ORDEN CYT/206/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y distribución de cortometrajes cinematográficos. (Continúa en Suplemento)

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/206/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y distribución de cortometrajes cinematográficos.

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.

La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

El doble carácter, cultural e industrial, de la actividad cinematográfica y audiovisual, en cuanto manifestación artística y creativa, por un lado y por otro, como medio que mejora el tejido industrial, es elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones, si bien con carácter previo a su otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Sobre esta base, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la Orden CYT/1376/2008, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de producción audiovisual, al amparo de la cual se realizan las correspondientes convocatorias de subvenciones dirigidas a financiar la producción de cortometrajes cinematográficos.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha modificado el régimen jurídico aplicable a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para la línea de subvenciones destinada a empresas, personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la producción de material audiovisual, que disponga de elementos suficientes para la preproducción, producción y distribución de cortometrajes cinematográficos.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y distribución de cortometrajes cinematográficos.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, tendrán por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por empresas, ya sean, personas físicas o jurídicas, dedicadas profesionalmente a la producción de material audiovisual, que disponga de elementos suficientes para la producción y distribución de cortometrajes.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en la presente Orden son los directamente relacionados con cualquiera de las fases de producción y distribución de cortometrajes, referidos a gastos de personal, equipos propios y alquilados, desplazamientos y estancias.

  2. Se considera cortometraje, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, que tenga una duración inferior a sesenta minutos.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

    1. Las empresas, ya sean, personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas profesionalmente a la producción de material audiovisual, que disponga de elementos suficientes para la producción de cortometrajes cinematográficos, y estén dadas de alta como profesionales en el sector.

    2. Las agrupaciones de empresas integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para los casos de coproducción de cortometrajes cinematográficos.

    En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. Los miembros de la Comisión de Valoración, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus empleados o profesionales colaboradores.

    2. Aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Artículo 5 Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social el certificado pertinente...

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