Crònica legislativa: País Basc

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas256-261

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El objeto de esta Crónica es exponer la normativa y las resoluciones más importantes sobre el euskara publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco durante el período comprendido entre julio y diciembre, ambos inclusive, de 1995. Emplearemos la sistemática de costumbre.

1. Administración pública autónoma

Hemos de hacer mención, en primer lugar, del Decreto 389/1995, de 27 de julio (bopv núm. 157, de 18 de agosto) por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para 1995 del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. Este Acuerdo, de cuyo ámbito de aplicación está excluido el personal de la policía autónoma, el de Osaki-detza (Servicio Vasco de Salud) y el personal docente, contiene un título, el primero, dedicado a la euskaldunización y alfabetización. En él se establecen unos criterios de prioridad para el acceso de los empleados públicos a los cursos organizados por el ivap (Instituto Vasco de Administración Pública) en colaboración con habe (Instituto para la Reeuskaldunización y Alfabetización de Adultos) en virtud de los cuales se da preferencia a aquellos funcionarios que tengan asignado un perfil lingüístico con fecha de preceptividad. Los tipos de actividades que se ofrecen son éstos: a) cursos intensivos o en régimen de internado, con un mínimo de 5 horas diarias, estando el trabajador, durante dicho período, exento de la jornada laboral; b) cursos ordinarios, de lunes a viernes, en módulos de 2 o 3 horas diarias, también con liberación de jornada laboral; c) programas de fomento de uso, tendentes a facilitar el desempeño de cada puesto de trabajo en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Por otra parte, al personal que, con independencia del perfil lingüístico que tenga asignado su puesto de trabajo, realice cursos de euskara fuera de la jornada laboral, le serán sufragados por el ivap los gastos de matrícula y, en su caso, los de la estancia en el internado. Asimismo, a aquellos funcionarios que realizaran un curso de euskara fuera del horario laboral de al menos 2 horas diarias se les reconocerá derecho a disfrutar de un permiso retribuido, con independencia del abono de los gastos, cuya duración seráPage 257el equivalente a un cuarto de las horas de asistencia al curso (en el supuesto de un curso en régimen de internado, la duración del permiso será de un tercio) con el límite máximo de cinco días hábiles al año.

Mediante la Resolución de 8 de noviembre de 1995 del Secretario General del ivap (bopv núm. 221, del 20 de noviembre) se convocan cursos de capacitación lingüística para el personal de la Administración General del País Vasco durante el segundo cuatrimestre del curso 1995-96.

La Resolución de 19 de julio de 1995 del Director del ivap (bopv núm. 143, del 28 de julio) convoca seis becas de formación en el campo de la traducción y la terminología jurídico-administrativa. El motivo de la dotación de estas becas es, según expresa la misma Resolución, que la oficialidad del euskara y del castellano hace necesaria la labor de los traductores en el seno de las diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, siendo para ello imprescindible la formación de traductores especializados en el campo de la traducción y la terminología jurídico-administrativa.

Otra Resolución, también del Director del ivap, ésta de 4 de septiembre de 1995 (bopv núm. 177, del 15 de septiembre), convoca dos nuevas becas de investigación en temas relacionados con la normalización lingüística de las administracioens públicas del País Vasco. El objeto de estas becas, a diferencia de las anteriores, es el investigar en profundidad sobre las dificultades, las lagunas y las deficiencias que presenta la aplicación de la ya amplia normativa sobre normalización lingüística de las administraciones públicas.

Por último, hemos de reseñar en este apartado la Resolución de 20 de octubre de 1995 (bopv núm. 210, del 3 de noviembre) del Director del ivap, por la que se conceden subvenciones a determinados ayuntamientos, en concepto de ayuda económica por las contrataciones sustitutorias realizadas por la asistencia de su personal a cursos de euskara.

2. Educación

Por orden cronológico de publicación hemos de reseñar en primer término la Orden de 28 de julio de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 160, del 23 de agosto) por la que se convocan ayudas para actividades teatrales destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 1995-96. Estas ayudas, como las que a continuación señalaremos, sePage 258inscriben en el programa genérico «Nolega», que tiene como objetivo el fomento del uso del euskara en las aulas. En este caso concreto, a través de la promoción de actividades teatrales en euskara se pretende potenciar el uso y aprendizaje del idioma despertando el interés y los sentimientos de los alumnos —y también de los profesores— a la vez que se cuidan aspectos del lenguaje hablado (la declamación, la pronunciación correcta, la entonación adecuada, la fluidez y la facilidad de palabra, etc.) a los que una clase convencional difícilmente puede llegar con eficacia. Los criterios establecidos en la convocatoria son amplios y flexibles, tanto en lo que respecta al contenido de la obra (se admiten obras en euskara publicadas con anterioridad, traducciones, adaptaciones, etc.) como al tipo de actividad sub-vencionable (además de la representación teatral propiamente dicha, se contempla que los alumnos participen en labores de montaje y apoyo técnico, coro, etc.).

