SAP Madrid 145/2007, 15 de Febrero de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:2324
Número de Recurso748/2006
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00145/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 748 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 476 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Raquel, Bartolomé

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a quince de febrero de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-apelada demandante Dª Raquel representada por la Procuradora Sra. Pérez Calvo y de otra, como apelante-apelado demandado incomparecido D. Bartolomé, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de Dª Raquel, contra D. Bartolomé, como parte demandada, debo condenar y condeno, a la demandada al pago de 3.011,05 Euros más los intereses desde la interpelación judicial.

Con expresa condena en costas a la parte demandada en esta instancia".

SEGUNDO

Por la parte demandante y por la parte demandada se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones se interpone el presente recurso de apelación por ambos contendientes. En la demanda rectora de la litis se formulaba una acción en reclamación de cantidad contra el demandado en su condición de abogado en ejercicio. Se instaba una rendición de cuentas con entrega del saldo sobrante de las entregas hechas en concepto de provisión de fondos y además una acción de indemnización de daños y perjuicios. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por ambos litigantes.

Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por el demandado el mismo en esencia viene a combatir el fallo recurrido por considerar que se ha producido un error de la Juzgadora a la hora de deducir las cantidades debidas al actor quedando un saldo menor del que se consigna en la sentencia, admitiendo que existe por su parte una falta de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta pero que, en definitiva la suma a devolver no coincide con la reclamada. El motivo no puede prosperar ni ser atendido y ello porque el demandado lo que indica es que no se ha tenido en cuenta la minuta devengada por los honorarios derivados de la llevanza del procedimiento de divorcio, sin embargo, lo cierto y verdad es que los presuntos honorarios se devengarían en el año 2002, que por razones no suficientemente explicadas no se ha pasado la minuta al cobro según se dice por razones de venia, y lo cierto es que en la contestación de la demanda reconoció...

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