Derechos de propiedad y costes de transacción: ¿qué puede enseñar Coase a los juristas?

AutorFernando Gómez
CargoDepartamento de Derecho Civil Universidad Complutense
Páginas1035-1069

    Este trabajo es una ampliación de mi ponencia «Ronald Coase y los "derechos de propiedad"», presentada al acto de homenaje a Coase organizado por el Departamento de Economía Aplicada IV de la Universidad Complutense. Quisiera agradecer los comentarios y sugerencias de los participantes en dicho acto y de los asistentes al Seminario de Análisis Económico del Derecho de las Universidades Complutense y Carlos III, así como los de Francisco Cabrillo y Alicia Real. La responsabilidad por las opiniones y por los errores que resten es, desde luego, sólo mía.

Page 1035

I Introducción

En octubre de 1991, Ronald Harry Coase fue galardonado con el Premio Nobel de Economía correspondiente a ese año.

Ello demuestra palpablemente el conocimiento y aprecio de su reducida pero penetrante y lúcida obra por parte de los economistas.

Sin embargo, la realidad es que la relevancia de una buena parte de las intuiciones que se encierran en los trabajos de Coase es mucho mayor para los juristas que para la propia profesión económica. A pesar de ello, su repercusión en los ambientes jurídicos no anglosajones -en éstos, desde luego, sí ha sido acusada- y, en particular, en los españoles, ha sido muy reducida, o, al menos, inapreciable.Page 1036

Ni la todavía habitual -aunque decreciente- falta de interés de la academia jurídica española hacia las influencias del mundo angloamericano -en franco contraste con la abierta y casi excesiva fascinación que éste ejerce sobre los profesionales de toda procedencia vinculados al campo de la empresa-, ni la tradicional desconfianza mutua entre juristas y economistas pueden justificar, en mi criterio, que se siga desconociendo la contribución Coaseana, decisiva a la hora de integrar las transacciones, los acuerdos privados y, en definitiva, el comportamiento económico, en la concepción y el funcionamiento del sistema jurídico. Su visión, además, supone, una invitación a los estudiosos, diseñadores y aplicadores de las reglas jurídicas para el uso del conjunto de instrumentos desarrollados y contrastados en el análisis de la conducta económica de los seres humanos.

Exponer e interpretar las aportaciones de Coase a través, sobre todo, de las nociones de «derechos de propiedad» y «costes de transacción», así como proponer modestamente algunas consecuencias que de las mismas pueden derivarse para los ámbitos de interés y los modos de pensar de los estudiosos del Derecho constituyen el propósito que alienta estas líneas.

II La noción económica de «derechos de propiedad»

Tras las intervenciones precedentes, que se han centrado en las ideas de Coase sobre la empresa y la organización, me corresponde ocuparme de sus aportaciones a la teoría de los derechos de propiedad y, en conexión con ello, a su papel de «padre» del análisis económico del Derecho.

Esta dimensión se plasma en dos de los textos fundamentales de Coase: «The Federal Communications Commission» (1959)1 y «The Problem of Social Cost» (1960)2. Es este último, sin duda, el más difundido de sus trabajos.

El primero de ellos presenta, por primera vez, la proposición que más tarde vino a ser conocida como «Teorema de Coase».

Tratando de analizar la atribución de derechos sobre frecuencias de radio y sus efectos, llega a afirmar que, con independencia de la decisión del sistema jurídico al respecto, el destino y el uso de los recursos será siempre el más eficiente si se dan dos condiciones: (a) las transaccionesPage 1037 de mercado, los acuerdos privados, tienen una base definida bajo la forma de un sistema preciso de derechos de propiedad, (b) dichas transacciones pueden operar sin impedimentos ni fricciones.

Coase ilustró esta tesis con los más dispares ejemplos de recursos económicos: una cueva recién descubierta, y el conflicto entre un fabricante de dulces y un médico cuya consulta se hallaba colindante al establecimiento del primero, conflicto ocasionado por los ruidos y vibraciones emanadas de la instalación industrial del confitero.

Concretamente este último caso será utilizado más adelante, en el apartado III, para comprender la aplicación e implicaciones inmediatas del «Teorema de Coase».

Las objeciones y comentarios que inmediatamente suscitó el artículo motivaron la elaboración de su segundo trabajo: en éste, sin abandonar su método argumentativo basado en ejemplos -extraídos de la casuística jurisprudencial inglesa del siglo XIX en materia de inmisiones («nuisance»)-, trata de hacer más explícitas y generales las posiciones ya expuestas el año precedente, en relación al papel de la definición de derechos de propiedad y, en definitiva, de la intervención del sistema jurídico y del Estado en la eficiencia de la asignación de los recursos económicos de que dispone una determinada sociedad.

