Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 'La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/uso de aguas' Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2017

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas273-278
www.actualidadjuridicaambiental.com
273
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de octubre de 2018
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “La Pampa, Provincia de
c/Mendoza, Provincia de s/uso de aguas” Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2017
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas;
Derecho al agua; derechos de incidencia colectiva; Cuenca hídrica o hidrográfica; Comités
de cuencas hídricas; contaminación de la cuenca hidrográfica; daño ambiental;
desertificación
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) resuelve un
histórico conflicto entre dos provincias acerca del uso del agua del río Atuel, en el que
también se plantean otras cuestiones de mayor alcance e incidencia supraindividual, como
la desertificación, la sequía, la contaminación de la cuenca hídrica, el daño ambiental
colectivo y su recomposición, que también formó parte de la pretensión de la provincia de
La Pampa al demandar a la provincia de Mendoza.
Comentario:
La Provincia de La Pampa demandó a la Provincia de Mendoza en los términos del art. 127
de la Constitución Nacional (C.N.), por su incumplimiento a la sentencia de la misma CSJN
de fecha 8/12/1987 (Fallo 310:2475, que en resumidas cuentas declaró que el río Atuel es
interprovincial y exhortó a las partes a celebrar convenios sobre los usos futuros de sus
aguas), a convenios que regulan los usos del río Atuel, a normas constitucionales y de
derecho internacional aplicables a la relación que mantienen ambas provincias por la
cuenca de dicho río, como las relativas a la afectación del derecho humano al agua, al
principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias, etc. En concreto,
denunciaba que la Provincia demandada había desarrollado un uso ilegítimo e irrazonable
del curso de agua en cuestión desde 1918, provocando un inmenso daño ambiental
colectivo al ecosistema pampeano (en el que incluye daño moral colectivo, daño a la
actividad económica, aves, caza, pesca, invasión de especies) que proyecta sus
consecuencias sobre los vecinos de esa provincia, afectando su derecho al agua potable.
También endilga responsabilidad al Estado Nacional, porque afirma, tras hacer un
recorrido histórico, que no se hizo cargo de velar por los derechos de La Pampa y sus
habitantes cuando era territorio nacional, consintiendo la violación de su obligación de
tutelar el medio ambiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR