Examen de si esa facultad puede corresponder al albacea contador-partidor

AutorCarmen Mingorance Gosálvez
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
  1. EXAMEN DE SI ESA FACULTAD PUEDE CORRESPONDER AL ALBACEA CONTADOR-PARTIDOR

1. Idea general

Extinguido el periodo de indivisión de los bienes hereditarios, cada heredero deviene dueño en solitario de lo que antes era una porción hereditaria en comunidad. “La indivisión de la herencia –dice VALVERDE–, termina desde que la adjudicación se hace y puede decirse que por ella se adquiere el verdadero título de propiedad”268. Lo que antes de la adjudicación es solamente proyecto de división de bienes indivisos, con la adjudicación se convierte en un verdadero título de propiedad del que disponen los herederos. Mientras no se haga la liquidación de la herencia, y por consecuencia de ella la correspondiente partición y adjudicación a cada heredero de lo que le corresponde, carecen éstos de verdadero título que les sirva para reivindicar bienes concretos y determinados de la misma herencia, pues para tal acción no es título suficiente el testamento269.

Pero no todas las adjudicaciones lo son a favor de los herederos, sino que a veces es necesario hacerlas en beneficio de personas extrañas a la herencia y aún, cuando aquéllas se hacen a un heredero, éste se considera un extraño, en el caso en que no intervenga como heredero sino como acreedor de la herencia o de otro heredero. En este punto, la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de clarificar qué adjudicaciones se encuentran dentro de la esfera de atribuciones del contador-partidor y cuáles no, recurriendo a la diferenciación entre actos de disposición y actos de partición.

2. Actos de disposición y actos de partición

Para comprobar si un acto puede o no ser realizado por el contador-partidor, se debe partir necesariamente de la distinción entre actos de partición, que son aquéllos para los cuáles aquél está facultado, y por consiguiente está en la esfera de sus atribuciones el realizarlos; y actos de disposición, los cuales éste no puede realizar si el testador únicamente le encomendó la simple facultad de hacer la partición, por lo que aquéllos se encuentran fuera de su esfera de atribuciones. Por ello, en los casos en que el contador-partidor realiza actos de disposición, por exigirlo así algunas circunstancias o mecanismos de la partición, esos actos requieren para su eficacia el consentimiento de los herederos, el cual opera como conditio iuris270.

Esta distinción nos sirve para controlar la labor del contador-partidor y es de una gran ayuda para determinar cuándo es o no necesario el consentimiento de los interesados en el caudal relicto en un determinado acto de la partición de la herencia. Sin embargo, el contador-partidor puede realizar, en algunos casos concretos, actos de disposición sin el consentimiento de los herederos, cuando es autorizado expresamente por el testador, siempre y cuando no viole normas fundamentales de la sucesión testamentaria. En este caso, cuando el testador concede al contador-partidor atribuciones que exceden de aquellas estrictamente partitivas, el contador-partidor se transmuta en algo más que un mero partidor y se aproxima a ejercer funciones de un albacea general dotado con amplias facultades para la ejecución plena de la voluntad del difunto.

Entre los autores que destacan la distinción que venimos exponiendo, se encuentran: BORRELL, CAMINERO, LACAL, ESCOBAR DE LA RIVA, PUIG BRUTAU, GONZÁLEZ PALOMINO, GÓMEZ MORÁN, MANRESA Y ROCA SASTRE271. Este último advierte que “la función del Comisario, como contador-partidor, es sencillamente la de contar y partir. Dicho precepto –se refiere al art. 1057 C.C.– exige que el Comisario se concrete a efectuar la partición, o sea, a hacer cesar el estado de indivisión hereditaria”272. Por su parte, SANTAMARÍA, afirma: “la partición de la herencia, como la división de la cosa común, constituye un acto de disposición y no de simple administración”273.

Puede decirse que la partición es un acto de disposición, pero entendida en un sentido amplio, es decir, como aquella que realiza el contador-partidor y a través de la cual, a medida que van disminuyendo los bienes del caudal relicto, va en aumento el patrimonio de los herederos como consecuencia de la división y adjudicación de cada una de las porciones. Pero dentro de la partición, existen ciertos actos que necesitan forzosamente el consentimiento de los herederos, porque comprometen el caudal relicto y por ello solamente pueden realizarlo, los que son dueños del mismo.

3. La adjudicación de bienes hereditarios a todos los herederos para pagar deudas es un acto de partición

La división del activo de la herencia corre paralela a la división del pasivo de la misma. Esto lo dispone explícitamente el ordenamiento jurídico en el artículo 661 del Código Civil, al decir que “los herederos suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, salvo, claro está, voluntad en contrario del testador274. En el sentido expresado, LACAL sostiene que si el testador no designó específicamente a un heredero para que asumiera las deudas, las mismas deben ser pagadas por todos los herederos, mediante la adjudicación proindiviso de bienes de la herencia destinados a cancelarlas, ya que todos están obligados a pagarlas proporcionalmente275.

Cuando el contador-partidor adjudica un bien de la herencia a todos los herederos para que paguen las deudas, éste acto constituye un acto típico de su función, que puede realizar unilateralmente, sin consentimiento de los interesados. El asunto se complica cuando se formula la siguiente cuestión: ¿podrá el contador-partidor escoger y separar un bien específico de la herencia para hacer frente a las deudas de la misma? ¿está legitimado para satisfacer los créditos con un bien hereditario concreto por él mismo determinado? La D.G.R.N. contestó afirmativamente la pregunta anterior al admitir que “siendo el objeto de las operaciones testamentarias el inventario y la liquidación del caudal relicto y la división y adjudicación del mismo para satisfacer las diferentes obligaciones de que debe aquel responder y hacer efectivos los haberes hereditarios, dedúcese en consecuencia de los contratos, y en su caso los herederos, tienen facultades para designar los bienes que se adjudiquen para pago de cada una de dichas atenciones”276. De lo hasta ahora expresado se deduce, que el contador-partidor puede no solamente designar los bienes de la herencia que deben quedar afectos al pago de las deudas de la misma, sino que puede unilateralmente adjudicarlos a todos los herederos sin su consentimiento, siempre y cuando no excluya a ninguno de éstos. La razón por la que no se requiere el consentimiento de los adjudicatarios estriba...

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