Decreto 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040081)

La administración electrónica es un modelo de Administración Pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas, la eficacia pública y las relaciones de la Administración con los ciudadanos y ciudadanas, las empresas y las organizaciones.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, siendo contrapartida de ese derecho la obligación de aquéllas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Dicha Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

Su implementación exige la puesta a disposición de la sociedad de un lugar de referencia en Internet en el que se singularice electrónicamente el conjunto de servicios y prestaciones que el interés general de los extremeños exige. Con la publicación de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, la sede electrónica se convierte en un elemento fundamental que las Administraciones Públicas deben regular exigiendo una dirección electrónica donde se han de poner a disposición de los ciudadanos tanto la información como el registro electrónicos y los diferentes trámites reglados que se ofrecen por medios electrónicos.

El modelo que se implementa de Sede electrónica parte de la consideración de una Sede corporativa que aglutina toda la información, servicios y prestaciones derivadas de la Ley de Administración Electrónica configurándose como conjunto de webs que aseguran la calidad de la información, la coherencia en la navegación, la búsqueda integrada y la accesibilidad. Igualmente debe asegurar la identificación y comunicación segura, el acceso al Registro electrónico, las comunicaciones y notificaciones y a los formularios de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos o solicitar la prestación de servicios.

Este régimen de la sede, que debe resultar compatible con la descentralización necesaria derivada de la actual complejidad de fines y actividades asumidas por la Administración, resulta, sin embargo, compatible con la creación de un punto de acceso común a toda la Administración autonómica, puerta de entrada general del ciudadano a la Administración, en

la que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas generales o encontrar la información necesaria para iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requiere el acceso a aplicaciones o formularios concretos. La sede electrónica se erige así en un centro de referencia tecnológico al que se imputan una serie de condicionamientos jurídicos establecidos en la Ley.

Por su parte, y con el objetivo de lograr una mayor eficacia y prestar un mejor servicio a los ciudadanos, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Administración la obligación de organizar un sistema de información sobre sus competencias, funciones y organización que garantice el conocimiento efectivo de los procedimientos administrativos, de los servicios y de las prestaciones en el ámbito de la misma, así se desprende de su artículo 81.5.

El "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" de la Junta de Extremadura, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2008, establece como línea estratégica dirigida a dar respuestas eficaces a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, distintas actuaciones. Entre ellas, la implantación de una plataforma de administración electrónica que permita a la Junta de Extremadura gestionar sus relaciones con los ciudadanos, empresas y otras administraciones en un entorno multicanal y mejorar la calidad de los servicios prestados a la sociedad, generando información accesible y manejable que repercuta en un aumento de la eficacia y la eficiencia de la gestión interna, persigue alcanzar el ciclo completo de tramitación electrónica. Igualmente, se contemplan otras actuaciones que se integran con el presente Decreto dentro del alcance de la propia sede electrónica: extensión de la firma electrónica reconocida, la tramitación automatizada de procedimientos, la implantación de un sistema de registro de documentos único para la Junta de Extremadura, la implantación de un archivo documental electrónico para la Junta de Extremadura, el "Back on-line/off-line de la información".

El Decreto especifica igualmente las previsiones contenidas en la Ley, en cuanto a la posibilidad de que los empleados públicos habilitados al efecto puedan realizar determinadas operaciones por medios electrónicos usando sus propios sistemas de identificación y autenticación en aquellos casos en que los ciudadanos no dispongan de medios propios. Se regula la institución de un Registro de empleados públicos habilitados para que, dichos empleados puedan realizar válidamente mediante el uso del sistema de firma electrónica del que hayan sido dotados la identificación y autenticación de los ciudadanos que no dispongan de sistemas de firma electrónica de los previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, para la realización de cualquier operación por medios electrónicos. Cabe destacar que, con esta posibilidad, el ciudadano no designa al empleado público como representante, sino que delega en él el uso del sistema de firma electrónica para identificarse a la hora de realizar un trámite administrativo. Se persigue con dicha medida contribuir a evitar la brecha digital derivada del uso de las tecnologías de comunicación y de la información, removiendo los obstáculos para que aquellos ciudadanos extremeños que no dispongan de firma electrónica puedan interactuar con la Administración extremeña.

Finalmente, el Capítulo V regula los diferentes supuestos en que es necesario que documentos administrativos o privados desplieguen sus efectos en los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente por la Administración, abarcando el servicio de compulsa electrónica de documentos de necesaria aportación con las solicitudes de inicio o durante la tramitación de aquéllos. Asimismo abarca los regulación de las copias realizadas, bien de documentos

originariamente electrónicos, bien de documentos originariamente en soporte papel, a las que se atribuyen la condición de "copias auténticas", siempre que exista constancia de su autenticidad, de acuerdo con la legislación básica en la materia. La compulsa electrónica de documentos, permitirá la creación de expedientes electrónicos y la tramitación telemática integral de los procedimientos, ya que muchos expedientes incluyen entre la documentación documentos de los que difícilmente el ciudadano dispone en formato electrónico garantizado.

Corresponden a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, las competencias inherentes al impulso e implantación de la administración electrónica al objeto de incrementar la eficacia y transparencia en la gestión, y favorecer la evaluación de las políticas públicas. Según el Decreto 213/2008, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, bajo la superior dirección del titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se configura como el órgano de impulso a la modernización de la Administración autonómica, cuyo objetivo es optimizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la Junta de Extremadura para garantizar que los servicios que se le prestan al ciudadano se desarrollen con criterios de máxima calidad, eficacia y eficiencia.

En definitiva, con este Decreto se avanza en la definición del régimen jurídico de la Administración Electrónica, que contribuirá a mayores cotas de eficacia en los servicios públicos encomendados y en garantizar más seguridad jurídica. Además, se contribuye a sentar las bases de las relaciones electrónicas entre los ciudadanos de Extremadura y la Administración autonómica. Modelo que ya se comenzó a forjar con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se creó el Registro Telemático.

Finalmente, en los...

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