STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3454
Número de Recurso1009/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.578 ROLLO Nº:

RSU 1009/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a veintiocho de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Herederos de Carlos Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia de fecha 1 de marzo de 2000, dictada en proceso número 87/97, sobre desempleo, y entablado por Instituto Nacional de Empleo frente a Herederos de Carlos Miguel y Victoria .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Que don Carlos Miguel en fecha 13-01-1992 solicitó prestación por desempleo tras su cese el 29-12-1991 en el Ayuntamiento de Murcia. 2º) El Instituto Nacional de Empleo por resolución de 21-02-1992 le reconoció prestación contributiva por desempleo, base reguladora diaria de 6.099 pesetas; periodo de ocupación cotizada 252 días duración 90 días y efectos de 30-12-1991 a 29-03-1992. 3º) El 11- 05-1992 solicitó subsidio de desempleo de 720 días de duración y fecha de inicio 30-04-1992. 4º) El 01-02-1995 solicita prestación por desempleo por cese en la empresa C.D.H. 4, S.L. el 26-01-1995, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Murcia en la que se desestima la demanda. 5º) La sociedad de C.D.H. 4, S.L. fue constituida mediante escritura de fecha 03-12- 1990; las participaciones de la sociedad pertenecen en un 25% a los cuatro hijos del señor Carlos Miguel , quién tenía el cargo de administrador único. El comienzo de las operaciones tiene lugar el 02-01-1991. 6º) La cuantía de lo percibido por prestación de desempleo y subsidio de desempleo asciende a 715.555 pesetas. 7º) El señor Carlos Miguel falleció el 25-05-1997, siendo su esposa, Penélope e hijos Clemente , María Inés , Jose Pablo y Victoria . 8º) Los demandantes en virtud de escritura pública otorgada en fecha 21-06-1999 renunciaron a la herencia de su padre don Carlos Miguel "; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, estimó la demanda interpuesta por Instituto Nacional de Empleo, frente a Herederos de Carlos Miguel : Penélope , Clemente , Jose Pablo y Victoria y Penélope , y dejo sin efecto la resolución de 21-02-1992 y de 14-10-1992, dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, y condeno a los demandados a la devolución al Instituto Nacional de Empleo la cantidad de 763.741 pesetas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Instituto Nacional de Empleo dedujo demanda dirigida, inicialmente, contra don Carlos Miguel , como perceptor de desempleo, y, posteriormente, tras su fallecimiento, contra su esposa e hijos,...

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