SAP Barcelona 181/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2008:3608 |
Número de Recurso | 118/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 118/2007
AUTOS MODIFICACION MEDIDAS DE DIVORCIO Nº 162/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 181/07
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS.Presidente
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de
Medidas de Divorcio 162/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Héctor representado por el Procurador D.Carlos Badia y dirigido por el letrado D. Manuel Miró contra
Dª. Carolina representada por el procurador D. José Ros y dirigida por el letrado D. Juan Barnalle ;
los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y por sucesión
procesal por Íñigo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de octubre de 2006 por la magistrada
del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Badia Martinez en nombre de D. Héctor contra Dª Carolina, y en consecuencia, NO HA LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO dictada el día 23 de julio de 1997 en los autos 428/97 -4 seguidos ante este mismo Juzgado nº18 de familia, con imposición de costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, dándose traslado a la contraria que se opuso ;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.
Contra la sentencia de instancia se alza la parte recurrente al haber sido deesestimada íntegramente su pretensión motivando el recurso en base a una errónea valoración de la prueba y por infracción del artículo 394 LEC al no haberse tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el presente procedimiento que permiten excepcionar la imposición de costas y el principio de vencimiento objetivo aplicado en la sentencia recurrida.
Habiendo interesado el Sr. Héctor la modificación de la sentencia de divorcio de fecha 23 de julio de 1997 respecto al pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Carolina con su supresión de manera íntegra reitera su pretensión en esta alzada pero interesando la supresión o eventual reducción de la pensión compensatoria.
El objeto de la litis ha de ser en esta alzada el mismo que lo fue en primera instancia,consecuentemente la pretensión de reducción no es admisible pues no constituyó objeto del debate ni formó parte del petitum en primera instancia, por lo que sólo cabe examinar si en el supuesto enjuiciado puede prosperar la modificación interesada consistente en la supresión de la pensión compensatoria.
La doctrina jurisprudencial en materia de modificación de efectos o medidas es clara y los criterios a tener en cuenta son: a) que se trate de variaciones sustanciales; b) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aúnque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (entre otras, sentencias de 28 de enero, 4 y 25 de febrero y 18 de junio de 1988, 14 de marzo de 1992, 24 de abril de...
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