CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyCorrección de errores

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza, publicado en el BOPV n.º 152, de 30 de julio de 2021, se procede a su corrección:

En la página 2021/4236 (21/39), en el Anexo 1, Sección A, apartado 3.3.1,

donde dice:

Felicitación conforme al Decreto 172/2012.

debe decir:

Felicitación conforme al Decreto 202/2012.

En la página 2021/4236 (29/39), en el Anexo 2, apartado 3.3,

donde dice:

Puntuacion máxima - 20.

debe decir:

Puntuacion máxima - 35.

En la página 2021/4236 (34/39), en el Anexo 3, apartado 2.1,

donde dice:

Felicitación conforme al Decreto 172/2012.

debe decir:

Felicitación conforme al Decreto 202/2012.

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