Crònica legislativa: País Basc

AutorIñaki Acirreazkuenaga - Edorta Cobreros
Páginas175-183

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  1. En esta Crónica nos vemos obligados a alterar nuestro esquema tradicional ya que, en primer lugar, debemos dar cuenta de la Ley del Vascuence que con fecha 15 de diciembre de 1986 el Parlamento de Navarra aprobó (boe de 20 de enero de 1987) y que se presenta como desarrollo del art. 9 lorafna: 1. El castellano es la lengua oficial de Navarra. 2. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra: Una Ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

    Esta Ley que, significativamente, en el Proyecto enviado por el Gobierno de Navarra se denominaba Ley del Euskara, fue aprobada con 29 votos a favor (correspondientes a los grupos parlamentarios Socialista, Moderado, Popular y Mixto), 3 votos en contra (de Nacionalistas vascos) y 11 abstenciones (de Unión del Pueblo Navarro). Como fácilmente se aprecia, a diferencia de otras experiencias anteriores en la elaboración de las Leyes Lingüísticas, no puede decirse que se trate de una Ley «consensuada» o de «amplio acuerdo parlamentario», máxime teniendo en cuenta que no contó con el apoyo de parlamentario nacionalista alguno (ni de Herri Batasuna, que no acude al Parlamento —si bien ya había manifestado públicamente su postura contraria a la Ley—, ni de Eusko Alkartasuna, que votó en contra),

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    En el Título Preliminar, Disposiciones Generales, de esta Ley se señala que su objeto es la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza (art. 11) y sus objetivos esenciales: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el íomento de su uso, y c) garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra (art. 1.2). Asimismo, se señala que las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección {art. 1.3), lo que se canalizará a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Vi ana, del Gobierno de Navarra (disposición adicional).

    A continuación se declara que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra y en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas (art. 2.1) y que la lengua oficial de Navarra es el castellano y el vascuence lo es también en los términos del art. 9 lorafna (art. 2.2), que ya hemos recogido.

    Se encomienda a los poderes públicos que adopten cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua (art. 3.1). Estos mismos poderes públicos respetarán la norma idiomática en sus actuaciones (art. 3.2). Y la Real Academia de la Lengua Vasca será la institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas (art. 3.3).

    Se determina las tres zonas —vascófona, mixta y no vascófona— por relación a los términos municipales (art. 5.1), señalándose que tal determinación podrá ser objeto de revisión con arreglo a los arts. 9 y 20.2 lorafna (art. 5.2), lo que significa, ni más ni menos, que un nuevo acuerdo por mayoría absoluta de la Cámara Navarra para su modificación.

    El Título Primero, Del uso normal y oficial reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones públicas en los términos establecidos en ]a Ley (art. 6), ordena la publicación del Boletín Oficial de Navarra y del Boletín Oficial del Parlamento de Navarra en castellano y en vascuence, en ediciones separadas y simultáneas (art. 7), establece las normas que regularán la toponimia oficial (art. 8) e institucionaliza una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano del Gobierno de Navarra en Pamplona (art. 9), que deberá crearse en el plazo de tres meses (disposición transitoria).

    A continuación, la Ley se ocupa de regular el uso oficial en la zona vascófona, para lo que reconoce el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en las relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan (art. 10), así como la validez y plena eficacia jurídica a todas las actuaciones administrativas cualquieraPage 177que sea la lengua oficial empleada, añadiendo que todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola (art. 11). Por lo que se refiere a los documentos públicos, deberán redactarse en la lengua oficial que él otorgante elija, o, si hubiese más de uno, en la que acuerden; los fedatarios públicos deberán expedir en castellano o vascuence, según lo solicite el interesado y traducir cuando sea necesario matrices y documentos bajo su responsabilidad y, en todo caso, deberán expedir en castellano las copias que deban tener efecto fuera de la zona vascófona (art. 12). En los Registros Públicos, los .asientos se extenderá en la lengua oficial en que esté redactado el documento y, en todo caso, también en castellano (art. 13.1). En cuanto al personal a su servicio, las Administraciones Públicas y las empresas de carácter público promoverán su progresiva capacitación en el uso del vascuence (artículo 15.1) y, en el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y, para las demás, se considerará como mérito cualificado, entre otros {art. 15.2). Las Entidades Locales utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares respetando, en todo caso, los tradicionales (art. 16).

    Sobre el uso en la zona mixta, la Ley establece que todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra; para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán especificar las plazas en las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y en aquéllas que sea mérito (art. 17).

    En cuanto al uso en la zona no vascófona, la Ley reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra y éstas podrán requerir á los interesados la traducción al castellano o utilizar los servicios de traducción previstos en el art. 9 (art. 18).

    El Título II, De la enseñanza, establece que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en esta Ley (artículo 19), faculta al Gobierno de Navarra para regular la incorporación dei vascuence a los planes de enseñanza y los modos de aplicación a cada centro (art. 20).

    Para la enseñanza en la zona vascófona la Ley dispone que todos los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que se elija (art. 24.1); en los niveles no universitarios será obligatoria la enseñanza del vascuence y del castellano, de tal modo que al final de su escolarización básica los alumnos acrediten un nivel suficiente de capacitación de ambas lenguasPage 178(art. 24.2); y los alumnos que hayan iniciado sus estudios de EGB fuera de la zona vascófona o. que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma podrán ser eximidos de la enseñanza del vascuence (art. 24.3).

    En cuanto a la enseñanza en la zona mixta se establece la incorporación gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten (art. 25.1); en los niveles no universitarios se impartirán enseñanzas de vascuence a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua (art. 25.2).

    Por lo que se refiere a la enseñanza en la zona no vascófona, la enseñanza del vascuence será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos con criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda (art. 26).

    El Título III, De los medios de comunicación social, dispone que las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados y, a tal fin, se encomienda al Gobierno de Navarra la elaboración de planes de apoyo (art. 27). Asimismo, las Administraciones Públicas de Navarra protegerán las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence (art. 28).

    Por último, la disposición final primera faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.

  2. Por lo demás, entre las normas publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco en relación con el euskara durante los tres últimos meses de 1986 debemos destacar:

I

El Decreto 250/1986 de 25 de noviembre (BOPV de 29 de noviembre) sobre uso y normalización del euskara en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, cuya finalidad es la de sentar las bases para una normalización lingüística real de las Administraciones Públicas, para ello en desarrollo de los artículos 6 y 14 de la Ley de Normalización del Euskara se establecen:

  1. Unas disposiciones generales entre las que sobresale la determinación del ámbito de aplicación del Decreto: Administraciones Locales,Page 179Administraciones Forales y la Administración General de la Comunidad Autónoma. Respecto a la Administración del Estado radicada en Euskadi, el Gobierno vasco promoverá, de conformidad con los órganos competentes, el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto.

  2. La indispensable fijación de los perfiles lingüísticos de «todos» los. puestos de trabajo existentes deberá ser realizada para el 30 de julio de 1987 por la Secretaría de Política Lingüística con la colaboración del ivap: En este sentido, «las relaciones de puestos de trabajo de las diversas Administraciones Públicas incluirán, entre las características esenciales de los mismos, las relativas al conocimiento del euskara para el desempeño de la función».

  3. Los criterios de definición de los perfiles lingüísticos serán los siguientes:

    1. Número y porcentaje de vascoparlantes.

    2. Grado de aproximación del puesto de trabajo respecto al público.

    3. Red de relaciones del puesto de trabajo dentro de la Administración.

    4. Carácter y especificación de las funciones a desempeñar.

    5. Nivel del puesto de trabajo y número de personal dependiente.

    6. Análisis de la producción escrita.

    7. . Carácter y tipología del servicio en el que se ubica el puesto de trabajo.

  4. Mediante un anexo al Decreto se establece una especie de mapa sociolingüístico por comarcas de tal forma que éstas se estratifican en cinco grupos según su respectivo número de vascoparlantes. Este mapa ha sido completado en la corrección de errores del Decreto (BOPV 13 de diciembre) ya que faltaban diversos municipios desanexionados.

  5. Los objetivos mínimos que se deben alcanzar serán los siguientes:

    1. En los municipios enclavados en comarcas cuyo número de vasco-parlantes sea inferior al 20 %, tendrá que haber un número suficiente de empleados bilingües para garantizar las relaciones en la lengua elegida por el administrado.

