Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2017. 'Mamani, Agustín y otros c/Estado Provincial ?Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/recurso'

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas192-195
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
192
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2018
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de Septiembre
de 2017. “Mamani, Agustín y otros c/Estado Provincial Dirección Provincial de
Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/recurso”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Bosques nativos, Autorización de desmonte, Principio precautorio, Acceso
a la información, Derecho de participación en los procedimientos administrativos de
preservación y protección ambiental, Evaluación de impacto, Audiencia pública
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) declara la nulidad
de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos
Naturales de la Provincia de Jujuy, por las que se autorizaba el desmonte de 1470 hectáreas
de zona boscosa de la referida provincia.
Comentario:
Un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola, Departamento de Santa Bárbara, en la
Provincia de Jujuy demandó a dicha provincia y a la empresa Cram S.A., para obtener la
declaración de nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas
Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy, mediante las que se había
autorizado el desmonte de 1470 hectáreas en la finca “La Largada”, propiedad de la
empresa Cram S.A.
En primera instancia se declaró la nulidad de dichas resoluciones, por lo que las
demandadas -Provincia de Jujuy y empresa Cram S.A.- interpusieron recurso de
inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, quien por
mayoría hizo lugar a los recursos y revocó la sentencia de la instancia anterior por
considerar abusiva tal declaración de nulidad sin pronunciarse sobre la acreditación del
daño y el impacto negativo de la actividad cuestionada, entendiendo que resultaba
ineludible acreditar la existencia o inminencia de un daño ambiental para que fuera
procedente la vía seleccionada.
Asimismo, estimó que el fallo de primera instancia no se ajustaba a la realidad de los
hechos y señaló que el terreno sobre el cual se había autorizado el desmonte se encontraba
ubicado en la zona verde o categoría III del Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas,
única categoría de terrenos que permite la realización de desmontes.

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