Orden FOM/872/2011, de 6 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales, a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales.

MarginalBOE-A-2011-6552
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 75, de 29 de marzo de 2011, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011.

Mediante los correspondientes Decretos autonómicos, publicados en el mismo Boletín Oficial del Estado, se convocan elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León, y asimismo se convocan elecciones a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y de Extremadura. Todas las elecciones mencionadas tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011.

El mismo día 22 de mayo de 2011, también se celebrarán elecciones a Cabildos Insulares Canarios, Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, Concejos de Navarra, Consejo General de Arán y Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.

El artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, prevé la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en su condición de operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

En su virtud, con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en el desarrollo de dichas elecciones, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las condiciones y garantías necesarias para hacer efectiva la colaboración de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.

Artículo 2 Tratamiento prioritario de los envíos electorales.

Correos otorgará carácter preferente, dentro de su categoría, a la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

Artículo 3 Gestión de los envíos postales de propaganda electoral.

Los envíos postales de propaganda electoral cuya gestión se encomienda a Correos, se realizará de conformidad con las siguientes previsiones:

3.1 Consideración de envíos postales de propaganda electoral.–Se considerarán envíos postales de propaganda electoral aquéllos que depositen los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, las coaliciones constituidas según lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y las agrupaciones de electores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones especiales de dicha Ley.

3.2 Acondicionamiento y tratamiento de los envíos postales de propaganda electoral.–Estos envíos deberán llevar en la parte superior central del anverso la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral», –que podrá figurar, además, en cualquiera de las otras lenguas oficiales– y podrán presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de publicidad directa. No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, los envíos postales de propaganda electoral...

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