    2. En aquellos ubicados en comarcas, cuyo número de vascoparlantes se sitúe entre el 20 y 40 %, así como en los municipios de Bilbao y Vitoria y la Administración Foral de Álava además de cumplir el objetivo anterior se deberán tramitar los escritos en la lengua en que sean presentados, y para ello se crearán circuitos bilingües en todos los Servicios y Unidades administrativas de carácter general y de carácter social (enseñanza, difusión cultural, mercados, oficinas de información, asistencia so-Page 180cial, protección civil, seguridad ciudadana y aquellos servicios de ámbito intraadministrativo como servicio de personal y organización).

    3. En los que el número de vascoparlantes sea de un 40 a un 60 % y en ]a Administración Foral de Bizkaia además de cumplir los objetivos anteriormente señalados se crearán circuitos bilingües en la totalidad de Servicios y Unidades administrativas.

    4. En los que el número de vascoparlantes se sitúe entre el 60 y 80 % así como en los municipios de San Sebastián, la Administración Foral de Gipuzkoa y la Administración General de la Comunidad Autónoma a parte de cumplir los objetivos ya descritos se habilitará a los Servicios y Unidades Administrativas de carácter general y social para que funcionen totalmente de un modo bilingüe.

  6. Las diversas Administraciones Públicas elaborarán los planes precisos para el cumplimiento de los objetivos descritos en el plazo de doce meses a partir de la publicación de los perfiles lingüísticos, es decir, que en el caso de que se cumpliere el plazo establecido para la fijación de dichos perfiles, los planes deberán estar elaborados antes del 31 de julio de 1988.

II Enseñanza

El Decreto 203/1986 de 23 de setiembre (BOPV 1 de octubre) crea, organiza y regula la Escuela de Traductores Jurídico Admínistrativos-Administrazio eta Lege-Arloki Itzultaile-Eskola (alaie) adscrita a la dirección del Instituto Vasco de Administración Pública (tvAP). Sus objetivos serán los siguientes:

  1. Formar y perfeccionar traductores e intérpretes en el área jurídico-administrativa.

  2. Difundir los conocimientos, métodos y técnicas para mejorar la traducción jurídico-administrativa.

  3. Elaborar y ejecutar programas de perfeccionamiento permanente en el campo de la traducción e interpretación jurídico-administrativa dirigidos al personal de las Administraciones Públicas del País Vasco.

  4. La enseñanza e investigación de todos aquellos aspectos que tengan interés relevante para la traducción jurídico-administrativa.

  5. Cualquier otra actividad formativa o de difusión en el ámbito de la traducción jurídico-administrativa.

Mediante Resolución de 29 de setiembre de 1986 (BOPV 1 de octubre) de la directora del ivap se convoca el primer curso de la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos. Los estudios constarán de tres cursos y para participar en ellos será preciso haber superado el COU yPage 181estar en posesión del título ega o equivalente. A quienes superen los cursos de la Escuela se les expedirán diplomas y certificados de Técnico-Traductor, Técnico Traductor e Intérprete o Técnico de Normalización Lingüística.

En este mismo ámbito el Decreto 242/1986 de 11 de noviembre (BOPV 21 de noviembre) determina los supuestos de compatibilidad entre el desempeño de actividades docentes en la Enseñanza Media y Superior del País Vasco y la actividad en la Escuela de Traductores (alaie). Asimismo dos resoluciones del ivap de 4 de diciembre de 1986 (BOPV 12 de diciembre) convocan becas y ayudas para los alumnos del curso 1986-1987 de la Escuela de Traductores.

También en materia de enseñanza la Resolución de la Vicecpnsejería de Educación de 7 de octubre de 1986 (BOPV 5 de noviembre) publica la relación definitiva de asociaciones de enseñanza autorizadas a participar durante el curso 1986-1987 en los cursillos de ejecución ajena del programa irale, resolviendo la convocatoria efectuada por Orden de 6 de mayo de 1986.

Finalmente, la Orden de 9 de octubre de 1986 (BOPV 28 de octubre) resuelve las ayudas a centros privados que impartan enseñanza en y del euskara.

III Organización

El Decreto 269/1986 de 11 de noviembre (BOPV 6 de diciembre) determina la estructura orgánica del Instituto Vasco de Administración Pública (ivap) y ya en su exposición de motivos se indica que «uno de los fines del Instituto es la euskaldunización de la función pública. La tarea es larga y también costosa. No obstante, es decisión del Gobierno caminar con paso firme hacia una Administración euskaldunizada...».

A este propósito, se estructura dentro del ivap un «Servicio de euskaldunización» cuyas funciones serán Jas siguientes:

a) Impulsar y valorar la capacitación- lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, medíante la evaluación de conocimientos de euskera, la programación de cursos de formación dirigidos a la euskaldunización y alfabetización, y la alfabetización técnica.

b) Desarrollar tareas de investigación terminológica y toponímica.

c) Normalizar documentos administrativos.

d) Adecuación y fijación del lenguaje administrativo.

e) Asesorar en materia de euskaldunización a las Administraciones Públicas de Euskadi.

f) Participar en el diseño y ejecución de cualquier actividad forma-Page 182tiva o de difusión en el campo de la traducción jurídico-administrativa que sea encomendada por el Instituto Vasco de Administración Pública, sin perjuicio de las actividades concretas de la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos y en estrecha colaboración con ella.

g) Confección de un banco de datos terminológicos.

h) Labores de traducción o solicitud de cualquier organismo oficial con el fin de garantizar la exactitud y su equivalencia jurídica.

i) Difundir y divulgar el euskera administrativo mediante publicaciones, revistas y otros medios.

f) Seleccionar e impulsar la política de adquisiciones bibliográficas en materias de la competencia del Servicio, en coordinación con la Biblioteca general.

k) Las relaciones e intercambios de experiencias con otros centros e instituciones análogos ya sean de carácter estatal o extranjero.

l) Aquellas otras que implícitamente se incardinen en la esfera de atribuciones del servicio.

IV Reeuskaldunización y alfabetización (habe)

La Orden del Departamento de 15 de noviembre de 1986 (BOPV 19 de noviembre) establece las normas básicas reguladoras de los Reglamentos de régimen interno en los Euskaltegis inscritos en el Registro de habe. El objetivo fundamental de la Orden se centra en el diseño de las líneas maestras de los reglamentos internos con unos principios básicos de actuación con un único tratamiento jurídico respetando los principios de libertad y autonomía académicos de cada Centro.

V Medios de comunicación social

El Decreto 240/1986 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de noviembre) establece el procedimiento de concesión de emisoras de Radiodifusión en ondas métricas con frecuencia modulada. Pues bien, entre los criterios básicos de adjudicación figura la preferencia para quienes «opten por una utilización equilibrada de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma».

Por otro lado, la Resolución de 21 de noviembre de 1986 {BOPV de 28 de noviembre) hace pública la adjudicación de subvenciones a las publicaciones periódicas en euskara.

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VI Fomento
a) En el ámbito educativo

El Departamento de Educación entre las actividades que ha emprendido para la euskaldunización del ámbito escolar ha convocado por Orden de 26 de septiembre de 1986 (BOPV 28 de octubre) ayudas a las Escuelas de Bersolaris formadas por niños en edad escolar. Con idéntico objetivo ]a Orden de 26 de septiembre de 1986 (BOPV 28 de octubre) ha convocado ayudas para actividades teatrales destinadas a euskaldunización del ámbito escolar durante el curso 1986-1987.

Por otra parte, la Orden de 30 de septiembre de 1986 (BOPV 12 de noviembre) convoca el concurso denominado «Isaac López Mendizábal» correspondiente a 1986 para seleccionar y primar los mejores libros de enseñanza escritos en euskara destinados a los niveles no universitarios.

Por ultimo, la Resolución de la Viceconsejería de Educación de 20 de noviembre de 1986 (BOPV 5 de diciembre) adjudica subvenciones a libros escolares de niveles no universitarios publicados en euskara.

b) En el ámbito cultural

Se hace pública la adjudicación de subvenciones a la producción editorial literaria en euskara mediante Resolución de 6 de noviembre de 1986 (BOPV 12 de noviembre).

Además el ivap ha convocado por Resoluciones de 29 de octubre de 1986 (BOPV 14 de noviembre) por un lado, cinco becas de colaboración en el servicio de euskaldunización y en la Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos y, por otro, concurso de méritos para la contratación de cuatro trabajos de investigación en materia de euskara y Administración Pública. La adjudicación tanto de las becas como de los trabajos aparece publicada en el BOPV de 18 de diciembre de 1986.

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