De las costas procesales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas226-231

Artículo 239.

En los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales.

Dualidad de normas

El tema de las costas procesales viene desarrollado en la LECrim y en el Código Penal. Son normas complementarias y así, mientras el Código Penal establece como principio general que las costas deben ser impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, el principio general de la LECrim se basa en que es preceptivo el pronunciamiento sobre costas en toda resolución, cualquiera sea su forma y naturaleza, con la sola condición que ponga fin a un proceso o a un incidente. La inclusión del incidente, porque bien visto, es un procedimiento dentro del proceso principal, que participa de todas sus características y se cierra con el auto pertinente.

Su realización y percepción

Las costas se imponen en el auto que da por concluido un incidente o en una sentencia definitiva, pero sólo podrán ser percibidas por decisión voluntaria del deudor o ejecución forzosa en caso contrario, una vez la sentencia sea firme. Las costas de un incidente no serán realizables sino con la sentencia firme, salvo que hubiera una ejecución provisional.

Noción de costas procesales

Por costas procesales se ha de entender a todo gasto legitimado procesalmente, que haya resultado eficaz para el desarrollo y avance del proceso y sin el cual hubiera sido imponle progresar hacia su conclusión.

Esta noción no debe ser considerada como una definición perfecta sino sólo como una noción orientativa en cuanto intenta abarcar de modo genérico todo gasto útil para el desarrollo del proceso que es, en definitiva, lo básico de este tema. Las costas no pueden ser impuestas al Ministerio Fiscal, ni a quien fue absuelto (art. 240.2º)

Los gastos inútil por ineficaces para el progreso de la causa y el descubrimiento de la verdad real no son abonables por el condenado en costas, por lo cual debe abonarlos quien los produjo. Sin embargo, si se hubiera imputado más de una infracción y sólo se hubiera condenado por una de ellas, las costas ocasionadas deben ser satisfechas en su totalidad por el condenado porque el principio de eficacia del gasto no está vinculado al éxito de la prueba sino a la razonable utilidad de ella, independientemente del resultado final en orden a la cualidad implicada en el pronunciamiento condenatorio.

Artículo 240.

Esta resolución podrá consistir:

  1. En declarar...

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