Orden IET/1711/2013, de 23 de septiembre, por la que se establece el método de cálculo de los costes fijos y variables de la instalación de producción eléctrica hidroeólica de Gorona del Viento.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

En el Plan de Sostenibilidad de El Hierro aprobado el 27 de noviembre de 1997 por el Cabildo de El Hierro se recoge el proyecto de hacer de la isla un lugar autosostenido. Posteriormente, en enero de 2000, la isla fue declarada Reserva de la Biosfera. En este marco, el Cabildo de El Hierro, Unelco S.A. y el Instituto Tecnológico de Canarias (I.T.C.) iniciaron un proyecto combinado de aprovechamiento eólico e hidráulico con almacenamiento.

El proyecto denominado «Central Hidroeólica de El Hierro» está promovido por Gorona del Viento. El Hierro, S.A., participada por el Cabildo Insular (60%), Endesa (30%) y el Instituto Tecnológico de Canarias (10%). Para esta inversión se han contemplado ayudas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado por un importe de hasta 35 millones de euros.

El apoyo público se ha concedido en el marco de las actuaciones que lleva a cabo el Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética, aprovechamiento de las energías renovables y respeto al medio ambiente y por tratarse de un proyecto de alta innovación tecnológica y ejemplarizante, el cual permitirá poner en práctica un modelo de gestión energética integrada hidroeléctrica-eólica, altamente replicable en otras islas y en la Península, ya que facilitará la integración de la energía eólica en el sistema eléctrico nacional.

El proyecto hidroeólico integra un parque eólico, un grupo de bombeo y una central hidroeléctrica. El parque eólico es capaz de suministrar energía eléctrica directamente a la red y, simultáneamente, alimentar a un grupo de bombeo que embalse agua en un depósito elevado, como sistema de almacenamiento energético. La central hidroeléctrica aprovecha la energía potencial almacenada, garantizando el suministro eléctrico y la estabilidad de la red.

Por otro lado, el Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, adapta los principios de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, a las peculiaridades de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante, SEIE), con el triple objetivo de garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad para que se realice con el menor coste y con las menores singularidades posibles.

El artículo 10 del citado Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, establece que la retribución de los productores en régimen especial que participen en el despacho técnico de energía gestionado por el operador del sistema será la que resulte de aplicar, en estas instalaciones de régimen especial, lo dispuesto en el citado real decreto para las instalaciones de producción de régimen ordinario.

Adicionalmente, el citado real decreto establece que mediante orden ministerial se establecerá el método de cálculo de la retribución por garantía de potencia aportada al sistema por los grupos en régimen ordinario así como el método de cálculo de cada uno de los combustibles utilizados en los sistemas eléctricos extrapeninsulares e insulares.

El Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, se desarrolla a través de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

No obstante las citadas órdenes no contemplan el modelo retributivo de una central de características tan singulares como la central hidroeólica de Gorona del Viento, por lo que se hace necesario desarrollar su modelo retributivo como único, específico y singular, así como su integración en el despacho de generación en el sistema eléctrico aislado de El Hierro.

Esta orden considera la Central de Gorona del Viento como una única instalación, retribuyéndose únicamente la energía generada medida en el punto frontera de la misma, sin tener en cuenta los flujos internos, de forma que se optimice el funcionamiento del bombeo.

Por otra parte, Gorona del Viento es una instalación singular de cuya tipología no existen datos históricos en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, y en la que su modo de funcionamiento y el porcentaje de energía eólica generado para cubrir la demanda y para bombear tienen una gran incidencia en la retribución. Por ello, se considera necesario fijar en esta orden la metodología de cálculo de los diferentes conceptos retributivos y habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas a fijar anualmente su valor, teniendo en cuenta los costes auditados y el histórico de funcionamiento de la central, de forma que se garantice una retribución razonable para la misma.

La retribución que se otorga a esta instalación tiene en cuenta que nos encontramos ante una central de unas características tan singulares que justifica un trato diferencial. Se trata de un proyecto no comparable con otro, del que no existen otras experiencias y único en el mundo.

La orden que se aprueba ha sido previamente informada por la Comisión Nacional de Energía (Informe 12/2013, de 6 de junio), considerándose sustanciado el trámite de audiencia a los interesados a través de los miembros de su Consejo Consultivo de Electricidad. En particular, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha tratado de esta orden, como asunto para informe, en su reunión de 19 de septiembre...

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