STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:19273
Número de Recurso1650/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1650/00 Sentencia nº : 2187/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Miguel sobre INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Miguel , mayor de edad nacido el día 16 de Enero de 1940) y domiciliado en Málaga, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

  2. - El actor es pensionista de invalidez en su modalidad no contributiva desde el 1 de Agosto de 1994.

  3. - El 15 de Enero de 1999 el actor solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de incapacidad permanente absoluta, y el 17 de Marzo de 1999 emitió informe médico de síntesis el Facultativo correspondiente, con el siguiente juicio diagnóstico referente al actor: "Trastorno bipolar con síntomas psicóticos", y con las siguientes conclusiones: "paciente incapacitado para toda actividad laboral".

  4. - El 30 de Marzo de 1999 emitió dictamen-propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, y el 6 de Abril de 1999 la Dirección Provincial de Málaga del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución aceptando íntegramente el contenido de esta propuesta y elevándola a definitiva. No obstante, en comunicación sin fecha, con registro de salida de 30 de Septiembre de 1999, se puso en conocimiento del actor la denegación de la prestación de incapacidad permanente; se da por reproducida para su constancia esta comunicación, obrante en el expediente administrativo.

  5. - El 11 de Noviembre de 1999 el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 28 de Abril del 2000.

  6. - La demanda fue presentada el 24 de Marzo del 2000.

  7. - La base reguladora asciende a 70.001 pesetas en cómputo mensual.

  8. - El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: Trastorno bipolar con síntomas psicóticos.

  9. - El actor cotizó en Francia 13 trimestres (los años 1973, 1974 y 1975 y un trimestre en 1976); desde el 1 de Noviembre de 1976 hasta el 17 de Junio de 1987 cotizó en España al Régimen General 1953 días, y en Málaga al R.E.T.A. 1.582 días durante el período de 1 de Marzo de 1988 a 30 de Junio de 1994, cuando causó baja; en el Fichero histórico tiene, además, acreditados 915 días de cotización (en el período de 1 de Septiembre de 1957 a 15 de Agosto de 1962), y en el Régimen Especial de Artistas otros 994 días (durante el período de 1 de Enero de 1962 a 31 de Agosto de 1970), ascendiendo el total cotizado en España a 5.444 días, sin incluir pagas extraordinarias.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR