Cosa Juzgada

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas53-53

Page 53

Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada según el art. 207.3 LEC

Formal: Resolución judicial inimpugnable por no ser recurrible o por no haberse recurrido, y, su efecto se mantiene dentro del mismo proceso. La cosa juzgada formal es condición necesaria pero no suficiente para la producción de la cosa juzgada material.

Material: Efectos que produce la vinculación de una resolución judicial en otro proceso posterior, concretados en definitiva a la aplicación del principio non bis in idem (irradia hacia el exterior); por el efecto negativo o preclusivo de la cosa juzgada material se impide volver a resolver lo ya resuelto, y, por el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material el órgano judicial del proceso posterior queda vinculado por lo ya resuelto.

Solo la parte dispositiva de la...

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