Decreto por el que se crea la Corporación de Derecho Público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se Aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 1/2009, de 2 de enero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1336/2005, de la Comisión, de 12 de agosto de 2005, por el que se modifica el Anexo III, y el Reglamento (CE) 1804/99 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa para incluir las producciones animales, regulan la materia en la Unión Europea, estableciendo normas para la producción, elaboración, presentación, etiquetado, control e importación de países terceros de los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológicas.

El control de la producción agraria ecológica debe ser realizado, según el Reglamento (CEE) 2092/91, por autoridades de control a designar por los Estados miembros, en el caso de España por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como expresamente reconoce el artículo 5 del Real Decreto 1852/1993 de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas propone mejorar y reforzar las normas comunitarias sobre agricultura ecológica y los requisitos de importación y control. En sus conclusiones de 18 de octubre de 2004, el Consejo invitó a la Comisión a revisar el marco jurídico comunitario en este ámbito, con objeto de simplificarlo y asegurar su coherencia general, y en especial establecer principios que fomenten la armonización de normas y, en lo posible, reducir el nivel de detalle.

A tal fin, se han publicado los siguientes Reglamentos: Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y el Reglamento 889/2008 de la Comisión de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007, ambos de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Por el Decreto 56/2000, de 17 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se determinó la autoridad competente y se estructuró la autoridad de control sobre esta materia dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resaltando además aspectos del Reglamento (CEE) 2092/91 para su mejor conocimiento por parte de operadores y consumidores. Y, asimismo, creó el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, como órgano colegiado dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En los últimos años se ha producido un importante desarrollo de las figuras de calidad agroalimentarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que hizo necesaria la promulgación de la Ley 5/2005, de 1 de junio, por la que se regulan los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria, permitiendo el crecimiento y desarrollo de las figuras de calidad existentes y el nacimiento de otras futuras dentro de un marco jurídico coherente, en consonancia con la importancia que tiene en esta Comunidad Autónoma el sector agroalimentario.

La Ley 5/2005 ordena y regula, entre otros, el funcionamiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria desarrollados al amparo del Reglamento europeo 2092/91 (agricultura ecológica), estableciendo el modelo de funcionamiento, gestión, promoción, control, certificación y procedimiento sancionador en este ámbito.

El Decreto 24/2008, de 28 de marzo, reglamenta la estructura y el funcionamiento de los órganos de gestión de las figuras de calidad agroalimentaria en La Rioja

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa la deliberación de susmiembros, en su reunión celebrada el día 2 de enero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Creación del Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja.

Se crea el Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía económica y de gestión, cuya composición y funcionamiento se establece en el reglamento anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Autorización al Consejo Regulador como órgano de gestión.

Se autoriza al Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja como órgano de gestión de la figura de calidad "Agricultura Ecológica".

ARTÍCULO 3 Órgano de control y/o certificación
  1. La Dirección General con competencias en materia de Calidad Agroalimentaria, ejercerá las funciones de Autoridad de Control, aplicando el sistema de control establecido en el Título V, artículos 27 a 31 del Reglamento (CE) 834/2007, referidas al ámbito de las competencias que material y territorialmente corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las funciones de control podrán delegarse en entidades externas autorizadas, públicas o privadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 1 de junio, en cuyo caso dichas entidades externas actuarán como organismo de control de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, sin perjuicio de las competencias en materia de superior inspección que corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 4 Aprobación del Reglamento de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja y de su Consejo Regulador.

Se aprueba el Reglamento de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja y de su Consejo Regulador, cuyo texto figura como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja se constituirá en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 56/2000, de 17 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 2 de enero de 2009. El Presidente, Pedro Sanz Alonso. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

ANEXO Reglamento de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja y de su Consejo Regulador Artículos 1 a 27
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de:

    1. La producción, la preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles y el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica de los productos relacionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, que son los siguientes:

      - Productos agrarios, incluida la acuicultura, vivos o no transformados

      - Productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para la alimentación humana.

      - Piensos.

      - Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo

      - Levaduras destinadas a al consumo humano o animal

    2. El Régimen de control y/o certificación de la producción Agraria Ecológica en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    3. La Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja CRPAER-

  2. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las restantes disposiciones vigentes que regulan la producción, preparación, distribución, etiquetado, publicidad y control de los productos contenidos en la letra a) del apartado 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 2 Indicaciones protegidas
  1. A efectos del presente Decreto, se considera que un producto incluye términos que se refieran al método de producción ecológico cuando, en el etiquetado, publicidad o documentos comerciales, el producto, sus ingredientes o las materias primas para alimentación animal se describan en términos que sugieran al comprador que el producto sus ingredientes o las materias primas se han obtenido conforme a las normas establecidas en el Reglamento 834/2007 o norma que lo sustituya.

    En particular, los términos "ecológico", "biológico", sus derivados o abreviaturas tales como "Bio" y "Eco", utilizados aisladamente o combinados, podrán emplearse para el etiquetado y la publicidad de un producto cuando este cumpla los requisitos establecidos en el presente Decreto.

  2. Queda prohibida la utilización en otros productos agrarios y alimenticios de otros nombres...

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