STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2000:6985
Número de Recurso667/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 667/98 SENTENCIA NÚM. 55 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sánz Heredero En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 667/98, interpuesto por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, en nombre y representación de la JUNTA DE COMPENSACION SECTOR UNICO CASABLANACA, contra la resolución de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de Octubre de 1.993, por la que dicho órgano se declaraba incompetente para conocer sobre la reclamación formulada por dicha Junta de Compensación al Canal de Isabel II, solicitando el reintegro correspondiente a los costes de las redes de suministro instaladas por la recurrente en el Sector único Casablanca Ha sido parte la COMUNIDAD DE MADRID, representado por la Letrada Dª. Isabel Lobera Mercado y el CANAL DE ISABEL II, representado por la Procuradora Dª. Mª. Eva de Guinea y Ruenes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante la presentación del correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Enero del presente año, fecha en que tuvo lugar, habiéndose dado cumplimiento en la tramitación del presente procedimiento a todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia dada la excesiva carga competencial que pesa sobre esta Sala.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación de la JUNTA DE COMPENSACION SECTOR UNICO CASABLANACA la resolución de la Consejería de la Presidencia de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de Octubre de 1.993, por la que dicho órgano se declaraba incompetente para conocer sobre la reclamación formulada por dicha Junta de Compensación al Canal de Isabel II, solicitando el reintegro correspondiente a los costes de las redes de suministro instaladas por la recurrente en el Sector único "Casablanca" de Alcobendas.

Para la mejor comprensión del presente asunto es conveniente poner de relieve los siguientes datos derivados de las actuaciones 1°- Con fecha 31 de Marzo de 1.988, las Juntas de Compensación de los Sectores 1.1, 1.2 y 1.3 de Alcobendas - que ya entonces declaraban tener previsto fusionarse para formar la Junta " Sector Unico " de Alcobendas -, como promotoras de las obras de urbanización de los terrenos del Sector Unico "Casablanca", correspondientes al primer cuatrienio del Plan General de Alcobendas, suscribieron un Convenio con el Canal de Isabel II en el que se...

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