Corrección de errores del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

MarginalBOE-A-2021-15350
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la publicación del Texto enmendado de los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2021) con las Enmiendas adoptadas durante las sesiones 105.ª, 106.ª y 107.ª del Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 88, de fecha 13 de abril de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

– Página 41017, donde dice: «1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.», debe decir: «1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas se asignarán a las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.».

– Página 41019, en la columna (2) de la tabla, Materias u objetos grupo de embalaje o código / grupo de clasificación o N.º ONU, se incluye: «Clase 8: N.º ONU 3547».

– Página 41113, donde dice: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una denominación oficial de transporte y un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:», debe decir: «2.1.4.1 Cuando la clase de una materia no se conoce con exactitud y esta materia ha sido objeto de transporte para ser sometida a otros ensayos, habrá que atribuirle una clase, una designación oficial de transporte y un número ONU provisionales en función de lo que el expedidor sepa de la materia y de conformidad:».

– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7 Asignación de la pirotecnia a las divisiones de riesgo», debe decir: «2.2.1.1.7 Asignación de los artificios de pirotecnia a las divisiones de peligro».

– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de riesgo 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:

...

b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de riesgo también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».

Debe decir: «2.2.1.1.7.1 Los artificios de pirotecnia normalmente se asignarán a las divisiones de peligro 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 con arreglo a los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6 del Manual de Pruebas y Criterios. No obstante:

...

b) como el ámbito de esos artificios de pirotecnia es muy amplio y la disponibilidad de laboratorios de pruebas puede ser limitada, la asignación a las divisiones de peligro también podrá hacerse a tenor del procedimiento que figura en 2.2.1.1.7.2.».

– Página 41119, donde dice: «2.2.1.1.7.2 ... podrá hacerse por analogía, sin necesidad de recurrir a los ensayos de la serie 6, de conformidad con la tabla de clasificación por defecto de la pirotecnia del 2.2.1.1.7.5. Esta asignación se hará con el acuerdo de la autoridad competente. Los objetos no especificados en la tabla se clasificarán a partir de los datos obtenidos de los ensayos de la serie 6.

...

2: Los datos de los ensayos...

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