SAP Madrid 387/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:7816
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00387/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 102 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En MADRID, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 147/2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 102/2006, en los que aparece como parte apelante GAMBIN GESTION INMOBILIARIA, S.L. representado por el procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, y como apelado Alfonso representado por la procuradora Dª GRACIA ESTEBAN GUADALIX, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 10 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por GAMBÍN GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. representada por el Procurador Sr. Chippirras Sánchez, contra D. Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Meleiro Rodino, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas por la actora, con expresa condena en costas a ésta.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de Gambín Gestión Inmobiliaria, S.L., por la que ejercitaba acción de condena del demandante D. Alfonso al pago de los honorarios pactados en el contrato de agencia inmobiliaria entre ellos concertado, se alza la meritada representación de la parte actora interponiendo el preceptivo recurso de apelación en el que básicamente alega la errónea valoración de los hechos y de la prueba practicada, especialmente la documental.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, conformada, entre otras, por sus sentencias de 1 de marzo de 1.988, 6 de octubre de 1.990, 26 de marzo de 1.991, 10 de marzo de 1.992, 19 de octubre de 1.993, 7 de marzo de 1.994, 17 de julio de 1.995, 28 de junio de 1.996, 2 de octubre de 1.999 y 21 de octubre de 2.000, mantiene que en los contratos de mediación o corretaje la relación que los conforma viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Apéndice de jurisprudencia seleccionada y comentada
    • España
    • Contrato de mediación o corretaje y estatuto del agente de la propiedad inmobiliaria VI. Apéndice de jurisprudencia seleccionada y comentada
    • 20 Julio 2009
    ...a celebrarse con el comprador que proporcionó el corredor, se debería haber cumplido el pago de la comisión». SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 20 JUNIO DE 2007 «Es por ello y a la vista de la jurisprudencia reseñada, que procede estimar el recurso de apelación interpuesto, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR