competitiva.

La Línea 1: Normalización social del asturiano y del gallego/asturiano: podrán ser objeto de subvención en esta línea el desarrollo de proyectos y actividades encaminadas a la normalización del uso social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano. No se incluyen en la presente convocatoria los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de normalización lingüística de las entidades locales.

— Resolución de 4 de marzo de 2008 (BOPA núm. 77, de 3 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan los premios “Xosefa Xovellanos” de novela, “Xuan M.ª Acebal” de poesía, “Máximo Fuertes Acevedo” de ensayo y “María Josefa Canellada” de literatura infantil/juvenil en lengua asturiana.

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— Resolución de 6 de marzo de 2008 (BOPA núm. 77, de 3 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción de la música en asturiano y, en su ámbito, en gallego-asturiano.

— Resolución de 7 de marzo de 2008 (BOPA núm. 77, de 3 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

— Resolución de 6 de marzo de 2008 (BOPA núm. 78, de 4 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano.

— Resolución de 6 de marzo de 2008 (BOPA núm. 78, de 4 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o gallegoasturiano.

— Resolución de 6 de marzo de 2008 (BOPA núm. 78, de 4 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallego asturiano.

— Resolución de 6 de marzo de 2008 (BOPA núm. 80, de 7 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego-asturiano.

— Resolución de 6 de marzo de 2008 (BOPA núm. 80, de 7 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

— Resolución de 31 de marzo de 2008 (BOPA núm. 80, de 7 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones a la edición de libros de texto para la enseñanza del asturiano en 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.

— Resolución de 13 de marzo de 2008 (BOPA núm. 82, de 9 de abril), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones con destino a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

— Resolución de 22 de julio de 2008 (BOPA núm. 190, de 14 de agosto), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan sub-Page 479venciones a Entidades locales para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

— Resolución de 23 de agosto de 2008 (BOPA núm. 210, de 9 de septiembre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la promoción del libro en asturiano y en gallego-asturiano.

— Resolución de 17 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 224, de 25 de septiembre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a la edición de libros de texto para la enseñanza del asturiano en 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria.

— Resolución de 29 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 233, de 6 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la promoción de la música en asturiano y, en su ámbito, en gallego-asturiano.

— Resolución de 29 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 233, de 6 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a empresas para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o gallego-asturiano.

— Resolución de 29 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 233, de 6 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones con destino a estudios realizados en o sobre el asturiano o el gallego-asturiano.

— Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 233, de 6 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones con destino a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallegoasturiano.

— Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 233, de 6 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para el fomento de la creación literaria en asturiano o gallego asturiano.

— Resolución de 30 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 233, de 6 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la promoción de actividades cinematográficas y de vídeo en asturiano o gallego-asturiano.

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— Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOPA núm. 237, de 10 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a empresas privadas para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

— Resolución de 2 de octubre de 2008 (BOPA núm. 237, de 10 de octubre), de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones a medios de comunicación para la normalización social del asturiano y, en su ámbito, del gallego-asturiano.

V Administración local

— Ordenanza Municipal para el uso de la Lengua Asturiana en el Concejo de Cangas del Narcea, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de septiembre de 2007 y sometida a trámite de información pública, por un mes, en el BOPA núm. 265, de 14 de noviembre de 2007; aprobación que ha adquirido carácter de definitiva.

La ordenanza canguesa de 2007 se estructura en cinco capítulos y 20 artículos. Los capítulos se refieren, respectivamente, a: derechos lingüísticos, uso de la lengua asturiana en la Administración local, uso de la lengua asturiana en las relaciones con otras administraciones públicas, medidas de promoción y normalización, cumplimiento y papel del Servicio de Normalización Lingüística.

Se reconoce que «todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho a usar el asturiano y a expresarse en él de palabra y por escrito, de igual manera que en castellano», y que será válido a todos los efectos el uso de la lengua asturiana en las comunicaciones orales o escritas de los ciudadanos y las ciudadanas con el Concejo de Cangas (art. 1). Se define al asturiano como «la lengua propia de Cangas del Narcea, junto al castellano, de la Administración local y de las corporaciones públicas que dependen de ella» (art. 3), y se consagra el principio de bilingüismo en todos los ámbitos internos y externos de la actuación municipal. Además, «en las convocatorias públicas de personal del Concejo de Cangas, sea de funcionariado, laboral o mercantil, debe valorarse el conocimiento del asturiano» (art. 17).

La aprobación de la ordenanza municipal ha ido acompañada, en el 2008, del Plan de Normalización Lingüística 2009-2011.

Ordenanza Municipal del uso del asturiano en el ámbito del Concejo de Xixón/Gijón y Plan de Normalización y uso lingüístico, aprobados inicial-Page 481mente por el Pleno del Ayuntamiento el 11 de julio de 2008 y sometida a trámite de información pública, por un mes, en el BOPA núm. 199, de 26 de agosto de 2008; aprobación que ha adquirido carácter de definitiva.

La ordenanza gijonesa reconoce al asturiano y al castellano como lenguas del Concejo (art. 1). Todos los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con el Ayuntamiento y la Administración Municipal, lo mismo en asturiano que en castellano, oralmente o por escrito (art. 3), es por ello que «ningún ciudadano podrá ser discriminado en forma ninguna por razón de su idioma» (art. 4). Y consagra, igualmente, el principio de bilingüismo en toda la actividad municipal, esto es, la desarrollada por la Administración municipal en todos sus departamentos, servicios, sociedades y organismos (art. 6 a 8).

La Oficina Municipal de la Llingua es el órgano propio del Ayuntamiento de Gijón/Xixón para desarrollar transversalmente las funciones de la normalización lingüística y asesorar en el cumplimiento de la ordenanza (art. 9). Además, se contempla la creación del Consejo Asesor de la Llingua Asturiana, que ejercerá las funciones de seguimiento y evaluación de la ordenanza, así como de proponer las iniciativas y propuestas dirigidas a la normalización del asturiano (art. 11).

Por último, el artículo 12 de la ordenanza prevé que el Ayuntamiento desarrollará un Plan de Normalización Social del Asturiano; Plan que ha sido aprobado junto con la ordenanza.

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