STSJ Comunidad de Madrid 1333/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2007:14365
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1333/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01333/2007

S E N T E N C I A Nº 1333

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 352/07 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Letrado Sra. Saavedra Fernández, en nombre y representación de doña Daniela, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid en el P.A. nº 259/06; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid dictó sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Que desestimando como desestimo el recurso formulado por Daniela contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en Madrid, con fecha 26 de diciembre de 2005, a que se refiere este procedimiento, debo declarar y declaro la misma conforme a derechos, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Procuradora Sra. Saavedra Fernández presenta escrito el 17 de abril de 2004 mediante el que interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 23 de abril de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

La representación de la apelada presenta escrito en fecha 23 de mayo de 2007 mediante el cual muestra su disconformidad con la apelación formulada.

QUINTO

Por providencia del Juzgado 26 de fecha 24 de mayo siguiente se tiene por opuesta a la apelada en el recurso y se acuerda la remisión de lo actuado a este tribunal Superior de Justicia con emplazamiento de las partes.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 19 de julio de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

SEPTIMO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de octubre de 2007, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26, impugnada en el presente proceso, viene a confirmar el acto administrativo, esto es, la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la expulsión del actor del territorio nacional.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener las alegaciones en que se fundamenta el recurso (art. 85,1 de la LJCA ), las cuales no pueden limitarse a una simple reiteración de las formuladas en el escrito de demanda, pues como ha declarado reiteradamente la Jurisprudencia de Tribunal Supremo (Sentencia del citado Alto Tribunal de 22 de junio de 1999, rec. 13700/1991 ) "los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. No es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se desnaturaliza la función del recurso".

Tal doctrina jurisprudencial, aplicable plenamente al recurso de apelación regulado en el art. 85 de la Ley Jurisdiccional de 13 de julio de...

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