Cooperativas de consumo y competencia desleal

AutorFrancisco José Torres Pérez
Páginas623-626

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), núm. 526/2013 de 6 de septiembre. FUENTE: RJ 2013/742425

  1. Historia del caso: el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en su Sentencia de 6 de septiembre de 2013 estima el recurso de casación interpuesto por las demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 23 de octubre de 2010. En esta última resolución citada se había desestimado el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Barcelona, de 1 de abril de 2009, asimismo, desestimatoria de la demanda de juicio ordinario interpuesta el 30 de mayo de 2008.

  2. Motivación de la demanda: la demanda se interpone por el Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya, la Confederaçió de Comerç de Catalunya y Doña Camila; siendo la parte demandada la mercantil Abacus Sociedad Cooperativa Catalana Limitada. Según las demandantes, la claridad del artículo 9.7 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, del libro, de lectura y de las bibliotecas (en adelante Ley 10/2007) impide que cualquier operador que realice transacciones al detalle consistentes en la venta de libros pueda alterar el precio fijado por el editor. Consideran que la demandada, bajo una fórmula denominada «nuevo ahorro cooperativo», aplicaba descuentos legales del cinco por ciento en el precio del libro pero, además, entregaba los denominados «puntos Abacus» para que dichos puntos fueran aplicados como descuento al adquirir el siguiente libro. Dicha fórmula, suponía que, de facto, se superase el quince por

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    ciento de descuento. A mayores, también se especifica que han existido otras prácticas con una operativa y efectos similares a la descrita y que, por tal motivo, vulneraban la norma citada -en particular, la realizada con motivo de la festividad de Sant Jordi otorgando los llamados «punts Sant Jordi» aplicando un descuento durante los días catorce a treinta de abril en vez de circunscribirlo al día de tal festividad como determina la ley-. Las demandantes afirman que las citadas prácticas constituyen un acto de competencia desleal por violación de normas de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la LCD en relación con el artículo 6.4 del CC, relativo al fraude de Ley, y a la citada Ley 10/2007.

    En la contestación de la demanda se opuso la excepción de cosa juzgada y la de falta de legitimación activa de la demandante. En efecto, se alega que el Gremi de Llibreters de Barcelona i Catalunya interpuso una demanda en ejercicio de las mismas acciones que fue desestimada por la sentencia de 25 de marzo de 1994 que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) de 8 de mayo de 1995. Además, se considera que ninguna de las dos entidades demandantes posee legitimación activa por cuanto su finalidad estatutaria no es la protección de los consumidores. En cuanto al fondo del asunto, la demandada alegó la licitud de dichas prácticas. Con ellas, al tratarse de una...

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