Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas281-284

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el segundo semestre de 1995 en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

1. Administración pública foral

El Decreto Foral 349/1995 de 18 de septiembre (bopv núm. 120, del 27 de septiembre) establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia. Se integra en este Departamento la Dirección General de Política Lingüística, que consta de los servicios de Normalización y Fomento del Euskara y el de Programación e Investigación. A la Dirección General se le atribuyen las siguientes funciones:

- La jefatura superior de los servicios que la integran.

- La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

- Las delegadas por el Consejero.

- Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

El art. 58 especifica las funciones asignadas al Servicio de Programación e Investigación:

- Elaborar proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística.

- Proponer, coordinar y llevar a cabo, en su caso, la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolin-güística del euskara.

- Fomentar y favorecer la presencia del euskara en los medios de comunicación públicos y privados.

- Analizar y evaluar la política lingüística de las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Foral.

- Definir los criterios para favorecer la progresiva capacitación de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral en el conocimiento del euskara y ejecutar las decisiones que correspondan.

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- Organizar actividades de formación y capacitación en euskara dirigidas a los trabajadores de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se crea, dentro de este Servicio, la Sección de Programación, que ejercerá como función principal la elaboración de proyectos de planes generales, así como el análisis y evaluación de los planes y acciones de normalización lingüística de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las competencias del Servicio de Normalización y Fomento del Euskara vienen definidas en el art. 60:

- Impulsar la normalización del uso tanto público como social del euskara.

- Actuar como órgano de coordinación y asesoramiento entre los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de política lingüística, de manera especial en lo relativo a la elaboración de los perfiles lingüísticos para definición de las plantillas orgánicas.

- Colaborar en la elaboración de la planificación lingüística de las administraciones locales y de la Administración del Estado radicada en Navarra.

- Llevar a cabo campañas de promoción y desarrollo del euskara en los distintos ámbitos de la vida social.

- Desarrollar cuanto se refiere a la actualización, normalización, difusión y oficialización de los toponímicos de la Comunidad Foral.

- Asesorar y realizar, en su caso, las traducciones oficiales euskara-castellano y viceversa demandadas por las administraciones públicas en Navarra.

- Realizar la gestión administrativa y económica de los asuntos propios de la Dirección General de Política Lingüística.

En el seno de este Servicio de Normalización y Fomento, se constituye una Sección de Traducción que realizará las siguientes funciones:

- La traducción oficial de las disposiciones generales, resoluciones administrativas y demás actos y documentos para la edición en euskara del Boletín Oficial de Navarra.

- Las traducciones oficiales euskara-castellano y viceversa que le sean requeridas por las administraciones públicas de Navarra, con arreglo a lo dispuesto por la Ley del vascuence.

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- El asesoramiento a las entidades locales y demás administraciones públicas en materia de traducción oficial euskara-castellano y viceversa.

La Orden Foral 275/1995 de 19 de octubre del consejero de Presidencia (bon núm. 138, de 8 de noviembre) desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de Política Lingüística al nivel de negociados. A su través se adscribe el Negociado de Formación al Servicio de Programación e Investigación y se crea el Negociado de Gestión Interna, adscrito al Servicio de Normalización con las siguientes funciones:

- La gestión de los expedientes administrativos de la Dirección General.

- La gestión económico-administratriva de la Dirección General.

- Las restantes funciones que le encomiende el Director del Servicio.

2. Educación

La Orden foral 458/1995 de 21 de julio del consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deporte (bon núm. 100 del 11 de agosto) aprueba la convocatoria de ayudas del curso 1995-1996 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la ley del vascuence. Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, la madre o tutor de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les corresponde serlo, por faltar en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de localidad próxima y distante menos de cinco kilómetros de ésta, el modelo lingüístico de su interés entre los establecidos en la normativa vigente (enseñanza en eus-kara en modelos «D» o «B», enseñanza del euskara en modelo «A» o enseñanza en castellano). Los estudios a los que se destinan las ayudas son los correspondientes a centros de enseñanza primaria y/o educación infantil y los conceptos para los que se puede solicitar la ayuda son los de transporte, comedor y residencia (incompatible con las dos anteriores), en razón esta última de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Por Orden Foral 500/1995 de 31 de agosto del consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (bon núm. 119, de 25 de septiembre) sePage 284aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskara para adultos (los denominados euskaltegis privados y gaueskolas) durante el curso 1995-96. La Orden establece los requisitos que han de reunir los centros para tener derecho a las ayudas y regula los módulos de subvención.

Mediante la Resolución 387/95 de 17 de octubre del director general de Política Lingüística (bon núm. 131 de 23 de octubre) se dispone la contratación, por el procedimiento de concurso y con un presupuesto máximo de 6 millones, de los trabajos de elaboración de un «estudio cuantitativo sociolingüístico para conocer diversas cuestiones relativas al euskara en la población de Navarra».

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