Con la misma fecha de emisión y publicación que la anterior existe una segunda Orden del titular de Educación, en el marco del programa «Nolega», convocando ayudas para actividades de bertsolarismo a realizar durante el curso 1995-96. Los objetivos, en tanto que se trata de una actividad, al igual que la teatral, hablada, son comunes a los ya expuestos y se materializan, a la hora de concretar el ámbito material de las ayudas, con un grado de flexibilidad muy elevado: aparte de cantar versos de forma improvisada (que es lo específico del bertsolarismo), se incluyen la lectura de versos preparados previamente, narraciones, contar anécdotas, fábulas o chistes y cualquier otro recurso que sirva para reforzar la expresión oral, con la única condición de que se desarrollen íntegramente en euskara.

Pertenece también al programa «Nogela» una tercera Orden del consejero de Educación, coincidente con las anteriores en su fecha de emisión y de publicación, por la que se convocan ayudas para actividades relacionadas con la canción y destinadas a la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 1995-96. Siendo el objetivo el promover el uso del euskara hablado, se utilizan criterios amplios y flexibles a la hora de concretar las actividades subvencionables, incluyéndose en ellas las adaptaciones y traducciones al euskara de canciones escritas en otro idioma, así como la labor de creación, recopilación y preparación de la música y las letras de las canciones.

Mediante la Orden de 28 de julio de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 160 del 23 de agosto) se convocan ayudas para fomentar el uso del euskara en actividades extra académicas (ike). Estas ayudas tienen su justificación en el hecho de que en el marco del proceso de consolidación de los modelos de enseñanza bilingüe «cada vez es mayor el número dePage 259personas relacionadas con la enseñanza que no solamente contempla los rendimientos, en cuanto a capacidad, que se consiguen en euskara, sino que también se interesa por el grado de uso de esa lengua». Dice la Orden que se subvencionarán las actividades desarrolladas específicamente para el fomento del uso del euskara en alguno de los siguientes ámbitos que se especifican con carácter de numeras apertus: itinerarios de autobús de casa a la escuela; aledaños de la escuela, en horas de entrada y de salida; patios escolares (en horas de recreo); pasillos y escaleras del centro, en horas de entrada, de salida y cambio de clase. Con respecto al tipo de actividad sub-vencionable se establece una cláusula muy genérica («las iniciativas expresamente orientadas al estímulo de la actividad lingüística y al fortalecimiento del uso del euskara en los ámbitos antes mencionados») añadiendo que dichas actividades deberán ser organizadas por miembros de la comunidad escolar. En cuanto a la cuantía de la ayuda, se establece un límite máximo de 200.000 ptas. por centro.

La Resolución de 13 de julio de 1995 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 172, de 8 de septiembre) regula la convocatoria para los exámenes de eit del año 1995. El «eit» es un título que acredita a su poseedor estar capacitado para impartir la docencia en euskara.

Mediante la Orden de 16 de octubre de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 201, de 20 de octubre) se convocan pruebas selectivas específicas para el ingreso en la función pública docente del personal de las ikastolas que han confluido en la red de centros públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma Vasca. Conviene explicar que las ikastolas son centros docentes creados generalmente por padres o entidades socioculturales especializados en la enseñanza en euskara. La Ley 10/1988 de 29 de junio reguló la integración de estos centros en la red pública docente estableciendo que el personal de dichos centros podría ingresar en la función pública mediante la realización de pruebas selectivas específicas. Esta Orden tiene precisamente por objeto regular dicho ingreso y realizar la convocatoria de las pruebas mencionadas.

Para finalizar con este apartado hemos de reseñar la Resolución de 2 de agosto de 1995 del viceconsejero de Educación (bopv núm. 209 del 2 de noviembre) por la que se conceden ayudas a centros privados o de iniciativa social en concepto de sustitución de aquellos profesores que hayan sido admitidos a realizar cursillos impartidos dentro del horario lectivo en el programa Irale durante la segunda tanda del curso 1994-95. El referido programa está destinado a organizar cursos de euskara al personal docente.

