DECRETO 47/1996, de 7 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios públicos y personal laboral, de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/1996, de 7 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios públicos y personal laboral, de los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, creó la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, configurándola como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

El Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, define las funciones de la Gerencia en el artículo 3.º, para cuyo ejercicio establece su estructura orgánica en el Capítulo IV del Título II, bajo el epígrafe de organización y régimen de personal, desarrollando la organización de la Gerencia así dispuesta, en cuanto a sus Servicios Centrales, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de 8 de febrero de 1996.

Esta nueva estructura orgánica exige, para el desempeño efectivo de las funciones que tiene atribuidas, la creación de los puestos de trabajo necesarios, lo que debe realizarse mediante la correspondiente relación de puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre.

En consideración a la especialidad de este Organismo que tiene atribuido el ejercicio de funciones y la prestación de servicios en materia de Servicios Sociales, así como por las circunstancias de que en su creación ha influido decisivamente la asunción de competencias en dicha materia, habiéndose producido la efectividad del traspaso el día 1 de enero del presente año, y por otra parte, que los medios personales traspasados están constituidos mayoritariamente por el personal laboral, justifican que la creación y modificación de su estructura administrativa se excepcionen del procedimiento general. Por todo ello, y al amparo...

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