El cooperativismo mexicano a través de sus leyes

AutorMartha E. Izquierdo Muciño
Cargo del AutorDoctora en Derecho (UNAM), Catedrática e Investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), adscrita al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), con publicaciones sobre temas de Derechos Humanos, Derecho Social y Derecho Cooperativo
Páginas111-132
El cooperativismo mexicano
a traves de sus leyes
Martha E. Izquierdo Muciño
Doctora en Derecho (UNAM), Catedrática e Investigadora
de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM),
adscrita al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), con publicaciones sobre temas
de Derechos Humanos, Derecho Social y Derecho Cooperativo
Sumario: Introducción. 1. Origen del cooperativismo en México. 2. Ley ge-
neral de sociedades cooperativas de 1927. 3. Ley general de so-
ciedades cooperativas de 1933. 4. Ley general de sociedades coo-
perativas de 1938. 5. Ley general de sociedades cooperativas de
1994. 6. Algunas contradicciones existentes. 7. El cooperativismo
dentro del constitucionalismo social. 8. Cooperativismo en la ac-
tualidad. 9. Conclusiones. 10. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Las empresas cooperativas que surgieron en México, nacen en medio de
grandes luchas sociales y agitaciones populares en defensa de sus ideales, iden-
tificándose desde sus inicios con los movimientos: campesino y obrero (1800 a
1903), por tanto puede decirse que en nuestro país cada una de las leyes coope-
rativas que han existido, reflejan su momento histórico.
La Revolución Mexicana de 1910, hizo posible ver al movimiento coope-
rativo con agrado de tal manera que en la Constitución de 1917 se fomentó el
desarrollo y protección al mismo; como consecuencia se pretendió dar a este
movimiento un gran impulso, surgiendo posteriormente diversas Leyes de
Sociedades Cooperativas en que a diferencia del Código de Comercio de 1889,
propiciaba un ambiente legal y adecuado para las sociedades cooperativas.
Sin embargo se observa que en las diversas leyes cooperativas que han
existido en México, ha existido una gran confusión respecto a su naturaleza
jurídica pues si partimos de la idea de que las empresas cooperativas no son
sociedades mercantiles, resulta un error agruparlas en ese rubro ya que a la vez
están reconocidas dentro del sector social de la economía como lo menciona el
artículo 25 Constitucional desde 1983.
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Asimismo se advierte que en las diversas leyes emitidas sobre cooperativas, no
obstante los principios constitucionales de 1917 que sentaron las bases para un
Proyecto Nacional, así como el artículo 25 Constitucional que reconoce a las coo-
perativas dentro del sector social de la economía, no se otorgan facultades para le-
gislar en dicha materia, en virtud de que por un lado se les reconocen como socie-
dades mercantiles (artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles) y por
otro como empresas del sector social de la economía (artículo 25 constitucional).
Se ha dicho que si bien el legislador se vio obligado a incorpóralas en la
Legislación Mercantil fue por que no existía en aquel entonces disposición al-
guna que facultara al Congreso Federal para legislar sobre cooperativismo, por
tal razón y con la finalidad de crear una ley que las regulara se incluyeron ori-
ginalmente en el Código de Comercio a pesar de que es reconocido universal-
mente que dichas empresas no tienen el ánimo de lucro.
Por lo tanto, esta confusión en la ley ha traído como consecuencia la con-
fusión en la naturaleza de las mismas empresas cooperativas en México, que las
hace aparecer tanto sujetas al derecho privado como sujetas al derecho social,
existiendo un abismo entre ambas disposiciones, en virtud de que la clasifica-
ción tradicional del derecho se establece desde el punto de vista dicotómico
(derecho público y derecho privado) y el desarrollo social se concibe desde
una apreciación tricotómica (derecho público, derecho privado y derecho so-
cial), ocasionándose con ello graves problemas.
1. ORIGEN DEL COOPERATIVISMO EN MÉXICO
Los orígenes del cooperativismo en México se ubican en 1839, fecha en
que se fundó en Orizaba Veracruz la primera caja de ahorros con las caracterís-
ticas de una sociedad cooperativa. (Datos históricos, 1972:9).
Sus fundadores fueron empleados y artesanos, inspirados en ideas de co-
operación y ayuda mutua, que en un tiempo les fueron transmitidos por los
socialistas utópicos franceses.
En efecto estas ideas de cooperación y ayuda mutua tuvieron en nuestro
país un efecto muy particular pues al ser defendidas por los socialistas utó-
picos franceses, así como por ideólogos anarquistas, vinieron a sustituir lo
que en nuestra tradición existía en las comunidades indígenas con el traba-
jo colectivo y la propiedad comunal de las tierras en los famosos: “Calpullis”.
(Izquierdo,2003:9).
En consecuencia las instituciones de tipo cooperativo que surgieron en
México, nacen en medio de grandes luchas sociales y agitaciones populares en
defensa de tales ideas identificándose desde sus inicios con los movimientos:
campesino y obrero (1800 a 1903), por tanto puede decirse que en nuestro país
han existido diversas leyes de cooperativas que reflejan su momento histórico.
Así se observa que el precursor legal de las empresas cooperativas lo fue
el Código de Comercio de 1889 - 1890, en virtud de que en su capítulo VII les

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