El cotejo de letras y los nuevos medios probatorios

AutorAna Isabel Luaces Gutiérrez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora Derecho Procesal (UNED)

I. EL COTEJO DE LETRAS

1. Consideraciones generales

La prueba a través de peritos caligráficos, puede afirmarse que constituye la primera manifestación de la prueba pericial que encontramos en nuestro Derecho histórico. Así, en la Ley 118, Título XVIII, Partida Tercera, se regula el valor de la escritura pública, y por primera vez, en lo que hoy podemos llamar cotejo de letras, aparece la figura del perito con un cierto cariz científico965.

Como es sabido, en la LEC de 1881, se le denominaba prueba pericial caligráfica, y gozaba de una autonomía sistemática. Aparecía regulada en un parágrafo independiente, el 4º, de la Sección Quinta, Capítulo Segundo, Título II, Libro Segundo (arts. 606 a 609), como si se tratase de un medio probatorio más.

En la LEC 1/2000, la prueba pericial caligráfica recibe el nombre de "cotejo de letras", y aparece regulada en los artículos 349 a 351 del referido texto legal.

Con anterioridad al análisis del cotejo de letras, conviene hacer una somera referencia a la diversidad de mecanismos de impugnación y verificación de los documentos, en función de su carácter público o privado.

La distinción entre documentos públicos y privados es fundamental por lo que se refiere a los mecanismos de impugnación y verificación. En el caso de los documentos públicos, nos encontramos ante documentos denominados heterógrafos966 , es decir, documentos cuya confección o producción se atribuye no ya a los sujetos que emiten la declaración de voluntad o de conocimiento, sino al fedatario público que los autoriza. Por tanto, éste será el autor en sentido propio del documento. Tachar de inauténtico dicho documento, sería tanto como afirmar que el fedatario, que aparece autorizando el documento, no intervino realmente en su producción o se falsificó su firma. Al contrario, el autor u otorgante del documento privado será quien o quienes, según proceda, lo hayan confeccionado. Las diferencias reseñadas anteriormente, explican que los mecanismos previstos para impugnar y verificar la autenticidad del documento privado sean diversos.

Cuando se trata de documentos públicos, la impugnación y verificación de la autenticidad se lleva a cabo mediante el ejercicio de una acción penal por falsedad documental. El "cotejo" de la certificación, copia o testimonio del documento con su original no está referida a la impugnación del documento público por inauténtico, sino a la impugnación del mismo por inexactitud de aquellas copias con el original.

Cuando se trata de documentos privados, sin embargo, la negación de la autenticidad podrá llevar al proponente del documento a pedir el denominado "cotejo de letras", que consiste en una verdadera prueba pericial, que, partiendo de ciertos cuerpos de escritura considerados indubitados, sin descartar, por supuesto, otros medios probatorios útiles y pertinentes permite acreditar la autenticidad del documento (art. 326.2 LEC/2000).

2. Concepto y ámbito de aplicación de la prueba pericial de cotejo de letras en la LEC 1/2000

El cotejo de letras constituye un supuesto especial de prueba pericial, llevada a cabo por un técnico en grafología, con un objeto muy concreto que no es otro, sino el de emitir un dictamen en casos de impugnación de documentos privados (art. 326.2 LEC/2000) y, excepcionalmente públicos (art. 322.1 de ese mismo cuerpo legal).

De este modo, el cotejo de letras consiste en la comparación entre un documento que se impugna por la parte a quien perjudica (aduciendo su falta de autenticidad o simplemente negando que la firma que obra en el mismo le pertenece o incluso, y sin negar rotundamente dicha autenticidad), poniéndolo en duda, con otro que resulte indubitado, bien por la naturaleza de éste último o su reconocimiento como auténtico, bien porque se confecciona expresamente para tal acto967.

En relación con lo expuesto anteriormente, el artículo 349 LEC/2000, autoriza el cotejo de letras en dos supuestos:

  1. ) Cuando se niegue la autenticidad de un documento privado o simplemente se ponga en duda.

    Integra éste, en la práctica forense, el supuesto más normal, dada la inexistencia de originales o copias fehacientes con las que realizar el cotejo o comprobación, por lo que la única forma de controlar su realidad y la autoría por la parte que la impugna consiste en su análisis a la vista de otro documento elaborado por ésta última (art. 349.1 LEC/2000).

  2. ) Cuando se discuta la autenticidad de un documento público no cotejable a la luz de lo dispuesto en el art. 320 LEC/2000.

    Contempla este supuesto, la negación o duda acerca de la autenticidad de cualquier documento público, que carece de matriz y de copias fehacientes, según lo dispuesto en el art. 1221 del Código Civil968, siempre que dicho documento no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiese expedido, o por quien aparezca como fedatario interviniente (art. 349.2 LEC).

