Corrección de errores de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

MarginalBOE-A-2021-8454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyCorrección

Advertido un error en el texto de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 91, de 16 de abril de 2021, hay que efectuar la siguiente corrección:

Donde dice:

Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.

1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.

2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación, mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de queja.

3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges desempeñará las siguientes labores:

a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá el acercamiento entre ellas.

b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará propuestas no vinculantes de resolución...

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