Cooperativas y subcontratación en las legislaciones autonómicas: necesaria regulación de garantías laborales para mejorar el bienestar de las personas socias trabajadoras
Autor | Dulce Soriano Cortés |
Páginas | 60-83 |
ISSN 1575-7048 – eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2021, 46, 60-83
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23186
COOPERATIVAS Y SUBCONTRATACIÓN EN LAS
LEGISLACIONES AUTONÓMICAS: NECESARIA
REGULACIÓN DE GARANTÍAS LABORALES PARA
MEJORAR EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS
SOCIAS TRABAJADORAS
Cooperatives and outsourcing in regional legislation: necessary regulation
of labor guarantees to improve the welfare of worker partners
D S C*
Profesora Contratada Doctora, Universidad de Cádiz (España)
RESUMEN
■ La subcontratación a través de cooperativas de trabajo asociado constituye una práctica extendida, especialmente en
determinados sectores productivos. Dado nuestro actual marco normativo en materia de cooperativas, para analizar las me-
didas de garantía en favor de las personas socias trabajadoras en un contexto de subcontratación, hemos de acudir a las res-
pectivas legislaciones autonómicas. Cuantitativamente son escasas las legislaciones autonómicas que abordan la materia, si
bien, cualitativamente constituyen modelos ejemplarizantes. Esa diversa y desigual normativa pone de manifiesto una nece-
sitada intervención por parte de los poderes públicos, para dignificar y armonizar la regulación de unos estándares mínimos
de trabajo para las personas socias trabajadoras en contextos de subcontratación. Ello, no solo favorecerá el bienestar de di-
cho colectivo, sino que contribuirá a evitar que las cooperativas sean subterfugio de empresas que buscan mano de obra pre-
caria. Así, el cooperativismo responderá fielmente a su creciente protagonismo como alternativa de trabajo digno, inclusivo
y sostenible para una recuperación económica centrada en las personas.
Palabras clave: cooperativas de trabajo asociado, personas socias trabajadoras, subcontratación.
ABSTRACT
■ Subcontracting through worker cooperatives is a widespread practice, especially in certain productive sectors. Given our cur-
rent regulatory framework for cooperatives, in order to analyse the guarantee measures in favour of worker partners in the context
of outsourcing, we must turn to the respective autonomous community legislations. Quantitatively speaking, there are few regional
legislations that deal with this issue, although qualitatively speaking, they are exemplary models. This diverse and unequal legisla-
tion highlights the need for public authorities to take action in order to dignify and harmonise the regulation of minimum working
standards for worker partners in subcontracting contexts. This will not only improve the welfare of this group, but will also help to
prevent cooperatives from becoming a subterfuge for companies seeking precarious labour. In this way, cooperatives will faithfully
respond to their growing role as a decent, inclusive and sustainable work alternative for a people-centred economic recovery.
Keywords: Worker cooperatives, worker partners, outsourcing.
* Correspondencia a: Dulce Soriano Cortés. Avenida de la Universidad, s/n, Jerez de la Frontera (Cádiz), España. — dulce.
soriano@uca.es — https: //orcid.org/0000-0002-0827-0174
Cómo citar: Soriano Cortés, Dulce. (2021). «Cooperativas y subcontratación en las legislaciones autonómicas: necesaria regulación
de garantías laborales para mejorar el bienestar de las personas socias trabajadoras»; Lan Harremanak, 46, 60-83. (https: //doi.
org/10.1387/lan-harremanak.23186).
Recibido: 16 noviembre, 2021; aceptado: 28 noviembre, 2021.
ISSN 1575-7048 — eISSN 2444-5819 / © 2021 UPV/EHU
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https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.23186
1. Contexto de la subcontratación a través de cooperativas de trabajo
asociado: las falsas cooperativas
De entrada, hemos de reconocer que el movimiento cooperativo se encuen-
tra en creciente auge como alternativa de trabajo digno, inclusivo y sostenible,
para una recuperación económica centrada en las personas. Ese protagonismo
podemos constatarlo en sectores como el agrario, educativo, sanitario, finan-
ciero, o también en el sector de la distribución y el transporte. Incluso, con ca-
rácter más novedoso, podemos señalar cómo tales fórmulas cooperativas están
siendo exploradas en el ámbito de las plataformas digitales. Ciertamente, el en-
torno digital proporciona gran facilidad y flexibilidad tanto para la adhesión li-
bre a tales plataformas cooperativas, como para la gestión y aplicación de los
propios algoritmos por parte de las personas socias trabajadoras; ello permite au-
gurar una favorable implementación del cooperativismo en el marco de la eco-
nomía de plataformas (Villalba, 2021: 122). Precisamente, algunas iniciativas
de cooperativas de reparto y mensajería se han presentado como mecanismo de
reacción frente a la explotación laboral de las grandes plataformas de reparto, de
tal forma que esas personas repartidoras han pasado a integrarse dentro del co-
lectivo de socios trabajadores en tales cooperativas1; todo ello, favorecido por la
reciente reforma legislativa que ha declarado la presunción de laboralidad2 para
las personas que prestan servicios de reparto en el ámbito de tales plataformas
digitales.
Particularmente, en el concreto contexto de subcontratación que analiza-
mos en estas páginas, hemos de destacar que una de las posibles alternativas
descentralizadoras por parte de las empresas consiste en el recurso a la exter-
nalización de determinadas parcelas de su actividad a través de cooperativas, y
más concretamente, de cooperativas de trabajo asociado. Este tipo de coope-
rativas se presenta como una atractiva alternativa que permite a las empresas
recurrir a autónomos, integrados en tales cooperativas como personas socias
trabajadoras, que vienen a atender determinados servicios de su actividad pro-
ductiva; y ello, en vez de recurrir a otras fórmulas descentralizadoras tradicio-
nales como son las contratas con empresas auxiliares o el recurso a empresas
de trabajo temporal.
1 Ejemplos, a nivel local, los encontramos en ciudades como Barcelona y Madrid. Tales coope-
rativas se presentan a sí mismas, como una respuesta de la lucha sindical llevada a cabo por este co-
lectivo de repartidores frente a las grandes plataformas.
2 Disposición adicional vigesimotercera del ET, incorporada en dicho cuerpo legal en virtud del
artículo único del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de
plataformas digitales (BOE de 12 de mayo).
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