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3. Euskalduniización y alfabetización de adultos

Ateniéndose a lo establecido por el Decreto 238/1993 de 3 de agosto en el sentido de que el Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) convocaría pruebas de acreditación lingüística en euskara con periodicidad semestral, la Resolución de 15 de noviembre de 1995 del director del citado Instituto (bopv núm. 224, de 23 de noviembre) procede a convocar dichas pruebas para los funcionarios de carrera y personal laboral fijo de cualquiera de las administraciones públicas vascas. Hemos de recordar que la normativa sobre la normalización lingüística de las administraciones públicas contempla la existencia de cuatro perfiles lingüísticos y su asignación a los empleados públicos vascos según el nivel de conocimiento que se exija a cada puesto de trabajo.

La Orden de 6 de octubre de 1995 del consejero de Educación (bopv núm. 239, de 18 de diciembre), por su parte, establece el programa y el modelo de examen del Certificado de aptitud de conocimiento del euskara (ega) para 1996.

4. Fomento del euskara

Por Orden de 6 de julio de 1995, de la consejera de Cultura (bopv núm. 138, del 20 de julio) se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como a entidades que gestionen servicios públicos locales en dicho ámbito territorial para el desarrollo de proyectos de normalización del uso del euskara. Como fundamento de estas ayudas, el preámbulo de la Orden señala «el importante papel que, tanto por su cercanía al ciudadano como por efectividad y competencias legales, desempeñan en este ámbito las Entidades Locales». Los programas o actividades a los que se da preferencia son éstos: a) planes para la promoción del uso del euskara en el ámbito interno de actuación de la entidad; b) programas de actuación en el ámbito de la juventud y en su espacio social más cercano: deporte, ocio, actividades ex-traescolares, campañas dirigidas a los padres...; c) programas dirigidos a la normalización del uso del euskara en el comercio del ámbito del municipio o de la comarca; d) proyectos de estudio cuyo objeto sea el análisis de los medios económicos y personales de que dispone la entidad en el campo de la normalización lingüística, la propuesta de objetivos y la determinación de medios necesarios para su logro. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto correspondiente al proyecto.

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Otra Orden de la consejera de Cultura, de la misma fecha de emisión y publicación que la anterior (6 de julio y 20 de julio de 1995, respectivamente), regula la concesión de subvenciones a personas jurídicas privadas que desarrollan una labor de promoción, difusión y/o de normalización del euskara. Éstas son las actividades que se señalan como objeto potencial de subvención: a) las encaminadas a normalizar la presencia del euskara en las salas cinematográficas comerciales a través del doblaje, la subtitulación, la distribución y/o exhibición de largometrajes de 35 mm; b) proyectos que tengan por objeto incrementar progresivamente el uso del euskara como lengua soporte en aquellos productos —vídeos, vídeo-juegos, juguetes, juegos educativos o similares— destinados a su utilización individual o colectiva en el tiempo libre; c) actividades de promoción del periodismo en euskara así como programas destinados a la formación y perfeccionamiento de los profesionales de la información que desarrollan su trabajo en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma del País Vasco; d) programas encaminados a la promoción tanto de la literatura vasca como de los escritores que emplean el euskara como herramienta de trabajo; e) programas destinados a la promoción de los diferentes dialectos del euskara; f) actividades dirigidas a la celebración de efemérides relacionadas con el euskara, con su historia y/o con aquellos personajes que han sido protagonistas relevantes en su desarrollo en diferentes ámbitos; g) proyectos dirigidos a potenciar la utilización del euskara en estos ámbitos: el ocio y el deporte, el ámbito laboral no administrativo, el sector comercial, la publicidad y marketing, medios de comunicación social; b) actividades o campañas de publicidad dirigidas a fomentar el prestigio social del euskara; i) programas destinados a potenciar la transmisión del euskara a través de la familia;/) programas basados en la aplicación de nuevas tecnologías y encaminados al desarrollo de la infraestructura básica del euskara.

Para finalizar, mencionaremos la Orden de 31 de julio de 1995 de la consejera de Cultura (bopv núm. 167 del 1 de septiembre) por la que se regula la concesión de ayudas a la producción editorial en euskara. La actividad de fomento regulada en esta Orden la constituye el aseguramiento a los beneficiarios de la adquisición por la Administración Vasca de un número mínimo de ejemplares del material susceptible de subvención, de acuerdo a las pautas establecidas en la propia Orden, con el objeto de su posterior distribución a las Bibliotecas del Sistema Nacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras de interés.

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