Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo.

MarginalBOE-A-2010-251
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

El artículo 41.5 de la LOREG establece que los representantes de las candidaturas ante la Administración electoral tienen derecho a «obtener el día siguiente a la proclamación» de las mismas, a cargo de la Oficina del Censo Electoral, «una copia del censo del distrito correspondiente», «en soporte apto para su tratamiento informático», la cual podrá ser utilizada «exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley». Este precepto legal ha sido desarrollado por la Orden de 3 de febrero de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula la distribución de copias del censo electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el censo electoral (BOE n.º 22, de 7 de febrero).

En la aplicación de estas disposiciones han surgido algunas dudas sobre la interpretación de determinados aspectos del procedimiento de entrega de las referidas copias censales. A estas dudas se refiere una consulta formal realizada por la Oficina del Censo Electoral en la que se pide aclaración sobre el plazo hábil de solicitud por parte de los representantes de las candidaturas, sobre el término de entrega de las copias y sobre la obligación de devolución de las copias entregadas.

Por otra parte, la propia Oficina del Censo Electoral ha expuesto a esta Junta Electoral Central el importante retraso en la remisión de la documentación para ejercer el voto por correo que produce la no disposición de información inmediata de los recursos que se hayan podido plantear en materia de candidaturas, así como de las resoluciones de los mismos acordadas por los órganos jurisdiccionales competentes. Con propósito de evitar tal retraso, que afectaría a todas aquellas circunscripciones en que hubiera impugnación de alguna candidatura, resulta especialmente conveniente que las distintas resoluciones en la materia sean remitidas con la mayor celeridad posible a la Oficina del Censo Electoral.

Para dar adecuada respuesta a estos problemas de aplicación de la normativa electoral, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.a) y c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ha acordado dictar la presente

INSTRUCCIÓN

  1. Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral.-El plazo normal para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral a que tienen derecho en...

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