Corrección de errores de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Marginal | BOE-A-2021-9787 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, publicada en «Boletín Oficial del Estado» número 127, de 28 de mayo, se debe proceder a su rectificación en el siguiente sentido:
En la página 64537, en la descripción de la posición 325, donde dice:
Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave "X". En los demás casos, este campo figurará en blanco.
Debe decir:
Este campo se cumplimentará cuando el registro corresponda a una rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Cuando el registro corresponda a una rectificación se consignará la clave "X". En los demás casos, este campo figurará en blanco.
En la página 64537, en la descripción de las posiciones 332-349, donde dice:
Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Debe decir:
Se consignará el importe de la base imponible o de la operación exenta que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
En la página 64538, en la descripción de las posiciones 350-367, donde dice:
Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
Debe decir:
Se consignará el importe de la cuota tributaria que resulte de la rectificación de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras.
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