Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Ximenes Lopes v. Brasil

AutorSofía Galván Puente
Páginas179-188

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Ver nota 1

A mi padre, Antonio Galván.

Palabras Claves: Situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad mental; Derechos a la vida e integridad de las personas con discapacidad mental en instituciones psiquiátricas; Salud mental; Responsabilidad estatal por actos cometidos por entes no estatales; Deber de regular y super-visar instituciones -públicas o privadas-, que prestan el servicio de salud. Sumario: Ximenes Lopes es el primer caso en contra de Brasil y es la primera decisión de la Corte Interamericana en materia de discapacidad. Este caso versa sobre una persona con discapacidad mental que se encontraba internado en un hospital psiquiátrico, en el que sufre de malos tratos, y muere debido a la inadecuada atención médica. Posteriormente, el Estado comete fallas procesales en relación con la investigación de su muerte y sanción a los responsables.

La Corte analiza los derechos a la vida e integridad, así como el del debido proceso -en este último caso, incluyendo tanto las garantías judiciales como la protección judicial. En este caso, también se analizan la responsabilidad estatal por actos derivados de agentes privados debido a la falta del deber de prevención; y los derechos humanos de las personas con discapacidad mental, especialmente cuando éstas se encuentran en un tratamiento psiquiátrico. Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf Órgano Judicial: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana o Corte), junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana o Comisión), conforman lo que se conoce como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

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Humanos. Esta Corte es el único órgano jurisdiccional en dicho sistema, y tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana o Convención) que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia. La Corte Interamericana se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos. Su sede se ubica en San José, Costa Rica; y esta Corte inicia sus funciones en el año de 1960.

Breve descripción de los hechos

Este caso trata sobre una persona con una discapacidad mental que se encontraba internado en la institución mental Caso de Reposo Guararapes -hospital privado en el que existía un contexto de violencia y malos tratos en contra de los internos; que tenía condiciones precarias en relación con su conservación e higiene, y cuya atención médica era inadecuada.

El 1 de octubre de 1999, Damião Ximenes Lopes -de 30 años de edad-, fue admitido a la Casa de Reposo Guararapes; al momento de su ingreso, no presentaba señales de agresividad ni lesiones corporales externas.

Tres días después, la madre de Ximenes Lopes lo visitó en el referido hospital, y encontró a su hijo sangrando, con hematomas, con la ropa rota, sucio y oliendo a excremento, con las manos amarradas hacia atrás, con dificultad para respirar, agonizante, y gritando y pidiendo auxilio a la policía. La madre buscó un médico que atendiera a su hijo, y encontró al director clínico, quien, sin practicarle exámenes físicos, le prescribió algunas medicinas; enseguida se retiró del hospital. Aproximadamente dos horas después de haber sido medicado, Ximénes Lopes murió en circunstancias violentas, y sin ser asistido por médico alguno en el momento de su muerte, debido a que no se encontraba, en aquel momento, ningún doctor en el hospital.

Fundamentos jurídicos
Consideraciones Previas

Fundamentos de las Obligaciones del Estado en el marco de la Responsabilidad Estatal generada por las violaciones a la Convención Americana.

Antes de analizar las violaciones alegadas por la Comisión y los peticionarios, la Corte, al determinar los fundamentos de la responsabilidad internacional del Estado, desarrolla el alcance de los deberes estableci-

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dos en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana2. De hecho, la Corte hace un análisis muy claro de los principios de derechos humanos en relación con la responsabilidad por actos cometidos por agentes no estatales; principios desarrollados por primera vez en Velasquez Rodrigues v. Honduras3. De acuerdo con la Corte, "los supuestos de responsabilidad estatal por violación a los derechos consagrados en la Convención, pueden ser tanto las acciones u omisiones atribuibles a órganos o funcionarios del Estado, como la omisión del Estado en prevenir que terceros vulneren los bienes jurídicos que protegen los derechos humanos"4.

La Corte aplicó los principios de responsabilidad internacional al sector salud. Consecuentemente, estableció que "dado que la salud es un bien público cuya protección está a cargo de los Estados, éstos tienen la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal, particularmente vulnerables cuando una persona se encuentra bajo tratamiento de salud"5.

Este análisis resulta de relevancia para este caso debido a que la institución en la que Ximenes Lopes sufrió malos tratos y murió como consecuencia de la atención médica inadecuada, era una institución privada y que no dependía directamente del Estado; sin embargo, la Corte determina la violación de los derechos humanos por parte de Brasil debido a que no cumplió con su deber de prevención.

La especial atención a las personas que sufren discapacidades mentales en razón de su particular vulnerabilidad

La Corte realiza esta consideración preliminar tomando en cuenta que la víctima "padecía" de discapacidad mental y falleció mientras recibía tratamiento en un hospital psiquiátrico. Al respecto, la Corte reitera que en el caso de que una persona se encuentre en situación de vulnerabilidad -como es el caso de Ximenes Lopes-, "no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre, como la discapacidad"6.

En este sentido, y en el caso de personas con discapacidad mental, la Corte señala que los estados deben adoptar las medidas necesarias para

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eliminar la discriminación asociada con la discapacidad mental, y para propiciar la plena integración de esas personas en la sociedad7.

Específicamente, en relación con la personas con discapacidad mental que son sometidas a tratamiento psiquiátrico, la Corte señala que éstas "son particularmente vulnerables a la tortura u otras formas de trato cruel, inhumano o degradante [y que] la vulnerabilidad intrínseca de [estas] personas [...] es agravada por el alto grado de intimidad que caracteriza los tratamientos de las enfermedades psiquiátricas"8. Así mismo, la Corte establece que en los entornos institucionales, el personal médico ejerce un fuerte dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia, que muchas veces se multiplica en instituciones psiquiátricas9. Tomando en cuenta todo lo anterior, la Corte concluye que es...

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