Antes de proceder al examen anunciado, creo que es necesaria una aclaración terminológica, en especial dirigida a la audiencia jurídica.

El uso por parte de Coase (y, en general, por los economistas) de la expresión «property rights» o «derechos de propiedad», no coincide con el uso jurídico. En efecto, no es sinónimo de derecho de dominio, como es el empleo corriente entre los juristas. Ni siquiera el ámbito cubierto por aquel término coincide con el concepto de derecho real. Sin duda, los ámbitos del derecho dominical y de los derechos reales se hallan englobados por el término «property right». Pero este último trata de colocarse en un plano todavía más general, remitiendo a conceptos, en nuestro vocabulario dogmático-jurídico, como los de titularidad o situación jurídica subjetiva activa. Puede referirse, por tanto, a los derechos subjetivos en sentido técnico -y a las meras facultades que componen el contenido de éstos- a las expectativas, a las potestades, etc.3.Page 1038

Como se ha definido por Alchian, «property right» sería una facultad garantizada socialmente (lo cual, a nuestros efectos, quiere decir, en particular, jurídicamente), en relación a un recurso o un bien 4.

Toda posibilidad de comportamiento, activo u omisivo, de que un individuo dispone en relación a otros sujetos, a objetos del mundo material o a cualesquiera otras entidades imaginables, tales como creaciones artísticas o espirituales -derechos de autor-, nuevos procedimientos productivos -derechos de patente-, y simples nombres o denominaciones asociadas a una actividad económica, bien o servicio -derechos de marca-, resulta incluida en la amplia categoría de los «derechos de propiedad». Su reconocimiento, atribución y defensa pueden venir dados tanto por el sistema jurídico, por reglas y pautas sociales, o incluso por normas morales y religiosas, siempre y cuando alcancen un cierto grado de efectividad en la vida social.

Esta amplitud de la categoría que se examina, ha llevado a algunos a preferir términos más globales, en su sentido gramatical, que el de «derechos de propiedad», como son los de «derechos», sin más, o «derechos de conducta» 5

Este sentido amplio del término es el que voy a utilizar, no sólo por fidelidad a la terminología coaseana sino, sobre todo, por tratar de colocar la aportación de Coase en su verdadera perspectiva, que supera la de los problemas de conflicto e incompatibilidad entre derechos reales: inmisiones, servidumbres, daños, etc. E incluso excede de la cuestión de la internalización de lo que en la jerga económica se conocen como «efectos externos» o «externalidades», en el sentido de aquellas consecuencias favorables o desfavorables de la decisión o acción de un agente económico, que afectan a otros sujetos distintos y que éste no ha tenido en cuenta al tomar la decisión o emprender la acción que sea6.Page 1039

III El teorema de Coase
1. Formulación

En los dos trabajos referidos, Coase introdujo una idea o proposición que, bautizada más tarde -por el premio Nobel de Economía, George Stigler- como «Teorema de Coase» (aunque en términos lógicos no sea un «teorema», sino una «proposición»), se ha difundido como una notable aportación a la teoría económica y momento fundacional del análisis económico del Derecho.

Sería vano tratar de ofrecer aquí una nueva y pretendidamente certera interpretación del significado y alcance del Teorema de Coase. Muchos han sido los intentos de hacerlo desde variadas perspectivas y, al cabo de todo ello, no parece existir acuerdo acerca del sentido final de las condiciones formuladas por Coase 7.

Tampoco voy a detenerme en las objeciones (algunas de ellas resueltas, como la de los «efectos renta», otras, todavía abiertas), ni en los intentos de contrastación experimental y las discusiones técnicas acerca del ámbito de validez del mismo (grupos pequeños o grandes, grupos cerrados o abiertos)8.

Todas estas son cuestiones puntuales, de indudable interés para los economistas teóricos, pero creo que alejadas de los objetivos que alientan un trabajo como el presente.

En este apartado, trataré de exponer las proposiciones fundamentales que comúnmente se conocen como Teorema de Coase para, a continuación, formular tentativamente las lecciones que del mismo y sus implicaciones pueden extraerse para juristas y economistas y, en particular, para el trabajo conjunto desde ambos campos.Page 1040

A pesar de que su denominación corriente pueda llamar a engaño, el Teorema de Coase no es un conjunto de proposiciones formuladas y demostradas matemáticamente, como el Teorema de Pitágoras o el de Euler.

Su idea central, en apariencia muy simple e incluso, para algunos, tautológica, puede resumirse, en las propias palabras de Coase, del siguiente modo:

La delimitación de derechos es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR