Corrección de errores de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Marginal | BOE-A-2023-7334 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma de Galicia |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en la publicación de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2023, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación.
En la exposición de motivos, donde dice:
Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.
Debe decir:
Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen común y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.
En el artículo 8, apartado veintisiete, donde dice:
Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 subapartado 04. 50 %
Debe decir:
Deslindes de derechos mineros
De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29. 50 %
En el artículo 9, apartado cuatro, donde dice:
Dicha compensación consistirá, [...] prorrrateándose por meses...
Debe decir:
Dicha compensación consistirá, [...] prorrateándose por meses...
En el artículo 19, apartado treinta y dos, donde dice:
iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio...
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