Corrección de errores de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

MarginalBOE-A-2023-7334
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la publicación de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2023, procede hacer las oportunas correcciones en el sentido que se indica a continuación.

En la exposición de motivos, donde dice:

Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen ordinario y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.

Debe decir:

Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para eliminar la obligación impuesta con carácter general de que los acechos se practiquen con la ayuda de un guarda o guía, y mantener la misma únicamente para los parques naturales integrados en la Red de Parques Naturales de Galicia, en los terrenos cinegéticos en régimen común y para los terrenos cinegéticos en régimen especial cuya titularidad cinegética corresponda a la Comunidad Autónoma.

En el artículo 8, apartado veintisiete, donde dice:

Deslindes de derechos mineros

De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29 subapartado 04. 50 %

Debe decir:

Deslindes de derechos mineros

De la tarifa consignada en el subapartado 04 del apartado 29. 50 %

En el artículo 9, apartado cuatro, donde dice:

Dicha compensación consistirá, [...] prorrrateándose por meses...

Debe decir:

Dicha compensación consistirá, [...] prorrateándose por meses...

En el artículo 19, apartado treinta y dos, donde dice:

iv) Se consideran actividades sujetas a autorización preceptiva la implantación de pastizales, la realización de repoblaciones forestales y los cultivos, en las áreas ocupadas en el momento de la declaración del LIC, por brezales secos (4030), incluidas dentro de las unidades ambientales UA310 Grandes superficies de brezales y UA320 Matorrales y medios rocosos silíceos, hasta un máximo anual del 2 % del tipo de hábitat en el espacio protegido. Quedan excluidos de este porcentaje los terrenos que cuenten con instrumentos de ordenación o gestión forestal aprobados por la normativa forestal y que cuenten con informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio...

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