    Aunque nada se diga expresamente en la norma, puede entenderse que es posible el cotejo de letras, cuando el objeto de la impugnación lo integre una copia reprográfica (denominación que reciben las fotocopias en la LEC 1/2000)969. Señala, en efecto, el art. 334.1 LEC que "si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana critica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas". De conformidad con lo establecido en el número 2 de este precepto, la regla anterior también se aplicará a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.

    Por último, el número 3 del precepto anteriormente mencionado, autoriza a las partes a solicitar cualquier prueba pericial, incluido el cotejo de letras a los efectos de comprobar la autenticidad o falsedad de la fotocopia.

    3. Designación y aptitudes técnicas de los peritos caligráficos

    El art. 349.3 LEC/2000 señala que "el cotejo de letras se practicará por perito designado por el Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 341 y 342 de esta Ley".

    Por tanto, el cotejo de letras se realizará por perito designado judicialmente, conforme al sistema de sorteo mediante "lista corrida"970. Así, en el caso del cotejo, se ha añadido a los ya existentes un nuevo supuesto de designación de perito judicial. Por lo demás, no podía suceder de otro modo, ya que la impugnación de la autenticidad sólo puede tener lugar una vez evacuados los escritos iniciales de alegaciones, pues es al aportante del documento a quien le corresponde proponer el cotejo a la vista de la negación de la autenticidad por el otro litigante.

    No parece, sin embargo, habida cuenta de la redacción imperativa de la norma, que la misma permita la aportación al proceso de dictámenes periciales de peritos caligráficos, designados por las partes971.

    Se hace preciso recordar, que el carácter judicial del perito, al que se encomiende el cotejo de letras comporta, entre otras cosas, que es susceptible de recusación y no de tacha, tal y como acontece en el caso de los peritos designados por las partes (art. 343.1 LEC/2000).

    Por otra parte, cabe reseñar que las condiciones específicas del perito que puede emitir este específico dictamen, no están determinadas en la LEC 1/2000, como tampoco lo estaban en la derogada LEC de 1881. La jurisprudencia972 ha venido entendiendo que pueden ser designados peritos los técnicos del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios y, en su defecto, Profesores de Enseñanza General Básica973.

    Ello no obstante, las nuevas técnicas de impresión y producción de documentos requieren de análisis documentoscópicos y el empleo de un instrumental que, de ordinario, parece que carecerá un facultativo del cuerpo técnico anteriormente mencionado. Entre el instrumental técnico más avanzado, que actualmente se encuentra a disposición de Documentoscopia podemos destacar los siguientes974:

    1. El microscopio estereoscópico, que ofrece una visión ampliada y detallada del trazo o grafismo, del que se pueden apreciar detalles imperceptibles al ojo humano (por ejemplo, calidad de la tinta, presencia e alteraciones o dudas en la inscripción de las letras, etc).

    2. La luz ultravioleta, que es aquella que produce la llamada Lámpara de Wood, utilizada para determinar la calidad del papel, detectar posibles alteraciones que tengan un origen químico.

    3. La luz infrarroja, utilizada principalmente para la comparación de tintas, determinación de añadidos posteriores, o la lectura de letras tachadas o enmendadas.

    4. El videoespectro comparado, que combina distintos tipos de iluminación con filtros y permite, acompañado de un programa informático, procesar imágenes de grafismos y trazos de escritura, así como diferenciar tintas aparentemente iguales, pero que emiten longitudes de onda distintas.

    5. El "vacuum box", que sirve para detectar la escritura latente, es decir, aquellos rasgos que han dejado huella en el papel, dispuesto debajo del que se manuscribió originalmente, como consecuencia de la presión ejercida en éste.

    Finalmente, se hace preciso señalar que la función del perito, en este supuesto del cotejo de letras, se ciñe a determinar la autenticidad de las letras cotejadas, por tanto, no le corresponde pronunciarse sobre la capacidad mental de su autor, la antig¸edad de la letra o cualquier otra cuestión que requiera otro tipo de pericias (médica, química, etc)975.

    4. Procedimiento probatorio

    A. Solicitud de designación de perito caligráfico para el cotejo de letras

    Como es sabido, en la audiencia previa del juicio ordinario o en el trámite equivalente de la comparecencia del juicio verbal, cada parte deberá pronunciarse sobre los documentos aportados de contrario, manifestando si los admite, impugna o reconoce (art. 427.1 LEC/2000). En el caso de que alguna de las partes negara o discutiera la autenticidad de algún documento, la otra parte podrá solicitar, en aquel momento (o en el momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR