DECRETO 74/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de Empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de Empleo en Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

La presente norma integra los programas transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 567/1995, de 7 de abril: Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Promoción del Empleo Autónomo, incluido el de minusválidos.

La finalidad de esta norma, tal como hizo el Decreto 58/1997,de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de Empleo, es fomentar la Economía Social y el Autoempleo como formas creadoras de riqueza y crecimiento en toda nuestra Comunidad, apoyando especialmente los inicios de la actividad y la creación de puestos de trabajo.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen , primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo.

La normativa derivada del Acuerdo Interconfederal sobre la estabilidad en el Empleo y las nuevas orientaciones marcadas por el Plan Nacional sobre el Empleo, van a suponer una demora en la elaboración de las normas reguladoras de las ayudas de fomento a la contratación estable en Aragón, para el año 1998.

Por ello, y con la finalidad de que las ayudas de apoyo a las Cooperativas, Sociedades Laborales, y al Empleo Autónomo no sufran un retraso, es por lo que, a diferencia de lo sucedido en años anteriores, en que se mantenía una única disposición sobre fomento de empleo, en esta ocasión se ha dividido la normativa reguladora, separando este Decreto del que en un futuro próximo se elabore sobre contratación indefinida.

Por último, esta norma unifica en un mismo texto tanto los programas de actuación como la documentación precisa para el acceso a los mismos, exigida en años anteriores mediante la Orden de convocatoria anual de las ayudas, simplificando así el número de las normas reguladoras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 31 de marzo de 1998, DISPONGO Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo a Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 1998.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, conforme a los siguientes Programas:

Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Programa II. Promoción del Empleo Autónomo.

CAPITULO I APOYO AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Artículo 2. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Cooperativas de segundo o ulterior grado, así como fomentar la fusión de Cooperativas y la constitución y desarrollo de grupos empresariales, Uniones, Federaciones, Confederaciones de Cooperativas y Asociaciones de Sociedades Laborales, que contribuyan al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de este programa: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra, sus socios trabajadores y los socios de trabajo de otros tipos de cooperativas.

b) Las Sociedades Laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las Cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado. d) Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas y Asociaciones de Sociedades Laborales.

e) Cooperativas de nueva creación que agrupen a empresarios y profesionales, entendiéndose como tales aquéllas que lleven inscritas en el correspondiente Registro de Cooperativas menos de un año.

Artículo 4. Asistencia técnica.

Las ayudas para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo tener carácter individual o referirse a un sector, grupo o comarca. Podrá otorgarse de oficio cuando el estudio de un expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento, en cuyo caso se subvencionará el coste total. En otro caso su importe será, como máximo, del 50% de dicho coste.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas, que reúnan garantías de solvencia profesional y sean ajenas a la entidad beneficiaria.

La actividad para la que se solicita la subvención deberá llevarse a cabo dentro del ejercicio económico en curso, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes: a) Contratación de Directores, Gerentes o Técnicos.

Será subvencionable la contratación de técnicos siempre que éstos desarrollen tareas de carácter directivo u organizativo dentro de la sociedad.

b) Estudio técnico y asesoramiento, en alguno de los siguientes supuestos: --Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, y los precisos para la obtención de financiación.

--Auditorías e informes económicos.

--Asesoramiento especializado en las diversas áreas de gestión empresarial.

Este último supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos casos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y en los que la entidad, por falta de adecuación de su personal, no pueda llevarlo a cabo con sus propios medios.

La realización del estudio o asesoramiento se acreditará mediante la presentación del estudio o trabajo realizado y la factura correspondiente.

Artículo 5. Subvención financiera.

Subvención destinada a la reducción de los intereses de los préstamos solicitados por las entidades o sus socios, destinados a financiar inversiones en activo fijo para la constitución o el mantenimiento de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia, independientemente de la periodicidad de los plazos de amortización. El importe no podrá superar las 500.000 pesetas por socio trabajador, salvo casos excepcionales autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

En el caso de constitución podrá concederse subvención de intereses de préstamos para activo circulante, siempre que su importe no supere el 25 % de la inversión.

Tampoco se exigirá que la inversión sea en activo fijo en los casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en los que, por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la entidad solicitante y ello suponga una previsible alta incidencia social sobre el empleo en el entorno geográfico en que desarrolle su actividad.

Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades de crédito al amparo del convenio que tengan suscrito, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mientras no sean firmados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo nuevos convenios.

Los mencionados convenios establecen las condiciones y los requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de Subvención Financiera, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por la Dirección General de Trabajo, en los que procederá el reintegro total o parcial de aquella.

Artículo 6. Renta de subsistencia.

Subvención para el socio trabajador de una cooperativa, por una sola vez, de hasta 500.000 pesetas, en caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

El importe básico de esta ayuda será de 250.000 pesetas. En caso de que la aportación desembolsada por el socio al capital social sea superior a esta cantidad, su cuantía será equivalente a la de dicha aportación, con el límite máximo señalado en el párrafo anterior.

Será necesario estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo. En el caso de mayores de 25 años, es necesario cumplir ambas condiciones durante el periodo de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la...

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