Las cosas
Autor | Antonio J. Vela Sánchez |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) |
Páginas | 133-136 |
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Dice el art. 333 CC: "Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles".
Los inmuebles están enumerados en el art. 334 CC. Son inmuebles por naturaleza los que no pueden ser trasladados, como las tierras, las minas y las aguas (art. 334, 1 y 8 CC). Los inmuebles por incorporación son los que están unidos al suelo de modo tal que habría que destruirlos o deteriorarlos gravemente para poder trasladarlos: p.e., edificios, caminos, árboles, etc. (art. 334, 1, 2 y 3 CC).
Los inmuebles por destino son los que, aun siendo muebles, guardan una relación de servicio permanente con un inmueble por naturaleza o incorporación, de modo que tampoco pueden ser trasladados sin menoscabo: p.e., estatuas, relieves, pinturas, máquinas, viveros, diques, etc. (art. 334, 4, 5, 6, 7 y 9 CC). Por último, los inmuebles por analogía son los que por recaer directa o indirectamente sobre un inmueble la ley también los considera inmuebles: p.e., las servidumbres y los derechos reales sobre inmuebles (art. 334, 10 CC).
Respecto de los bienes muebles dice el art. 335 CC: "Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el Capítulo anterior, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos".
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Para realizar actos sobre inmuebles se requiere mayor capacidad (art. 323 CC respecto de los menores emancipados).
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Los contratos sobre inmuebles precisan mayores requisitos de forma (p.e., la donación de inmuebles se hace en escritura pública; la de muebles, incluso, verbalmente -arts. 632 y 633 del CC-).
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Existe un registro especial donde se hacen constar los actos sobre inmuebles: el Registro de la Propiedad.
No obstante, en la actualidad, los bienes muebles van cobrando tal importancia que están recogiendo ciertas reglas de los inmuebles. Así, para la negociación de ciertos títulos valores se requiere la intervención de notario; hay muebles de tal trascendencia que también se registran (cfr. la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento); etc.
Las cosas complejas son aquellas que resultan de una combinación de...
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