Cotización por contingencias profesionales

AutorFrancisca Ferrando García
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas59-65

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I Introducción

La cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se efectúa con sujeción a primas que, según dispone el art. 108.1 LGSS, "podrán ser diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas", y para cuya determinación "legal-mente se fijará la correspondiente tarifa de porcentajes aplicables", en atención al "coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores".

Hasta hace bien poco, la norma de aplicación en la materia ha sido el RD 2930/1979, de 29 de diciembre. En el transcurso de sus vein-tisiete años de vigencia, la tarifa de primas para la cotización por contingencias profesionales48, contenida en los ANEJOS I y II de dicha norma, había quedado obsoleta. Aquella tarifa establecía la cotización en función de actividades concretas, siendo usual que en el seno de un mismo centro de trabajo fueran de aplicación diversos epígrafes de cotización. Esta situación traía consigo, no sólo problemas de gestión para la empresa, sino también para la Admi-

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nistración en lo concerniente al cálculo, recaudación y control de la cotización. De otro lado, la ambigüedad del listado amparaba determinadas prácticas empresariales tendentes a aplicar de entre los posibles aquellos epígrafes que supusieran menor cotización49.

La situación demandaba una reforma, en diversas ocasiones anunciada pero nunca consumada. Cabe recordar, en este sentido, la Disp. Final 3ª del RD 1993/1995, de 7 de diciembre, así como la Disp. Adicional 17ª de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre. Final-mente, el Acuerdo sobre medidas de Seguridad Social de 2006 se hizo eco de la necesidad de aprobar una nueva tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptada a la realidad productiva actual, que simplificara los epígrafes existentes y la forma de asignación de las tarifas a las empresas, en función del riesgo correspondiente a la actividad realizada.

II La nueva tarifa de cotización por contingencias profesionales
1. Cuestiones generales

La traducción legislativa del compromiso contenido en el Acuerdo de 2006 en lo que concierne a la actualización de la cotización por contingencias profesionales, se ha llevado a cabo recientemente, por medio de la Disp. Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para 2007. La nueva tarifa, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, establece una clasificación basada en los sectores de actividad relacionados en la CNAE-9350. Para evitar la obsolescencia de la tarifa recién aprobada, la Disp. Adicional 4ª. Cuatro encomienda al Gobierno el ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en esta tarifa, así como la adaptación de las actividades económicas contenidas en el Cuadro I a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben.

A grandes cifras, la tarifa vigente comprende un máximo de 20 tipos diferentes, entre los que media una diferencia de cotización

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(del 1% al 8,5%), considerablemente menor que la que existía entre los tipos mínimo (0,81%) y máximo de la anterior tarifa (18%).

En lo que concierne a su ámbito subjetivo de aplicación, la tarifa de primas de cotización por contingencias profesionales contenida en la Disp. Adicional 4ª, afecta, cualquiera que sea el Régimen de encuadramiento, a los trabajadores por cuenta ajena (con excepción de los afiliados al Régimen Especial de Empleados de Hogar), y propia.

2. Determinación del tipo de cotización aplicable

Corresponde a la TGSS la determinación del tipo de cotización aplicable en función de la actividad declarada por la empresa o el trabajador autónomo, con independencia de que la cobertura de las contingencias profesionales se concierte con una entidad gestora de la Seguridad Social o con una entidad colaboradora de la misma (Disp. Adicional 4ª .Tres LPGE para 2007).

En orden a la determinación del tipo de cotización aplicable, y con el fin de solventar los problemas de gestión derivados del sistema de cotización precedente, la Disp. Adicional 4ª establece determinados criterios, de los que cabe deducir una regla general, destinada a homogeneizar los tipos de cotización en el ámbito de una misma empresa, así como ciertas excepciones:

  1. regla general: aplicación del tipo correspondiente a la actividad económica principal

De la relación de tipos de cotización contenida en el Cuadro I que recoge la Disp. Adicional 4ª, el tipo aplicable a un concreto trabajador será, con carácter general, el correspondiente a la actividad económica principal desarrollada por la empresa para la que preste sus servicios o, en su caso, por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la CNAE-93 (regla Primera, párrafo 1º).

En coherencia con lo anterior, el tipo establecido conforme a este criterio será también de aplicación a aquellas actividades que con-curran en la empresa, junto con la actividad principal, siempre que deban considerarse auxiliares respecto de aquélla (párrafo 2º).

  1. excepciones

a) Actividades concurrentes que no se integren en el proceso productivo de la actividad principal

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Por el contrario, cuando la actividad...

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