Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de mayo de 2016

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas204-206
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
204
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2018
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de mayo de 2016
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos Peligrosos; presunta infracción a la Ley 24.051 y 25.612;
Contienda positiva de competencia; Responsabilidad de directivos de empresas privadas;
responsabilidad de funcionarios públicos
Resumen:
El fallo delimita la competencia para entender en un asunto ambiental en el que se investiga
la responsabilidad por el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos que se produjo
desde la mina Veladero, ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan
y operada por la empresa “Barrick Gold".
El referido derrame originó el inicio de dos procesos penales en distintas jurisdicciones.
Por un lado, en la justicia local de la Provincia de San Juan, proceso en el que se investiga
por la posible afectación a la salud y al medio ambiente, la responsabilidad de los directivos
de la empresa mencionada y de los funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del
Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan, por la infracción de deberes u
omisiones de controles a su cargo.
Por otro lado, en la justicia federal, específicamente, en el Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal Nº 7, en el que además se pretendía investigar la eventual
responsabilidad de dos funcionarios públicos nacionales de las Secretarías de Estado de
Medio Ambiente y de Minería, Sr. Sergio Lorusso -ex Secretario de Ambiente de la Nación-
y Sr. Jorge Mayoral -ex Secretario de Minería de la Nación-, en relación con sus funciones
de estricto carácter federal.
En ese contexto, el juez provincial, en consideración de un examen hidrológico que
descartó que los efectos del derrame de solución cianurada pudieran afectar a personas o al
medio ambiente más allá de la provincia de San Juan y del criterio reiteradamente empleado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la jurisdicción -local o federal-
para conocer en una causa en función de si la contaminación por sustancias mencionadas
en las leyes 24.051 y 25.612 puede afectar a personas o al medio ambiente más allá de los
límites de la provincia donde se produjo el hecho, solicitó al juez federal que se inhiba de
intervenir en dicha causa. Sin embargo, como este último no hizo lugar a la inhibitoria
planteada por entender que en su causa se investigaba la conducta de funcionarios públicos
nacionales que poseían competencia de estricto carácter federal y entendió que no había

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