SAP Tarragona 209/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA REBECA CARPI MARTIN
ECLIES:APT:2008:851
Número de Recurso626/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 626/2007

VERBAL NUM. 422/2006

AMPOSTA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a veinte de mayo de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por la SOCIEDAD DE

CAÇADORS DIANA, representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y asistida por el Letrado Sr. Díez Figuerola contra la

sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta en fecha 31 de mayo de 2007, en Juicio Verbal nº 422/2006;

en los que figura como demandante DON Juan Manuel, representado en la instancia por el Procurador Sr.

Farré Lerín y asistido por la Letrada Sra. Curto Calbet, y como demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Juan Manuel, representada por el Procurador de los Tribunales Federico Domingo, contra la Sociedad de Cazadores Diana a abonar a Juan Manuel, la suma de mil trescientos cuatro euros con once céntimos (1.304,11 Euros), en concepto de principal, más los intereses legales que correspondan y a que se ha hecho referencia en el fundamento de Derecho Sexto. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda presentada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte demandante se interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Rebeca Carpi Martín,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta su recurso de apelación la parte demandante en la infracción y errónea interpretación, por parte del Juez de Instancia, de: a) la normativa vigente en la materia, esto es, la Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 de 19 de Julio, sobre responsabilidad en casos de accidentes provocados por atropello de especies cinegéticas, al no haberse aplicado dicha normativa y no haber sido alegados ni probados los supuestos en los que la misma imputa responsabilidad a los titulares de aprovechamientos cinegéticos; y b) la definición de lo que es, de acuerdo con la Ley de Caza, "terreno de aprovechamiento común" y las consecuencias que ello comporta en el supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Son hechos probados en el presente procedimiento que el vehículo Peugeot-206 matrícula.... PHJ, propiedad del demandante y conducido por Dª. Sonia, sufrió un accidente el día 11 de diciembre de 2005 mientras circulaba en dirección a Cádiz, por la carretera N-340, a la altura del kilómetro 1067, a consecuencia de la irrupción en la carretera de un jabalí, procedente de las fincas colindantes en la parte izquierda de la carretera. Así resulta del informe atestado emitido por los Mossos d'Esquadra que aporta la parte actora como documento número dos que fue ratificado en el acto del juicio por el agente nº NUM000. Como consecuencia del choque con el animal, el vehículo del actor sufrió daños por valor de 1.304,11 euros, según informe de valoración emitido por Jiménez Ferminia, S.L., Gabinete Técnico, que se aporta como documentos núms. cinco a diez, y fue reparado por el ahora demandante, según factura de reparación del mismo emitida por Talleres Lopera, S.L., que se adjunta como documento once por valor de 1.304,21. Asimismo ha quedado acreditado, en virtud del informe emitido por los Mossos d'Esquadra, que el jabalí procedía de las fincas situadas a la parte izquierda del conductor, de acuerdo con el sentido de la marcha que el vehículo llevaba. Tales fincas, según informe emitido por los Serveis Territorials a les Terres de l'Ebre del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat, se hallan catalogadas como zona de aprovechamiento cinegético común, mientras que las situadas al otro lado de la carretera, al lado derecho en el sentido de la marcha que llevaba el vehículo del demandante el día de autos, constituyen la zona privada de caza T-10.131, cuya titular es la Societat de Caçadors Diana aquí demandada.

TERCERO

Siendo claros los hechos...

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