Corredores

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado

En el artículo 396 del Código civil se enumera como elemento común, además de a los >, a los >, lo que obliga a explicar la diferencia entre unos y otros.

A) ÁMBITO DEL CONCEPTO

Aun cuando en general hemos de considerar a los > como pasillos, entendemos que el legislador español, al referirse a ellos, quiso comprender exclusivamente >, si son cerradas; o las >. De ahí que no todos los edificios los posean.

En este sentido lo entiende también VENTURA -TRAVESET al destacar su misión prin cipal de servir de paso, ligada con el aprovechamiento independiente de los pisos o locales > por tener salida propia a un elemento común en aquél.

B) RÉGIMEN JURÍDICO

Habrá de estarse a las normas generales, en especial a lo dicho respecto a las > y los >.

Debe destacarse únicamente aquí el problema de su posible cerramiento si fueren abiertos o de su apertura a base de balcones y ventanas, si cerrados. Problema que, a nuestro juicio, ha de resolverse en el sentido de no proceder tales obras por afectar a la estructura (art. 12) salvo que hubieran de considerarse como verdaderas innovaciones necesarias para la conservación del inmueble según su rango (art. 11).

Tratando el tema de los corredores, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1973, a propósito de la colocación de una cerradura en la puerta de acceso al corredor de un piso, encristalando y privando de ventilación la escalera y el patio común de los vecinos así como el paso por aquel corredor, ha declarado que dichas obras no pueden llevarse a cabo ni aun por...

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