Alejandre García, Juan Antonio (coord.). Estudios jurídicos sobre el Franquismo. La familia ideal y otras cuestiones. Prólogo de Enrique Gacto Fernández. Editorial Dykinson, Madrid, 2009. 373 pp.

AutorFaustino Martínez
Páginas807-812

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Una vez adquirida cierta madurez temporal, pasados los años como una suerte de remedio que trata de evitar tanto el miedo como la ira, aquellas dos pasiones que, de acuerdo con tácito, podían nublar el quehacer de todo historiador, una vez que se ha consolidado un nuevo sistema político constitucional y democrático, dotado de una aparente estabilidad a prueba de cataclismos, bombas, revoluciones y demás, el Franquismo ha dejado aparentemente de ser objeto de confrontación (garzonadas al margen) y ha pasado a ser objeto historiográfico, objeto de la historia, objeto de la refleXIón crítica que desde diferentes puntos de vista se puede efectuar respecto a aquel amplio periodo de la reciente historia de españa, un periodo no uniforme, sino variado en su desarrollo, con diversas etapas que apenas guardan parecido más que en la conservación de unos protagonistas comunes, también ellos en estado de evolución continuada. El Franquismo ha de ser patrimonio de los historiadores y no de los políticos (mucho menos de los jueces mesiánicos). Desde la muerte del dictador en 1975, han sido abundantes los estudios que han tratado de explicar qué fue el Franquismo y cómo fue el Franquismo, recurriendo a muchos enfoques y plurales perspectivas, desde las más vinculadas a la larga duración del fenómeno político en su conjunto y de los otros fenómenos que lo acompañan (la estructura social, su economía, su cultura, sus manifestaciones artísticas, sus relaciones internacionales, etc.), pasando por instituciones concretas indispensables para conocer el proceso de construcción y de consolidación del régimen (Falange, el Movimiento, la iglesia), hasta aquellas otras ligadas a acciones constantes a lo largo de toda su eXIstencia, pero puntuales en cuanto a su ejecución efectiva (la represión, la persecución enconada de toda forma de oposición, la obsesión por el orden público). Con todos esos mimbres, ha llegado ya el momento de que el Franquismo pase también al territorio de la historia del derecho por un simple motivo: la edificación del régimen político no podría haberse realizado sin la participación destacada del derecho, como mecanismo instaurado precisamente para solidificar todo lo que la confusa ideología que inspiraba al Movimiento nacional tenía en su base. Por ese papel decisivo otorgado al derecho como orden institucional y por esa labor indispensable que el derecho desarrolló para afianzar el régimen, el Franquismo fue también protagonista de una cultura jurídica, de un conglomerado de ideas que tuvo en el derecho aquella fórmula magistral con la cual convertir sus propósitos utópicos en realidades tangibles, con mayor o menor fortuna, que hizo del derecho el depósito final donde se volcaban sus idearios. Se le puede achacar así un déficit de legitimidad, cuestión discutible y sometida a interpretaciones diversas, pero no de legalidad, formalmente hablando, puesto que el derecho se incorporó desde los primeros momentos germinales del régimen a esa obra de elaboración de un nuevo estado, en el que se combinaban tradicionalismo, carlismo, catolicismo, sindicalismo y falangismo en diversas dosis, en una no muy coherente, ni unificada síntesis que explica ese crisol de sensibilidades políticas que coeXIstieron en los aledaños del régimen a lo largo de toda su eXIstencia. El Franquismo ha pasado a ser objeto de debates desde el punto de vista científico y también se ha producido ese acercamiento polémico desde el campo de la historia del derecho. Ésta reclamaba su lugar y su lógica proyección sobre ese período que va desde 1936 a 1975. Se ha procedido en sucesivas oleadas a desentrañar el espíritu de ese antiguo régimen a partir de muchos de sus componentes, tanto sociales como políticos, tanto militares como literarios o cultu-

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rales. En todos ellos, hallamos posturas enfrentadas, acaso porque la historia no se puede trazar con la simplicidad de un blanco o de un negro, olvidando la cantidad de matices grises intermedios, sus gradaciones diversas y las corrupciones metodológicas de partida en muchos supuestos, los prejuicios, las ideas preconcebidas, las fobias y también las filias que pueden acabar por anular todo trabajo histórico bien planteado. Hoy, gracias a ese tiempo sanador transcurrido, a ese nuevo sistema político que nos rige, a los impulsos oficiales para recuperar esa «memoria histórica» (término que es en sí mismo una contradicción, pero nadie ha eXIgido a la patética clase política que nos gobierna que sepa hablar y, mucho menos, que sepa leer o escribir), el derecho se ha incorporado a las materias que puedan ser estudiadas en relación con aquel periodo histórico. El derecho del Franquismo ha adquirido la condición de material digno de ser historiado por cuanto que pertenece a un pasado inmediato, sin perjuicio de que muchas de las normas actuales procedan, directa o indirectamente, de aquel tiempo: o bien tuvieron su origen inmediato en tiempos de Franco o bien fueron transmitidas hasta nuestros días como parte del ordenamiento jurídico de esa época. El Franquismo mantuvo en esencia el conjunto de códigos heredados del liberal siglo XIX, sin perjuicio de especializarse, como toda dictadura, en el ámbito penal represivo, acaso porque los sistemas...

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