Il principio di correttezza nell'ordinamento delle Spa, de Agostino Gambino.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas2024-2025

Page 2024

    GAMBINO, AGOSTINO: 1l principio di correttezza nell'ordinamento delle SpA. Milán, 1987. Giuffré.

Las legislaciones continentales regulan, por lo general, los supuestos de conflicto de intereses entre socios o administradores y la sociedad. En Italia lo efectúa el artículo 2.373 del Código Civil, ampliamente comentado por la doctrina que, entre otros extremos, apunta a su ambigüedad. Es difícil aceptar que la determinación de lo que sean intereses sociales pueda quedar sujeto al arbitrio de un Juez, extraño a la sociedad. Y hasta Minervini ha indicado las nefastas consecuencias de esta forma de valorar intereses, incompatible con la autonomía societaria y su política, que puede conducir al absurdo, aparte de que aunque la valoración deba ser objetiva difícilmente puede ser abstracta: las circunstancias del caso concreto deben ocupar una posición primordial.

Pero, con independencia de tal conflicto, el principio mayoritario permite que en ocasiones no se dañen los intereses de la sociedad y determinados grupos de socios obtengan ciertas ventajas que, normalmente, perjudican a otros grupos de socios, los minoritarios preferentemente. Se señalan algunos ejemplos:

    - Aumento innecesario de capital, agravado en ocasiones con una operación acordeón o con una aportación in natura, con la única finalidad de reforzar el grupo mayoritario, aun con el ingreso de socios afines, y en detrimento de las minorías que se ven obligadas a desembolsos o no disfrutan del derecho de suscripción proporcional.

    - Disolución anticipada de la sociedad, con el fin de favorecer a una empresa concurrente en la que participa el grupo mayoritario.

    - Cambio de objeto social que más que al poco atractivo derecho de separación invita a la cesión de acciones a precio moderado.

    - Política exagerada de autofinanciamiento, acumulando la totalidad o gran parte de los beneficios a reservas, de forma que los que no perciben retribución alguna en concepto de administradores acaben también enajenando sus acciones por valor inferior al real.

    - Fusión con otra u otras sociedades en las que participe la mayoría de forma que su posición quede altamente favorecida.

    - La Casación francesa ha anulado acuerdos de una Junta legalmente convocada, pero en la que no todos los socios habían sido además convocados por carta, como venía efectuándose, por lo que un grupo importante de ellos no participó en la misma en la que se adoptaron trascendentes acuerdos.

    - Juntas en...

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