Las cooperativas de segundo grado

AutorJ. Castaño, J.J. González
Cargo del AutorExpertos en Derecho Mercantil

16.1. Constitución y funcionamiento

Para el cumplimiento y desarrollo de objetivos comunes de orden económico, dos o más cooperativas de la misma o de distinta clase pueden constituir cooperativas de segundo grado. O sea, éstas tienen una finalidad de orden económico: agrupar compras, agrupar ventas, proveerse de una red comercial, etc. En las cooperativas de segundo grado, los socios siempre deben ser cooperativas.

Dos o más cooperativas de segundo grado pueden constituir una cooperativa de tercer grado y así sucesivamente.

En las cooperativas de segundo grado formadas por cooperativas agrarias pueden también ser socios, sin superar el 25 por 100 del total de socios, las sociedades agrarias de transformación integradas únicamente por titulares de explotaciones agrarias y por trabajadores agrícolas; es decir, que no se admiten las SAT integradas por comerciantes o simples inversores de capital.

Por su especial composición, las cooperativas de segundo grado experimentan una gran dificultad en organizar sus órganos sociales.

La Asamblea General queda integrada por el representante de cada cooperativa socio, que por derecho propio lo es el presidente de cada uno de ellas. Pero si el presidente no pudiera acudir a la Asamblea, el Consejo Rector puede acordar delegar a otro socio de la misma cooperativa; esta delegación puede ser para una sola Asamblea, o puede ser con carácter permanente.

La representación de las cooperativas socios no puede delegarse en otro socio de la cooperativa de segundo grado, porque ya se ha dicho que si el presidente no puede asistir a la Asamblea puede delegar la representación en otro socio, generalmente otro miembro del Consejo Rector.

En cambio, los miembros del Consejo Rector de la ccoperativa de segundo grado, pero también los interventores y, en su día, los liquidadores, son elegidos por la Asamblea General de entre los candidatos presentados por las respectivas cooperativas socios, los cuales han de ser socios de éstas. Respecto a los liquidadores también pueden ser elegidos los asociados, si los hay.

Cada uno de los elegidos, una vez aceptado su nombramiento, actuará como si lo hubiera sido en su propio nombre y ostentará el cargo durante todo el período. No obstante, debe cesar si pierde la...

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