DECRETO 104/2004, de 20 de enero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona alta del río Corb (áreas regables de Bellpuig, Belianes, Maldà y Vilanova de Bellpuig).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

104/2004, de 20 de enero, por el que se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona alta del río Corb (áreas regables de Bellpuig, Belianes, Maldà y Vilanova de Bellpuig).

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el sistema Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Bellpuig, Belianes, Maldà y Vilanova de Bellpuig, han presentado una solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece la Ley de 12 de enero de 1973, de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Bellpuig (L'Urgell), Belianes (L'Urgell), Maldà (L'Urgell) y Vilanova de Bellpuig (El Pla d'Urgell).

Artículo 2

2.1 La zona a concentrar está constituida, en principio, por parte de los términos municipales de Bellpuig, Belianes, Maldà y Vilanova de Bellpuig con los límites siguientes:

Al norte, con el canal de Urgell.

Al sur, con el término municipal de Arbeca y el canal Segarra-Garrigues.

Al este, con los términos municipales de Preixana y de Sant Martí de Riucorb.

Al oeste, con el canal de Urgell y con el término municipal de Arbeca.

2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con lo que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo...

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