Corrección de errores del Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas (BOJA extraordinario núm. 51, de 4.6.2021).
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
Rango de Ley | Ley |
Detectados errores en el texto Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 51, de 4 de junio de 2021, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En el artículo 26.a):
Donde dice:
a) El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberán formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural; y en otro caso, se formularán en el plazo establecido en el artículo 62.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
Debe decir:
a) El órgano de administración de las Sociedades Cooperativas Andaluzas deberá formular las cuentas anuales y demás documentos exigibles conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se determinan en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, ya sea general o específica, así como la propuesta de distribución de resultados positivos o de imputación de pérdidas y, en su caso, la relación de resultados extracooperativos, antes del 30 de junio de 2021, para aquellas sociedades cooperativas cuyo ejercicio contable coincida con el año natural; y en otro caso, se formularán en el plazo establecido en el artículo 64.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
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